Categoría: Regulación

  • EFF y 18 organizaciones piden vetar ley que criminalizaría el rastreo web anónimo

    EFF y 18 organizaciones piden vetar ley que criminalizaría el rastreo web anónimo

    Una coalición de 19 organizaciones de derechos civiles, encabezada por la Electronic Frontier Foundation, exige al gobernador de Nueva York que vete el proyecto de ley conocido como Stealth Crawler Prohibition Act. La norma, que obliga a los rastreadores web a revelar su identidad y propósito, es cuestionada por amenazar la privacidad digital, el periodismo independiente y la arquitectura abierta de internet. El debate trasciende fronteras: en América Latina, donde el scraping anónimo sostiene investigaciones de interés público, el antecedente neoyorquino encendió alertas.

    El proyecto Senate Bill 9934A avanzó en la legislatura de Nueva York bajo la premisa de proteger a los medios de comunicación locales del impacto económico de los bots que recopilan su contenido. Sin embargo, su alcance es mucho más amplio. La norma exigiría que cualquier rastreador web automatizado revele quién lo opera y con qué fin, y facultaría a los medios a solicitar citaciones judiciales para desanonimizar el tráfico automatizado, incluso sin probar daño alguno ni conducta indebida. Para las organizaciones firmantes, eso convierte una herramienta cotidiana y legítima en una actividad potencialmente criminalizada.

    Rastreadores anónimos: mucho más que bots de scraping

    Los llamados “stealth crawlers” son programas que acceden a páginas web públicas sin identificarse como tales ante el servidor. Lejos de ser exclusivos de actores maliciosos, son la columna vertebral de proyectos de alto valor social. La EFF los utiliza, por ejemplo, en Privacy Badger, su herramienta de bloqueo de rastreadores publicitarios. El medio de periodismo de datos The Markup los empleó para documentar cómo Amazon prioriza sus propias marcas sobre productos de competidores mejor calificados, identificándose ante los servidores como un navegador Firefox ordinario para obtener los mismos resultados que vería cualquier usuario. Si la ley neoyorquina hubiera estado vigente, esa investigación podría haber quedado expuesta a demandas o directamente archivada.

    La coalición que firmó la carta a la gobernadora Kathy Hochul advierte que la norma “deanonimiza y criminaliza el acceso automatizado a la web abierta” sin exigir ninguna demostración de perjuicio concreto. El estándar propuesto por el proyecto —revelar identidad y propósito explícito— resulta incompatible con la forma en que operan la investigación periodística, la vigilancia de ciberseguridad y la academia, todas actividades que requieren, en distintos grados, operar sin revelar sus métodos al sujeto investigado.

    El riesgo para el periodismo que la ley dice proteger

    La paradoja central del proyecto es que, al pretender defender a los medios locales, podría terminar silenciando al periodismo de investigación que más depende de estas herramientas. Los outlets con recursos pueden contratar acceso a datos vía APIs o acuerdos comerciales. Los medios pequeños e independientes, por el contrario, suelen apoyarse en el rastreo anónimo para acceder a información pública que, de otra forma, estaría fuera de su alcance. Obligarlos a identificarse ante el servidor equivale, en algunos casos, a alertar al sujeto investigado antes de publicar la historia.

    “Esta legislación daña la libre expresión y establece un precedente peligroso al deanonimizar y criminalizar efectivamente el acceso automatizado a la web abierta, amenazando la privacidad digital y comprometiendo la arquitectura fundacional de internet.”

    — Carta conjunta de EFF y 18 organizaciones de derechos civiles, dirigida a la gobernadora Kathy Hochul

    Resonancias en América Latina

    El debate neoyorquino no es ajeno a la región. En América Latina, el scraping de fuentes públicas es una práctica extendida entre equipos de periodismo de datos, organismos de control fiscal y organizaciones de la sociedad civil que monitorean compras públicas, precios de medicamentos o contaminación ambiental. Marcos como la Ley 25.326 de Argentina, la LGPD de Brasil y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) de México regulan el tratamiento de datos personales, pero ninguno prohíbe el acceso a información pública disponible en la web abierta. Si un estándar similar al neoyorquino se instalara como referencia legislativa en la región, podría colisionar con garantías de acceso a la información pública y con el derecho a la privacidad de quienes investigan, no solo de quienes son investigados.

    Colombia, Chile y Perú se encuentran en distintas etapas de modernización de sus marcos de protección de datos. En ese contexto, legislar sobre rastreo web sin distinguir entre actores maliciosos y herramientas legítimas podría generar un efecto de congelamiento normativo que inhiba prácticas de investigación valiosas. La presión de los grandes medios para proteger su contenido frente a la IA generativa es legítima, pero los instrumentos elegidos importan: una ley que deanonimiza el acceso a la web pública no es una ley de derechos de autor, es una ley de vigilancia.

    El trasfondo: contenido periodístico e IA generativa

    Detrás del proyecto neoyorquino subyace la tensión no resuelta entre la industria de medios y las empresas de inteligencia artificial que entrenan sus modelos con contenido periodístico sin compensación. Esa disputa es real y merece respuesta legislativa. Sin embargo, las organizaciones firmantes señalan que la Stealth Crawler Prohibition Act es un instrumento demasiado amplio para un problema acotado: afecta por igual al bot de OpenAI y al investigador independiente que verifica si una empresa contamina un río. La solución a la crisis del financiamiento periodístico no puede ser construida sobre la erosión de las herramientas que hacen posible el periodismo de datos.

    Si Nueva York aprueba esta ley, sentará un precedente que otros legisladores —también en América Latina— podrían replicar sin medir sus consecuencias para la investigación periodística y la transparencia pública.

  • EFF en DEF CON 34: derechos digitales y vigilancia en el centro del debate hacker

    EFF en DEF CON 34: derechos digitales y vigilancia en el centro del debate hacker

    La Electronic Frontier Foundation (EFF) reúne esta semana a sus abogados, activistas y tecnólogos en las tres conferencias de seguridad informática más influyentes del circuito internacional: BSidesLV, Black Hat USA y DEF CON 34, todas celebradas en Las Vegas. La presencia de la organización va mucho más allá de lo simbólico: incluye presentaciones sobre vigilancia masiva, atención legal a investigadores en riesgo y un llamado directo a la comunidad hacker para que se sume a la defensa de la privacidad digital.

    Treinta años de trinchera digital

    Cindy Cohn, ex directora ejecutiva de la EFF, abre el ciclo de charlas en BSidesLV con una presentación titulada “Privacy’s Defenders: How Hackers Helped and Can Do So Again”. La exposición recorre tres décadas de trabajo en la intersección entre seguridad informática y derechos civiles, y está basada en su libro homónimo. El eje central es la vigilancia de 360 grados que hoy ejercen tanto corporaciones como gobiernos, y el rol histórico que la comunidad hacker ha jugado —y puede volver a jugar— como contrapeso.

    “Las cartas sobre la mesa: estoy tratando de reclutarlos para que se unan a la lucha.”

    — Cindy Cohn, ex directora ejecutiva, Electronic Frontier Foundation

    La frase, con la que Cohn cierra la descripción de su charla, sintetiza el tono de la participación de EFF en estas conferencias: no se trata solo de informar, sino de movilizar. La presentación tiene lugar el lunes 3 de agosto en el salón Florentine F de BSidesLV a las 11:00 horas.

    Asistencia legal para investigadores bajo presión

    Uno de los servicios menos visibles pero más críticos que ofrece la EFF en este tipo de eventos es la atención legal directa a investigadores de seguridad que enfrentan presiones jurídicas por su trabajo. La organización habilita un canal de contacto —info@eff.org— donde su equipo de recepción evalúa casos relacionados con charlas controvertidas o investigaciones sensibles en ciberseguridad. Este servicio no se limita al período de conferencias: está disponible durante todo el año.

    El contexto legal para los investigadores de seguridad es particularmente delicado en América Latina. En países como México, Brasil y Argentina, la ausencia de cláusulas explícitas de protección al investigador de buena fe en las respectivas leyes de ciberseguridad y protección de datos —la LFPDPPP mexicana, la LGPD brasileña y la Ley 25.326 argentina— genera zonas grises que pueden exponer a profesionales del sector a acciones legales. La figura del “hacker ético” carece aún de un marco normativo uniforme en la región.

    El debate sobre vigilancia, más relevante que nunca

    La agenda de EFF en estas conferencias refleja una preocupación que resuena con fuerza en el ecosistema regulatorio latinoamericano. Varios países de la región atraviesan procesos de modernización de sus marcos de privacidad —Chile aprobó su nueva Ley de Protección de Datos Personales en 2024, Colombia avanza en la actualización de su Ley 1581, y Perú revisa su Ley 29733— en un contexto donde las capacidades de vigilancia estatal y corporativa crecen a mayor velocidad que la legislación que debería limitarlas.

    La sesión “Ask EFF at BSidesLV” propone un formato de panel abierto donde integrantes del equipo de la organización presentan actualizaciones sobre sus áreas de expertise y luego responden preguntas del público sobre política tecnológica y advocacy. Es, en esencia, una instancia de rendición de cuentas pública que pocas organizaciones del sector se permiten en espacios tan horizontales como BSidesLV.

    Presencia física y comunidad

    Además de las presentaciones, EFF mantiene stands en las áreas de exposición de las tres conferencias, donde distribuye información sobre sus proyectos activos —incluyendo el Coders’ Rights Project, orientado a la protección legal de tecnólogos— y ofrece la camiseta de edición limitada de DEF CON 34. La estrategia de presencia física responde a una lógica deliberada: la comunidad de seguridad informática ha sido históricamente aliada de los movimientos de derechos digitales, y cultivar ese vínculo en persona sigue siendo irreemplazable.

    En un año en que gobiernos de todo el mundo —incluyendo varios de América Latina— amplían sus capacidades de monitoreo digital, la pregunta que DEF CON 34 pone sobre la mesa es si la comunidad hacker está dispuesta a convertirse, una vez más, en la primera línea de defensa de la privacidad.

  • Geotermia rescatada: cómo la tecnología devolvió vida a una planta en declive

    Geotermia rescatada: cómo la tecnología devolvió vida a una planta en declive

    En junio de 2024, una pequeña empresa llamada Zanskar adquirió una planta geotérmica en Nuevo México que estaba en franca caída. El agua que emergía del reservorio subterráneo se enfriaba día a día, tornando la operación económicamente inviable. Dos años después, según se informó, esa misma planta opera nuevamente a plena capacidad. La historia detrás de esa recuperación dice mucho sobre el momento que atraviesa la industria energética global —y sobre lo que podría replicarse en América Latina.

    Un activo descartado que volvió a producir

    La geotermia tiene una característica que la distingue de otras renovables: sus recursos están fijos en el subsuelo. No se puede reubicar un yacimiento de vapor como se traslada un panel solar. Cuando un reservorio comienza a perder temperatura, la tendencia histórica fue simplemente abandonar la inversión.

    Zanskar apostó a una lógica distinta. En lugar de asumir que el recurso estaba agotado, la empresa aplicó nuevas herramientas de modelado geológico e interpretación de datos sísmicos para entender con mayor precisión la dinámica del reservorio. El diagnóstico reveló que el problema no era el fin del recurso, sino una gestión subóptima de la extracción. Con ajustes técnicos y, según se informó, la perforación estratégica de pozos adicionales, la planta recuperó su capacidad operativa completa.

    El caso ilustra una tendencia más amplia: la aplicación de analítica avanzada y modelos predictivos a infraestructura energética que, bajo criterios tradicionales, habría sido desechada.

    El dato que cambia la ecuación

    Lo que hace relevante este caso no es solo el rescate en sí, sino el método. La industria geotérmica históricamente careció de las herramientas de datos sofisticadas que sí existen en la extracción de hidrocarburos. Zanskar, según se informó, trabaja precisamente en cerrar esa brecha: utiliza inteligencia artificial y grandes volúmenes de datos geofísicos para identificar y optimizar recursos geotérmicos que otras empresas pasan por alto.

    Esta capacidad de data intelligence aplicada a recursos naturales plantea, a su vez, preguntas relevantes sobre gobernanza de datos en el sector energético. ¿Quién es titular de la información generada por sensores instalados en suelo concesionado? ¿Cómo se protegen los datos sísmicos y de subsuelo que pueden tener valor estratégico para el Estado?

    Implicancias para América Latina

    La región tiene un potencial geotérmico considerable y, en gran medida, subutilizado. México cuenta con plantas en operación desde los años setenta —como el campo de Cerro Prieto, en Baja California— pero la expansión ha sido lenta. Centroamérica, los Andes y la Patagonia argentina encierran recursos que permanecen sin explotar por barreras técnicas, regulatorias y financieras.

    El modelo de Zanskar —comprar activos depreciados, reactivarlos con datos y venderlos o operarlos con nueva eficiencia— podría tener réplica en mercados como Chile, Perú o Argentina, donde existen concesiones geotérmicas con escasa actividad. Sin embargo, para que eso ocurra, es necesario un marco regulatorio que contemple la naturaleza sensible de los datos involucrados.

    En Brasil, la Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD) ya obliga a las empresas que operan infraestructura crítica a definir bases legítimas para el tratamiento de datos. En México, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) establece obligaciones similares, aunque su aplicación al sector energético sigue siendo difusa. Argentina, con la Ley 25.326, enfrenta el desafío de actualizar su normativa para capturar escenarios donde los datos operativos de infraestructura crítica se convierten en activos comerciales.

    Gobernanza de datos energéticos: una deuda pendiente

    El caso de la planta en Nuevo México anticipa un debate que América Latina deberá dar con más urgencia: cuando una empresa privada genera, procesa y monetiza datos de recursos naturales del subsuelo —que en muchos países son propiedad del Estado—, ¿cuál es el régimen jurídico aplicable?

    Las autoridades de protección de datos de la región han avanzado en regular el tratamiento de datos personales, pero la gobernanza de datos operativos e industriales vinculados a recursos estratégicos permanece en una zona gris. Colombia, que cuenta con una de las autoridades de protección de datos más activas de la región —la Superintendencia de Industria y Comercio—, podría liderar una discusión que hoy no tiene referente claro.

    La geotermia rescatada en Nuevo México es, en definitiva, una historia sobre datos bien usados. La pregunta para la región es si las reglas del juego estarán listas cuando ese modelo llegue a sus fronteras.

  • Brasil regula redes sociales para menores: ¿qué puede aprender LATAM?

    Brasil regula redes sociales para menores: ¿qué puede aprender LATAM?

    Mientras el debate sobre la protección digital de niñas, niños y adolescentes sigue abierto en gran parte del mundo, Brasil dio un paso concreto: estableció controles parentales obligatorios sobre las redes sociales para usuarios menores de edad. La medida posiciona al país como referente regional en la materia y reaviva la discusión sobre qué tan preparados están los marcos normativos de América Latina para enfrentar los riesgos del entorno digital infantil.

    Qué dispone el modelo brasileño

    La normativa brasileña obliga a las plataformas de redes sociales a ofrecer herramientas efectivas de control parental, permitiendo que madres y padres supervisen y restrinjan el acceso de sus hijos menores a determinados contenidos y funcionalidades. El régimen se inscribe dentro del ecosistema que rodea a la Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD), que ya contemplaba disposiciones especiales para el tratamiento de datos de menores, y se complementa con legislación sectorial orientada específicamente a la seguridad infantil en línea.

    Según se informó, la implementación implica que las plataformas deben adaptar sus interfaces y sistemas de verificación de edad para cumplir con los nuevos requisitos, bajo riesgo de sanciones administrativas. El enfoque no se limita a la restricción de contenidos: también apunta a la recolección de datos de menores, un punto crítico dado el modelo de negocio publicitario de las grandes redes sociales.

    El rezago regulatorio en el resto de la región

    El contraste con el resto de América Latina es significativo. En Argentina, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales —sancionada en el año 2000— incluye menciones genéricas sobre datos sensibles, pero carece de un capítulo específico dedicado a menores de edad en entornos digitales. El proyecto de reforma que lleva años en discusión aún no ha sido aprobado.

    En México, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) tampoco cuenta con regulaciones específicas para plataformas digitales dirigidas a menores, aunque el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha emitido recomendaciones en la materia. Colombia y Chile, por su parte, atraviesan procesos de modernización normativa que incluyen —con distinto grado de profundidad— referencias a la protección de datos de niñas y niños, pero sin el nivel de especificidad operativa que exhibe la iniciativa brasileña.

    El caso californiano como espejo incómodo

    Paradójicamente, California —el estado sede de las principales plataformas digitales del mundo— ha avanzado más que el gobierno federal de Estados Unidos en esta materia, con legislación como el Age-Appropriate Design Code Act, aunque su implementación ha enfrentado cuestionamientos judiciales. Aun así, según se informó, el estándar brasileño supera en exigencia operativa a lo que actualmente rige en territorio californiano, lo que revela que incluso las jurisdicciones consideradas avanzadas tienen margen de mejora.

    Este dato no es menor para América Latina: si las grandes plataformas deben adecuarse al estándar brasileño para operar en el mercado más grande de la región, existe una oportunidad para que otros países negocien o adopten estándares similares por vía regulatoria o de acuerdos sectoriales.

    Responsabilidad de las plataformas en el centro del debate

    Uno de los aspectos más relevantes del modelo brasileño es que la carga de cumplimiento recae sobre las plataformas y no exclusivamente sobre las familias. Este enfoque —conocido como privacy by design aplicado a la infancia— contrasta con esquemas anteriores que depositaban toda la responsabilidad en los adultos a cargo, sin exigir cambios estructurales a los servicios digitales.

    Para los equipos de compliance y las áreas legales de empresas tecnológicas que operan en Brasil, la nueva regulación representa un desafío técnico y organizacional concreto: auditar flujos de datos de usuarios menores, rediseñar formularios de consentimiento y establecer mecanismos verificables de control parental. Las autoridades de protección de datos de la región observan el caso con atención, conscientes de que lo que hoy es voluntario en sus jurisdicciones podría convertirse en obligación legal en el corto plazo.

    Una ventana de oportunidad regulatoria

    El movimiento de Brasil no ocurre en el vacío: responde a una presión social creciente, documentada en múltiples estudios sobre los efectos del uso intensivo de redes sociales en la salud mental de adolescentes. La combinación de evidencia científica, demanda ciudadana y voluntad política generó las condiciones para legislar con especificidad.

    América Latina tiene ante sí una oportunidad concreta: en lugar de esperar décadas para construir marcos propios desde cero, los países de la región pueden tomar la experiencia brasileña como insumo, adaptarla a sus realidades normativas y avanzar hacia una protección digital infantil que esté a la altura de los riesgos del ecosistema actual.

  • El derecho a reparar: cuando la tecnología choca con la propiedad

    El derecho a reparar: cuando la tecnología choca con la propiedad

    En un mundo donde los dispositivos electrónicos se vuelven obsoletos a un ritmo acelerado, el movimiento por el derecho a reparar gana terreno como una causa que cruza la frontera entre la política tecnológica, la sostenibilidad y la soberanía del consumidor. Una reciente conversación difundida por la Electronic Frontier Foundation (EFF) volvió a poner el tema en el centro del debate, con voces que acumulan millones de seguidores en el mundo de la tecnología y el hardware.

    De la pantalla al podcast: una conversación que importa

    La EFF lanzó un nuevo feed de podcast para su ciclo EFFecting Change, iniciativa mensual que desde julio de 2024 reúne a activistas, especialistas y figuras públicas para debatir los grandes temas de la agenda digital. El estreno del formato en audio tuvo como protagonistas al presentador y maker Adam Savage —conocido por el programa MythBusters— y a Kyle Wiens, CEO de iFixit, la plataforma de referencia global para guías de reparación de dispositivos. El episodio ya está disponible en Spotify, Apple Podcasts y Amazon Music, según informó la organización.

    El eje de la charla fue el estado actual del movimiento Right to Repair en Estados Unidos, pero sus implicancias resuenan con fuerza en América Latina, donde la regulación sobre esta materia aún es escasa y fragmentada.

    ¿Por qué esto le importa a América Latina?

    En la región, el acceso a repuestos originales y a información técnica para reparar dispositivos enfrenta barreras tanto legales como comerciales. Los fabricantes suelen invocar cláusulas de garantía, restricciones de software y derechos de propiedad intelectual para limitar quién puede abrir, modificar o reparar un producto. Esta práctica afecta de manera desproporcionada a consumidores y talleres independientes en mercados como el argentino, el brasileño o el mexicano, donde la renovación tecnológica constante representa un gasto significativo del ingreso familiar.

    En Brasil, el Código de Defesa do Consumidor (CDC) establece derechos básicos de garantía, pero no contempla de forma explícita la obligación de los fabricantes de facilitar piezas o manuales a terceros. En Argentina, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor tampoco aborda el derecho a reparar como categoría autónoma. En México, la discusión está prácticamente ausente del debate legislativo, a diferencia de lo que ocurre en la Unión Europea, que ya avanza con regulaciones concretas de reparabilidad bajo su agenda de economía circular.

    Software, propiedad y el derecho a intervenir lo que uno compró

    Uno de los puntos más sensibles del debate es el rol del software embebido. Hoy, reparar un automóvil moderno, un smartphone o incluso un electrodoméstico inteligente puede implicar intervenir código protegido por leyes de propiedad intelectual. En Estados Unidos, la Ley DMCA ha sido históricamente una barrera; en América Latina, marcos similares de protección al software —como los contemplados en los tratados de libre comercio firmados por México, Chile y Perú con economías desarrolladas— generan restricciones análogas.

    Kyle Wiens, desde iFixit, ha sostenido públicamente que “el software no debería ser una excusa para que las empresas controlen lo que hacés con tu propio hardware”. Esa postura resuena especialmente en contextos donde el acceso a tecnología de segunda mano o reparada es una vía concreta de inclusión digital.

    Una agenda pendiente para la región

    El debate en torno al derecho a reparar no es solo ambiental ni económico: también es una cuestión de datos y privacidad. Cuando un dispositivo solo puede ser reparado por el fabricante original, el usuario pierde control no solo sobre el hardware, sino potencialmente sobre la información almacenada en él. En ese punto, la discusión conecta con los marcos de protección de datos personales vigentes en la región: la LGPD brasileña, la Ley 25.326 argentina o la Ley 1581 colombiana plantean principios de control del titular sobre su información, pero no contemplan la dimensión física del dispositivo que la aloja.

    A medida que el movimiento Right to Repair consolida victorias legislativas en Europa y algunos estados de Estados Unidos, la pregunta para América Latina es cuándo —y cómo— los parlamentos de la región comenzarán a legislar en esta dirección. Por ahora, la discusión la lideran la sociedad civil, los consumidores y voces como las que circulan en podcasts como el de la EFF.

  • La ley SCREEN en EE.UU.: un riesgo de privacidad que debería preocupar a LATAM

    La ley SCREEN en EE.UU.: un riesgo de privacidad que debería preocupar a LATAM

    Una propuesta legislativa que avanza en el Congreso de Estados Unidos enciende alarmas mucho más allá de sus fronteras. La llamada SCREEN Act (S. 737), que aguarda dictamen en el Comité de Comercio del Senado, busca imponer verificación de edad obligatoria en prácticamente cualquier plataforma digital que aloje contenido sexualmente explícito. El debate que genera no es solo sobre libertad de expresión o protección de menores: en su núcleo hay un problema estructural de privacidad de datos que los países de América Latina deberían observar con atención.

    Más allá de los sitios para adultos

    El alcance del proyecto es notablemente amplio. A diferencia de leyes estaduales similares que exigen que una fracción significativa del sitio esté dedicada a contenido adulto, la SCREEN Act dispara su mecanismo de verificación ante cualquier plataforma que hospede aunque sea una sola pieza de material explícito. Eso incluiría, según se informó, servicios de streaming como Netflix y redes sociales como Reddit, Discord o Bluesky, además de los sitios de contenido adulto convencionales.

    El punto crítico es que el proyecto prohíbe explícitamente que los usuarios simplemente declaren ser mayores de edad. La norma establece textualmente que exigir a un usuario que confirme no ser menor “no será suficiente”. En consecuencia, las plataformas deberían recurrir a sistemas de verificación vinculados a identidades reales.

    El problema no es la verificación, sino quién guarda los datos

    Verificar una edad en un entorno digital es un proceso radicalmente distinto al control de documentos en la puerta de un bar. Cuando un portero revisa un DNI, lo devuelve de inmediato. Bajo la SCREEN Act, ese rol lo ejercería un servicio de verificación digital que capturaría información personal y la almacenaría en bases de datos por un período indefinido.

    La ley incluye una cláusula que obliga a los servicios a tomar “medidas razonables” para proteger los datos y a no retenerlos “más tiempo del necesario”. Sin embargo, estas salvaguardas son extraordinariamente vagas: no fijan límites concretos de recolección, uso ni retención. El resultado práctico es que terceros contratados para verificar identidades podrían acumular volúmenes de información personal mucho mayores a los requeridos, y reutilizarlos para fines adicionales mientras consideren sus acciones “razonables”.

    Se trataría, en definitiva, de una arquitectura de vigilancia comercial a escala masiva, habilitada por ley.

    Por qué América Latina debe prestar atención

    El debate sobre la SCREEN Act llega en un momento en que la región consolida sus marcos normativos de protección de datos. Brasil aplica la Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD), que exige base legal explícita para el tratamiento de datos sensibles y prohíbe usos incompatibles con la finalidad original de recolección. Argentina cuenta con la Ley 25.326, actualmente en proceso de modernización legislativa. México avanza con la LFPDPPP y sus lineamientos sectoriales. Colombia, Chile y Perú tienen sus propias leyes de protección de datos en distintos grados de madurez regulatoria.

    En todos estos marcos, una solución como la que propone la SCREEN Act encontraría obstáculos jurídicos serios: la recolección de datos biométricos o de identidad sin finalidad acotada, sin consentimiento informado y sin plazos de retención definidos es, en la mayoría de estos sistemas legales, directamente incompatible con el principio de minimización de datos.

    El riesgo concreto para la región radica en que plataformas globales que operen bajo la SCREEN Act podrían verse tentadas a implementar sus sistemas de verificación de forma uniforme en todos los mercados, exportando un estándar de privacidad débil a jurisdicciones que, en papel, exigen uno más robusto.

    Un modelo de gobernanza que el mundo debería evitar replicar

    Lo que el caso SCREEN Act ilustra con claridad es el peligro de legislar sobre protección de menores sin diseñar simultáneamente garantías sólidas de privacidad para los adultos. Ambos objetivos no son incompatibles, pero requieren una arquitectura técnica y legal mucho más cuidadosa que la que propone este proyecto.

    Tecnologías como la prueba de conocimiento cero (zero-knowledge proofs) permiten verificar que alguien es mayor de edad sin revelar ni almacenar su identidad. Estas alternativas existen y son operativas. Que un proyecto de esta envergadura las ignore no es un descuido técnico: es una decisión política con consecuencias directas sobre los derechos digitales de millones de usuarios.

    Para los reguladores y legisladores latinoamericanos, la SCREEN Act debería funcionar como advertencia: cualquier esquema de verificación de edad que no incorpore privacidad por diseño termina siendo, ante todo, un sistema de vigilancia masiva con buenas intenciones declaradas.

  • El mapa que anticipó el golpe: La ANPD sanciona a una organización de salud y confirma sus propias prioridades para 2026-2027

    El mapa que anticipó el golpe: La ANPD sanciona a una organización de salud y confirma sus propias prioridades para 2026-2027

    Por Daniel Monastersky – www.danielmonastersky.com

    Cerca de 78.772 chicos y 47.921 personas mayores tienen algo en común, aunque nunca se hayan cruzado: sus historias clínicas, sus diagnósticos, sus internaciones quedaron expuestos cuando un grupo de ransomware secuestró los sistemas de la organización social que gestiona unidades públicas de salud en distintos estados de Brasil. En total, alrededor de 500.000 pacientes. El ataque ocurrió en 2025 y la propia entidad lo comunicó a la Agencia Nacional de Protección de Datos, la ANPD. Pero comunicar un incidente no es lo mismo que gestionarlo bien, y ahí es donde empieza esta historia.

    La ANPD abrió un Proceso Administrativo Sancionador porque, según su investigación, la organización no logró demostrar que había adoptado medidas técnicas y administrativas adecuadas para proteger esa información. Tampoco avisó a los pacientes de manera individual: se limitó a publicar un comunicado en su sitio web, que ni siquiera detallaba la fecha del ataque, qué datos se habían visto comprometidos o qué perfil tenían los afectados. La entidad intentó minimizar el hecho, argumentando que los atacantes solo habían accedido a información administrativa y a contratos ya vencidos. La Agencia no le encontró sustento técnico a esa versión. Y encima faltaba algo tan básico como informar quién era el encargado de tratamiento de datos personales en la organización, una exigencia elemental de la LGPD.

    Lo que sigue ahora es previsible: diez días hábiles para presentar su defensa, y si se confirman las infracciones, sanciones que van desde una advertencia hasta multas de hasta el 2% de la facturación, pasando por la suspensión de las actividades de tratamiento de datos. Nada nuevo bajo el sol regulatorio brasileño, salvo por un detalle que cambia la lectura de todo el caso: este episodio no es un hecho aislado, es la puesta en práctica de una hoja de ruta que la ANPD ya había anunciado.

    A fines de diciembre de 2025, la Agencia publicó el Mapa de Temas Prioritários para el bienio 2026-2027, a través de la Resolução CD/ANPD nº 30. El documento no es un simple comunicado institucional: es, literalmente, el aviso previo de dónde va a poner la lupa el regulador brasileño durante los próximos dos años. Y define cuatro ejes. El primero, los derechos de los titulares, con foco explícito en datos sensibles: biometría, salud, información financiera y todo dato que pueda derivar en discriminación o exclusión social. El segundo, la protección de niños, niñas y adolescentes en el entorno digital, exigiendo que la verificación etaria y los controles parentales dejen de ser un casillero tildado en un formulario de compliance y pasen a funcionar de verdad. El tercero, el tratamiento de datos por parte del Estado, con especial atención a la biometría, los registros sociales y la salud pública. Y el cuarto, la inteligencia artificial aplicada al tratamiento de datos personales, con exigencias de transparencia algorítmica y mitigación de sesgos que llegan antes de que exista un marco legal específico para la IA en Brasil.

    Leído en conjunto, el mensaje de la ANPD es difícil de ignorar: el caso de la organización social no es una anécdota aislada, es exactamente el tipo de situación que el regulador anticipó que iba a perseguir con más fuerza. Salud, datos sensibles, sector público, falta de comunicación adecuada a los titulares: los cuatro elementos del caso calzan casi perfectamente con los cuatro ejes del mapa. Y no es la primera vez que un organismo vinculado a la salud pública brasileña queda en la mira. Ya en 2024, la ANPD había sancionado al Ministerio de Salud por no haber designado a tiempo un encargado de datos y por no presentar los Informes de Impacto a la Protección de Datos que la propia Agencia le había solicitado. La designación del encargado, de hecho, recién llegó después de iniciado el proceso sancionador. El patrón se repite: gobernanza tardía, respuesta reactiva, subestimación del riesgo hasta que el regulador golpea la puerta.

    Para quienes trabajamos en protección de datos en América Latina, este caso deja una comparación difícil de esquivar. En Argentina todavía discutimos actualizar una ley de 2000 que quedó desactualizada frente al RGPD europeo y a la propia LGPD brasileña, mientras Brasil ya construyó una autoridad de datos con capacidad sancionadora real, con mapas de fiscalización públicos y con jurisprudencia administrativa acumulada. La lección no es solo brasileña: es sobre qué pasa cuando una organización de salud, pública o social, trata datos de cientos de miles de personas sin haber invertido en gobernanza antes de que ocurra el incidente. Un plan de respuesta a incidentes que no se ensayó nunca, una comunicación a los titulares pensada como trámite y no como obligación sustantiva, un encargado de datos que existe en el papel pero no en los hechos: todo eso se paga, tarde o temprano, y en este caso se paga con datos de salud de casi 80.000 chicos.

    La pregunta que le queda a cada organización que maneja datos sensibles, esté en Brasil, en Argentina o en cualquier país de la región, es simple: si mañana la autoridad de protección de datos de tu país pidiera evidencia técnica de las medidas de seguridad implementadas, ¿la tendrías lista, o recién empezarías a armarla?

    Nota metodológica: la información sobre el caso de la organización social proviene de un artículo de IBDCNI del 9 de julio de 2026, que cita como fuente primaria a gov.br/anpd. Los datos sobre el Mapa de Temas Prioritários 2026-2027 surgen del comunicado oficial de la ANPD y de análisis coincidentes de varios estudios jurídicos brasileños (Martinelli Advogados, Trench Rossi Watanabe, TI Inside, Café com Bytes, Data Guide). El precedente del Ministerio de Salud se basa en un artículo de Maeda, Ayres & Sarubbi Advogados.