Categoría: Regulación

  • Baterías distribuidas: regulación, redes eléctricas y el modelo que llega a LATAM

    Baterías distribuidas: regulación, redes eléctricas y el modelo que llega a LATAM

    Las baterías de almacenamiento energético a gran escala enfrentan en muchas ciudades un laberinto regulatorio que frena su despliegue. Frente a esa barrera, startups en Estados Unidos están apostando por un modelo alternativo: baterías pequeñas, distribuidas y ubicadas en lugares no convencionales. El modelo tiene implicancias directas para los marcos regulatorios de energía en América Latina.

    El almacenamiento de energía es uno de los cuellos de botella más citados en la transición hacia redes eléctricas más limpias y resilientes. En teoría, las baterías permiten guardar energía cuando la generación es abundante y liberarla cuando la demanda pica. En la práctica, instalar un sistema de almacenamiento de gran escala en un entorno urbano denso —como Nueva York— puede implicar años de trámites, aprobaciones sectoriales superpuestas y costos regulatorios que hacen inviable el proyecto antes de que se tienda un cable.

    El problema de Nueva York y qué lo hace un caso de estudio regulatorio

    Nueva York es un ejemplo extremo, pero no una anomalía. La ciudad concentra regulaciones de zonificación, seguridad contra incendios, normativas del operador de red y requisitos ambientales que, según se informó, convierten la habilitación de grandes baterías urbanas en un proceso excepcionalmente complejo. Ese entorno hostil empujó a algunas empresas emergentes a repensar la arquitectura del problema: en lugar de una batería grande que negocia con el sistema, muchas baterías pequeñas que operan de forma coordinada y que, individualmente, caen por debajo de los umbrales que activan los controles más estrictos.

    El enfoque no es solo una ingeniería alternativa. Es también una estrategia regulatoria. Si los marcos normativos están escritos para instalaciones de cierta escala, diseñar por debajo de esa escala es, en la práctica, arbitrar la regulación. Eso abre preguntas sobre si las normas vigentes están capturando adecuadamente el riesgo real del sistema o si, al fragmentarlo, se crea un vacío de supervisión.

    Cuándo aplica el modelo distribuido y cuándo no

    El almacenamiento distribuido tiene ventajas concretas: reduce pérdidas de transmisión, aporta resiliencia local ante cortes y puede integrarse en edificios, estacionamientos o instalaciones industriales sin requerir obra civil mayor. Sin embargo, no es una solución universal. La coordinación de cientos o miles de unidades pequeñas requiere software de gestión sofisticado, acuerdos contractuales con múltiples propietarios de activos y protocolos de interoperabilidad que muchas redes de distribución en la región aún no tienen implementados. Donde la red de distribución es débil o donde falta infraestructura de comunicaciones, el modelo pierde eficiencia rápidamente.

    Argentina, Brasil y México: tres marcos regulatorios con diferente punto de partida

    En América Latina, el almacenamiento energético es una frontera regulatoria abierta. Brasil avanzó con la Resolución Normativa 1.059 de ANEEL (2023), que estableció el marco para el almacenamiento conectado a la red, pero la regulación de sistemas distribuidos de pequeña escala sigue en desarrollo. En Argentina, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) no cuenta aún con un marco específico para almacenamiento domiciliario o comercial conectado a la red de distribución, lo que deja a los proyectos piloto en una zona gris. México, por su parte, atraviesa una etapa de redefinición de su política energética que ha generado incertidumbre sobre las reglas de despacho para fuentes no convencionales, incluyendo el almacenamiento.

    Chile es, quizás, el caso más avanzado de la región: la Ley de Almacenamiento y Electromovilidad (Ley 21.505, promulgada en 2022) creó una categoría regulatoria específica para sistemas de almacenamiento y habilitó su participación en el mercado eléctrico. Ese marco es el tipo de habilitador que las startups de almacenamiento distribuido necesitan para operar a escala, y que aún falta en la mayoría de los países del cono sur.

    El arbitraje regulatorio como señal de alerta para los reguladores

    Que las empresas diseñen sus instalaciones para quedar por debajo de los umbrales regulatorios no es necesariamente ilegal ni reprochable, pero sí es una señal que los reguladores deberían leer con atención. Indica que las normas existentes están generando incentivos no previstos. En el sector financiero, ese tipo de arbitraje regulatorio suele anunciar la necesidad de una revisión de los umbrales y definiciones. En el sector energético, el patrón podría repetirse: si muchas instalaciones de 999 kWh evitan las exigencias pensadas para instalaciones de 1 MWh, la política pública no está logrando su objetivo.

    Para los organismos reguladores de energía en la región, el caso estadounidense es un aviso temprano. Diseñar marcos que capturen el riesgo sistémico del almacenamiento distribuido —no solo el de cada unidad individual— será uno de los desafíos centrales de la próxima década regulatoria.

    La Ley chilena 21.505 es, hoy, el único modelo regional con categoría regulatoria explícita para almacenamiento: el resto de la región tiene poco tiempo para observar qué funciona antes de que el despliegue tecnológico supere a las normas.

  • Anti-SLAPP en California: un fallo que protege el periodismo de vigilancia

    Anti-SLAPP en California: un fallo que protege el periodismo de vigilancia

    Un tribunal de apelaciones de California confirmó el rechazo de una demanda interpuesta por el ex CEO de una empresa de tecnología de vigilancia contra el periodista que reveló su arresto por violencia doméstica. El fallo refuerza la vigencia del estatuto anti-SLAPP de California y la Ley de Escudo periodístico del estado, con implicancias directas para el debate regulatorio en América Latina sobre demandas estratégicas contra la prensa.

    Jack Poulson, escritor y editor del boletín All Source Intelligence, publicó detalles del informe policial del Departamento de Policía de San Francisco sobre el arresto de Maury Blackman —entonces CEO de Premise Data, una compañía especializada en inteligencia geoespacial con contratos militares— por un delito grave de violencia doméstica. Poulson obtuvo el documento de una fuente confidencial. Cuando el expediente judicial fue sellado con posterioridad a la publicación, Blackman demandó a Poulson, a Substack, a Amazon Web Services y a otra organización, reclamando daños y la eliminación del contenido de internet.

    Cómo funciona el anti-SLAPP de California: desestimación temprana antes del juicio

    El tribunal de primera instancia desestimó la totalidad del caso bajo el estatuto anti-SLAPP de California. Las siglas SLAPP corresponden a “strategic lawsuit against public participation” —demanda estratégica contra la participación pública— y describen litigios cuyo objetivo real no es obtener una reparación judicial sino imponer costos económicos, de tiempo y de estrés al demandado para silenciar su actividad. La legislación anti-SLAPP de California permite la desestimación anticipada de estas demandas infundadas, cortando de raíz el efecto intimidatorio que buscan generar. Blackman apeló, argumentando que la orden judicial de sellado del expediente de arresto primaba sobre el derecho de Poulson a informar sobre hechos de interés público.

    El Tribunal de Apelaciones rechazó ese argumento. En su decisión, el tribunal señaló que la Primera Enmienda protege la publicación veraz de información obtenida lícitamente, salvo que exista “la necesidad de promover un interés estatal de la más alta jerarquía” —un estándar que, según el tribunal, el interés de privacidad de Blackman no satisface. El fallo también confirmó que Poulson está protegido por la Shield Law de California como editor de un boletín periodístico, apoyándose en precedente establecido por la Electronic Frontier Foundation (EFF) en 2006. Substack y los demás sitios que alojaban el contenido también quedaron amparados por haber actuado simplemente como plataformas de publicación.

    El CEO de una empresa de vigilancia intentó silenciar con el proceso lo que no pudo borrar del registro

    El caso tiene una dimensión adicional que va más allá del derecho de prensa: el demandante no era un particular anónimo sino el máximo ejecutivo de una empresa cuyo modelo de negocio es, precisamente, la recolección y el análisis de datos de inteligencia. Premise Data ha sido señalada en investigaciones periodísticas previas por sus vínculos con contratos militares y el uso de redes de colaboradores civiles para mapear entornos de interés geopolítico. Que el CEO de una compañía de ese perfil intentara suprimir información de interés público sobre su propia conducta personal mediante una demanda civil configura un uso del sistema judicial especialmente incongruente con el debate público legítimo que rodea a la industria de vigilancia.

    Argentina, México y Colombia carecen de estatutos anti-SLAPP equivalentes al californiano

    En América Latina, las demandas estratégicas contra periodistas y activistas constituyen un patrón documentado, pero la respuesta legislativa es fragmentaria. Argentina no cuenta con un mecanismo de desestimación anticipada equivalente al anti-SLAPP californiano; la protección del periodismo frente a demandas abusivas depende en gran medida de la doctrina de la real malicia construida por la Corte Suprema a partir del caso “Campillay” (1986) y sus derivados, que exige probar dolo o negligencia grave del periodista para atribuir responsabilidad civil. Sin embargo, esa doctrina no impide que el proceso mismo —con sus costos y plazos— funcione como mecanismo de presión.

    México presenta una situación similar: si bien el artículo 7 de la Constitución garantiza la libertad de imprenta, no existe un mecanismo procesal que permita el rechazo in limine de demandas identificadas como estratégicas. En Colombia, la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) habilita algunas herramientas de saneamiento temprano, pero no están diseñadas específicamente para litigios contra la prensa. Chile avanzó con la Ley 21.394 de 2021 en materia de reforma procesal civil, pero tampoco incorporó disposiciones anti-SLAPP explícitas. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha señalado en múltiples informes que la litigación abusiva es uno de los vectores de censura indirecta más extendidos en la región.

    Shield Laws y fuentes confidenciales: el vacío que persiste en las legislaciones latinoamericanas

    El fallo también ratifica la vigencia de la Shield Law de California, que protege a los periodistas de revelar sus fuentes confidenciales. En LATAM, la protección del secreto de las fuentes tiene reconocimiento constitucional en varios países —Argentina (art. 43 CN), Colombia (art. 73 CN) y México (art. 7 CPEUM)—, pero su alcance en entornos digitales y plataformas de publicación independiente como Substack no ha sido objeto de desarrollo jurisprudencial sistemático. La pregunta de si un editor de newsletter cuenta con la misma protección que un periodista de medio tradicional es, en la mayoría de los sistemas jurídicos latinoamericanos, una pregunta sin respuesta clara.

    Nuestro análisis: el anti-SLAPP no es un privilegio de prensa sino una garantía de equilibrio procesal

    El fallo californiano no crea derechos nuevos: los consolida frente al intento de erosionarlos mediante la presión litigiosa. Lo relevante para la región no es el resultado —favorable al periodismo— sino el mecanismo: una vía procesal que permite cortar temprano una demanda identificada como estratégica, antes de que el costo del proceso logre su objetivo real. En ausencia de herramientas equivalentes, los sistemas jurídicos latinoamericanos quedan expuestos a un déficit estructural: la tutela sustantiva de la libertad de expresión existe en el papel, pero el proceso puede convertirse en el castigo. Que el demandante sea el ex CEO de una empresa de vigilancia agrega una ironía difícil de ignorar: la industria que recolecta datos sobre terceros intentó suprimir datos verificados sobre sí misma.

    Mientras la región debate leyes de protección de datos personales y marcos de regulación de plataformas, el instrumento que hace falta en la mayoría de los códigos procesales latinoamericanos es más mundano y más urgente: una vía para detener, antes del primer año de litigio, la demanda que no busca justicia sino silencio.

  • Privacy’s Defenders: el podcast que narra la batalla por las libertades digitales

    Privacy’s Defenders: el podcast que narra la batalla por las libertades digitales

    La Electronic Frontier Foundation lanzó “Privacy’s Defenders”, un podcast que reconstruye tres décadas de lucha por la privacidad digital de la mano de quienes la protagonizaron: abogados, hackers, periodistas y activistas. El primer episodio abre con Cindy Cohn, quien condujo la EFF durante 26 años —11 como directora ejecutiva— y plantea la tesis central: la privacidad no es un problema de secretos, es una disputa de poder.

    La premisa del proyecto es historiográfica y urgente al mismo tiempo. La vigilancia masiva ya no es un escenario distópico: lectores de patentes como Flock, sistemas de reconocimiento facial en espacios públicos y publicidad conductual que parece anticipar pensamientos son parte del entorno cotidiano. “Privacy’s Defenders” propone entender cómo se llegó hasta aquí y, según se informó, argumenta que un futuro distinto todavía es alcanzable.

    Cohn y la tesis del poder: quién vigila y quién puede defenderse

    Cindy Cohn encabeza el primer episodio con una definición que reencuadra el debate habitual. Para ella, reducir la privacidad a “no tener nada que ocultar” es un error de categoría: lo que está en juego es la asimetría de poder entre quienes recopilan datos —Estados y corporaciones— y los individuos que quedan expuestos. Esa asimetría determina quién puede ser vigilado, presionado o discriminado sin consecuencias. Cohn habla desde la experiencia directa: durante casi tres décadas estuvo en el centro de litigios y campañas que definieron buena parte del derecho digital en Estados Unidos.

    El podcast se propone cubrir a quienes combatieron por la privacidad “desde antes de que la mayoría de la gente supiera qué era internet”, según la descripción del programa. Ese arco histórico incluye a cypherpunks —el movimiento de los años noventa que promovía la criptografía como herramienta política— junto a juristas y comunicadores que llegaron después. La apuesta editorial es tratar esas trayectorias individuales como claves para entender el estado actual de la regulación y la tecnología.

    Cuándo aplica este marco histórico y cuándo no alcanza

    El enfoque narrativo del podcast tiene valor real para audiencias técnicas y legales: pone en contexto decisiones de diseño y batallas regulatorias que hoy parecen inevitables pero fueron contingentes. Entender por qué el cifrado de extremo a extremo existe —y por qué está bajo presión constante— requiere saber quiénes lo defendieron y en qué términos. Sin embargo, el formato de podcast testimonial tiene límites evidentes: no reemplaza el análisis normativo ni ofrece por sí solo herramientas de cumplimiento o litigo. Es un recurso de contexto, no de implementación.

    Tampoco resuelve las tensiones actuales por decreto histórico. Que los cypherpunks tuvieran razón en los noventa sobre la importancia del cifrado no implica que sus soluciones técnicas sean suficientes frente a la escala de los sistemas de vigilancia contemporáneos, que combinan inteligencia artificial, datos de localización y perfilado conductual a una velocidad que ninguna legislación ha logrado seguir completamente.

    América Latina: el mismo debate, marcos legales distintos y más vulnerables

    La narrativa de la EFF está construida desde la experiencia estadounidense, pero las tensiones que describe tienen correlatos directos en la región. Brasil cuenta con la Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD, Lei 13.709/2018) y una Autoridade Nacional de Proteção de Dados (ANPD) que avanza con capacidad sancionatoria creciente, aunque la vigilancia estatal y el uso policial de reconocimiento facial siguen operando con supervisión limitada. Argentina tiene la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, sancionada en el año 2000, cuya modernización lleva años pendiente en el Congreso mientras la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) opera con recursos acotados. México cuenta con la LFPDPPP para el sector privado y con el INAI como autoridad, pero enfrenta cuestionamientos sobre la independencia efectiva del organismo. En ninguno de estos países existe legislación específica que regule los lectores de patentes o los sistemas de reconocimiento facial con el nivel de detalle que tienen algunas jurisdicciones de Estados Unidos o la Unión Europea.

    Ese vacío es precisamente el territorio que ocupa la vigilancia masiva que el podcast describe: tecnologías que avanzan más rápido que los marcos legales diseñados para contenerlas. La historia que “Privacy’s Defenders” narra no es solo la historia de otro país: es el mapa de una disputa que en América Latina todavía está en sus primeras etapas legislativas y judiciales.

    El primer episodio está disponible en Spotify y Apple Podcasts; la EFF publicará episodios adicionales que cubren a otros actores del movimiento por las libertades digitales.

  • California SB 976: la ley de feeds adictivos que también viola derechos de adolescentes

    California SB 976: la ley de feeds adictivos que también viola derechos de adolescentes

    Una ley californiana que prohíbe a adolescentes recibir contenido recomendado por otros usuarios de redes sociales sin el permiso previo de sus padres enfrenta una nueva línea de impugnación constitucional: la Electronic Frontier Foundation (EFF) argumentó ante el Noveno Circuito de Apelaciones que la SB 976 no solo restringe los derechos de las plataformas, sino también los de los propios jóvenes usuarios. Si el tribunal acoge el argumento, el fallo podría redefinir cómo los estados diseñan regulaciones de protección de menores en internet sin colisionar con la Primera Enmienda.

    El caso Meta v. Bonta venía siendo discutido principalmente desde el ángulo de los servicios digitales: si California puede obligar a las plataformas a modificar sus algoritmos de recomendación cuando el usuario es menor de edad. La SB 976, promulgada en 2024, exige que los adolescentes cuenten con autorización parental antes de que sus feeds muestren contenido sugerido por otros usuarios. La discusión jurídica inicial se centró en si esa restricción viola el derecho de las plataformas a curar y presentar contenido generado por terceros según su criterio editorial.

    La EFF, CDT y Wikimedia: el brief que invierte el eje del debate

    El amicus curiae presentado por la EFF junto al Center for Democracy & Technology y la Wikimedia Foundation desplazó el centro de gravedad del litigio. El argumento central es que los sistemas de recomendación tienen una función dual en redes sociales: ayudan a los usuarios a descubrir el discurso de otros y, al mismo tiempo, permiten que su propio contenido llegue a una audiencia más amplia. Restringir esa función sin consentimiento parental equivale, según el brief, a imponer cargas sustanciales sobre la capacidad de los jóvenes de leer, comentar, distribuir y recibir discurso protegido constitucionalmente. El documento menciona expresamente el impacto sobre actividades como seguir noticias, debatir política, compartir arte, expresar creencias religiosas o conectar con comunidades de fe.

    El argumento no es menor: si el Noveno Circuito acepta que los menores de edad son titulares plenos de derechos de expresión afectados por SB 976, el estándar de escrutinio aplicable sube. Una ley que impone cargas amplias sobre el discurso debe superar un test de proporcionalidad estricto, lo que hace mucho más difícil su supervivencia constitucional.

    Qué propone la EFF como alternativa regulatoria viable

    La EFF no objeta que California legisle para proteger a los menores en internet; objeta que lo haga de esta forma. En su brief, la organización esboza un camino alternativo: leyes que exijan a los servicios minimizar la recolección de datos, limitar prácticas de análisis invasivo —rastreo entre plataformas, análisis de pulsaciones de teclas, vigilancia intensiva de comportamiento— y restringir el uso de esos datos para construir perfiles de usuarios. Ese tipo de norma apuntaría directamente al modelo de negocio basado en vigilancia que, según la EFF, es la causa real del daño, y sería más estrecha en su alcance que una prohibición general de contenido recomendado.

    El mapa regulatorio en LATAM: menores, algoritmos y escasez de precedentes

    América Latina observa el caso con interés propio. Brasil aprobó en 2024 restricciones al uso de redes sociales por menores de 14 años mediante la Ley 14.811, que también toca la responsabilidad de las plataformas por contenidos algorítmicos dañinos; su reglamentación sigue en construcción y enfrenta tensiones similares sobre libertad de expresión digital. En Colombia, la Ley 2300 de 2023 limitó el uso de dispositivos en entornos escolares pero no reguló algoritmos de recomendación. Argentina no cuenta con legislación específica sobre feeds algorítmicos para menores: la Ley 26.061 de protección integral de niñas, niños y adolescentes no contempla el entorno digital, y los intentos legislativos de actualización no han prosperado. México, por su parte, no tiene aún una norma equivalente a SB 976, aunque la discusión sobre redes sociales y menores se ha activado en el Congreso desde 2023.

    El patrón regional es claro: los legisladores latinoamericanos están siguiendo de cerca el modelo californiano como referencia, pero el litigio Meta v. Bonta podría mostrar que copiar ese modelo sin adaptarlo acarrea riesgos constitucionales propios. Las constituciones de Brasil (artículo 5), Argentina (artículos 14 y 32) y México (artículo 6) protegen la libertad de expresión con un alcance que, si bien no es idéntico al de la Primera Enmienda estadounidense, ha sido interpretado por sus tribunales como aplicable al entorno digital.

    Qué monitorear: el fallo del Noveno Circuito y su efecto de irradiación

    El Noveno Circuito aún no tiene fecha de fallo. Lo que se resuelva en Meta v. Bonta tendrá consecuencias que van más allá de California: al menos doce estados estadounidenses tienen normas similares o en trámite legislativo, y todas podrían verse afectadas por el precedente. Para los equipos legales de plataformas con operaciones en América Latina, el resultado marcará si la estrategia regulatoria global puede seguir apoyándose en controles de feeds algorítmicos o si deben migrar hacia arquitecturas de privacidad por diseño centradas en la recolección de datos.

    Nuestro análisis: la SB 976 equivocó el instrumento, no el objetivo

    El argumento de la EFF es técnicamente sólido y políticamente incómodo para los impulsores de la ley. SB 976 partió de un diagnóstico correcto —los algoritmos de recomendación pueden ser dañinos para adolescentes— pero eligió un instrumento regulatorio que interviene en el flujo del discurso en lugar de atacar la infraestructura de datos que lo hace posible. Esa distinción importa: una ley que restringe qué contenido ves es mucho más vulnerable constitucionalmente que una ley que restringe cuánto saben de ti. La alternativa que propone la EFF —minimización de datos, restricción de rastreo entre servicios, limitación de análisis de comportamiento— es, además, más alineada con el marco conceptual del GDPR europeo y con la dirección que toman las reformas de privacidad en América Latina bajo influencia del modelo de Bruselas. Si el Noveno Circuito invalida SB 976, la señal para la región debería leerse no como “no regulen algoritmos” sino como “regulen los datos que los alimentan”.

    La pregunta que queda abierta para legisladores en Buenos Aires, Bogotá, Ciudad de México y Brasilia es cuál de los dos caminos están dispuestos a recorrer: el que es políticamente visible a corto plazo o el que tiene mayor probabilidad de sobrevivir un control judicial riguroso.

  • El acuerdo de Meta con 52 estados puede silenciar el activismo juvenil en redes

    El acuerdo de Meta con 52 estados puede silenciar el activismo juvenil en redes

    Meta llegó a un acuerdo con 52 estados y territorios de Estados Unidos que impondrá límites diarios de dos horas, restricciones de contenido y verificación de edad para menores de 18 años en Instagram y Facebook. La Electronic Frontier Foundation advierte que estas medidas, presentadas como protección infantil, pueden desmantelar décadas de activismo juvenil digital — y su alcance normativo ya presiona a plataformas como TikTok y YouTube.

    El acuerdo, sellado mediante un fallo de consentimiento judicial, es uno de los movimientos regulatorios más amplios sobre redes sociales y menores en la historia reciente de Estados Unidos. Más allá de la retórica del bienestar infantil, el texto del acuerdo —ejecutado con la participación de fiscales generales de todo el país— instala una arquitectura de control que afecta directamente la capacidad de jóvenes menores de edad de organizarse, publicar y comunicarse en tiempo real.

    Dos décadas de organización juvenil en redes: de Parkland a Fridays for Future

    Jóvenes de entre 14 y 17 años han utilizado Instagram, Facebook, TikTok y YouTube como infraestructura política durante más de una década. Las movilizaciones estudiantiles tras el tiroteo en Parkland en 2018, las huelgas climáticas de Fridays for Future coordinadas globalmente y las protestas contra la brutalidad policial —documentadas en tiempo real— son ejemplos concretos de ese uso. En 2021, Darnella Frazier tenía 17 años cuando publicó en Facebook el video del asesinato de George Floyd, material que resultó decisivo en el juicio posterior. Esa capacidad de transmitir evidencia en tiempo real, desde un teléfono, por una menor de edad, quedaría severamente limitada bajo el nuevo esquema.

    El acuerdo con Meta fija un límite diario de dos horas de uso para cuentas de menores, junto con restricciones de contenido no especificadas en la fuente pero incluidas en el texto del fallo de consentimiento. Además, obliga a Meta a incorporar mecanismos de verificación de edad —age gating— en cada producto, y genera presión indirecta sobre plataformas que no son parte del acuerdo, como TikTok y YouTube, para adoptar medidas equivalentes.

    Age gating: qué significa en la práctica para un menor en Argentina, Brasil o México

    La verificación de edad no es un debate nuevo en América Latina. Argentina, Brasil y México cuentan con marcos normativos que abordan el tratamiento de datos de menores, aunque desde ángulos distintos. En Argentina, la Ley 25.326 y su decreto reglamentario exigen consentimiento parental para el tratamiento de datos de menores, y la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) ha emitido disposiciones sobre el punto. En Brasil, la Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD) y la Lei 14.811 —promulgada en 2024— refuerzan la protección de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales, incluyendo requisitos de verificación de edad para plataformas. En México, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) no tiene aún una regulación específica equivalente, aunque el proyecto de reforma a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) contempla capítulos sobre menores.

    El problema práctico del age gating es que requiere verificar identidad. Para hacerlo de forma efectiva, las plataformas deben recopilar más datos personales —documentos, datos biométricos, información de los tutores— no menos. Esa paradoja no es menor: el instrumento diseñado para proteger la privacidad de los menores puede terminar incrementando la superficie de exposición de sus datos.

    Cuándo aplica el acuerdo y cuándo no

    El acuerdo Meta-estados aplica directamente a Instagram y Facebook bajo jurisdicción estadounidense. No tiene efecto jurídico directo en plataformas que operan bajo otras jurisdicciones, ni vincula automáticamente a TikTok o YouTube. Sin embargo, el efecto de arrastre es real: cuando Meta implementa verificación de edad a escala global —como parte de su infraestructura de producto— el cambio impacta a usuarios de toda la región. Plataformas que buscan evitar litigios similares en otros mercados tienden a adoptar estándares similares de forma preventiva, lo que convierte decisiones judiciales de un solo país en normas de facto para el ecosistema global.

    El acuerdo no aplica a plataformas fuera del perímetro de Meta ni a usos profesionales o periodísticos, aunque la frontera entre un menor que documenta un hecho de interés público y un “usuario menor de 18 años” sujeto a restricciones es exactamente el punto que la EFF señala como problemático: la regulación no distingue.

    La tensión entre protección y participación política: el argumento que los reguladores no resuelven

    La EFF sostiene que el acuerdo, aunque presentado bajo el objetivo de proteger a jóvenes de contenido dañino y de diseños adictivos, tiene como consecuencia no declarada restringir el acceso de menores a herramientas de organización política. Esa tensión —protección versus participación— no es nueva en el derecho de menores, pero adquiere una dimensión distinta cuando la plataforma que se regula es también el espacio público donde ocurre la movilización social contemporánea. En América Latina, donde las protestas juveniles han sido protagonistas en Chile (2019), Colombia (2021) y Brasil (2022-2023), esa tensión tiene consecuencias concretas.

    El texto completo del acuerdo está disponible en el sitio de la Fiscalía General de California; el análisis de la EFF puede consultarse en eff.org. La pregunta que ningún regulador respondió todavía es cómo una menor de 17 años con un teléfono documenta la historia si el algoritmo ya le cortó el acceso dos horas antes.

  • California prohíbe redes sociales a menores de 16: la EFF dice que es el camino equivocado

    California prohíbe redes sociales a menores de 16: la EFF dice que es el camino equivocado

    California acaba de convertirse en el estado más poblado de Estados Unidos en prohibir el acceso de menores de 16 años a redes sociales, con la promulgación de AB 1709 por el gobernador Gavin Newsom. La Electronic Frontier Foundation rechazó la norma de forma inmediata, argumentando que la ley no resuelve los problemas estructurales de la industria y, en cambio, introduce nuevos riesgos para la privacidad de todos los usuarios.

    AB 1709 establece una restricción funcional de acceso a plataformas de redes sociales para personas menores de 16 años. Para cumplir con la norma, las plataformas deberán implementar sistemas de verificación de edad, lo que implica —en la práctica— recolectar más datos personales de sus usuarios. La EFF señala que este mecanismo concentra aún más poder en manos de las empresas tecnológicas, en lugar de desmantelar los modelos de negocio basados en vigilancia que son, según la organización, el problema central.

    AB 1709: qué prohíbe la ley californiana y cómo funciona la verificación de edad

    La ley no solo impide el registro de menores de 16 años: también elimina herramientas básicas de navegación para quienes no puedan verificar su edad. Según la EFF, esta arquitectura de cumplimiento obliga a todos los usuarios —no solo a los menores— a entregar información personal adicional para franquear los controles de acceso. La verificación de edad, lejos de proteger a los jóvenes, expande la superficie de recolección de datos de las plataformas. Rindala Alajaji, directora asociada de Asuntos Estatales de la EFF, sostuvo que “prohibir el acceso de menores a foros digitales —o eliminar las herramientas básicas necesarias para navegarlos— no va a ayudar a que los jóvenes sean más seguros o saludables en la era de la IA”.

    La organización también anticipó litigios: califican la norma como inconsistente con los derechos de libre expresión garantizados constitucionalmente, y advierten que California destinará recursos a defender una ley que enfrentará impugnaciones judiciales, en lugar de avanzar hacia marcos de privacidad más sólidos.

    El argumento de fondo: leyes de privacidad contra modelos de vigilancia, no contra usuarios

    La posición de la EFF no es de defensa irrestricta de las plataformas. Al contrario: la organización argumenta que la regulación debe apuntar a los modelos de negocio que monetizan la atención y los datos de los usuarios, no a la restricción de acceso a internet. La investigación disponible, según señala la EFF, indica que las prohibiciones de este tipo resultan ineficaces para mejorar la salud o seguridad de los jóvenes, mientras que sí les recortan oportunidades de expresión, participación política, práctica religiosa y construcción de comunidad, especialmente para quienes no encuentran esos espacios en el mundo físico.

    El debate sobre la verificación de edad en plataformas no es nuevo ni exclusivo de California. En el Reino Unido, el Online Safety Act 2023 introdujo obligaciones similares para plataformas con audiencias infantiles. En la Unión Europea, el Digital Services Act establece requisitos de protección para menores, aunque sin prohibiciones de acceso absolutas. La diferencia de enfoque es relevante: mientras las normativas europeas tienden a exigir salvaguardas en el diseño de los servicios, la ley californiana opta por una restricción de acceso que traslada la carga de cumplimiento hacia la verificación de identidad masiva.

    Brasil, Argentina y México ante el mismo dilema regulatorio para menores en redes

    América Latina observa el debate californiano con atención, porque varios países de la región tienen proyectos similares en distintos estadios de avance. Brasil sancionó en septiembre de 2024 la Ley 14.811, que prohíbe el uso de redes sociales a menores de 14 años sin autorización parental y obliga a las plataformas a implementar medidas de protección; la reglamentación de sus mecanismos de verificación todavía está en proceso y genera tensiones análogas a las que describe la EFF para California. En Argentina, la Ley 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes es el paraguas vigente, pero no regula específicamente el acceso a plataformas digitales; el Ministerio de Capital Humano y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) han explorado lineamientos sin traducirlos en una norma específica. En México, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión incluye obligaciones generales de protección de menores en medios audiovisuales, pero la regulación de redes sociales en este segmento sigue fragmentada y sin un proyecto de ley consolidado.

    El patrón común en los tres países es el mismo que señala la EFF para California: cuando la regulación se centra en el control de acceso etario, la verificación de edad se convierte en un nuevo vector de recolección de datos personales, sin que existan —en paralelo— marcos robustos que limiten qué pueden hacer las plataformas con esa información. En Brasil, la ANPD (Autoridade Nacional de Proteção de Dados) tiene competencia sobre el tratamiento de datos de menores bajo la LGPD, pero la articulación entre esa autoridad y los mecanismos de verificación que exige la Ley 14.811 todavía no está resuelta. En Argentina, la AAIP (Agencia de Acceso a la Información Pública) enfrenta una situación equivalente bajo la Ley 25.326, cuya actualización lleva años pendiente en el Congreso.

    Verificación de edad y expansión de la recolección de datos: el efecto colateral que los legisladores subestiman

    El punto técnico que la EFF pone sobre la mesa merece atención particular para los equipos de privacidad de la región. Cada vez que una norma exige verificar la edad de un usuario, las plataformas necesitan un vector de autenticación: documento de identidad, número de teléfono, datos biométricos o combinaciones de los anteriores. Esa recolección adicional amplía el perímetro de datos bajo custodia de la plataforma. Si la normativa de privacidad aplicable no regula con precisión qué puede hacerse con esos datos de verificación, cuánto tiempo pueden retenerse y qué mecanismos de auditoría existen, el resultado neto puede ser un aumento del riesgo para todos los usuarios, no solo para los menores que se pretende proteger. Es exactamente la crítica que articula la EFF, y es un problema de diseño regulatorio que los países de América Latina deberían resolver antes de replicar el modelo californiano.

    Nuestro análisis

    La crítica de la EFF a AB 1709 es técnicamente sólida y políticamente incómoda. Es incómoda porque señala que proteger a los menores en entornos digitales requiere algo más difícil que una prohibición: requiere regular los modelos de negocio que hacen de la atención y los datos un producto. Eso implica confrontar a las plataformas en su arquitectura de monetización, no solo en su política de registro de usuarios. Para América Latina, la lección es concreta: si Brasil, Argentina o México avanzan en leyes de restricción etaria sin acompañarlas de marcos que limiten el uso de los datos de verificación, el resultado será más recolección de datos personales de la población general con menos garantías de privacidad. La ANPD y la AAIP tienen aquí una oportunidad de intervenir en la discusión antes de que las leyes de protección de menores se conviertan en nuevas fuentes de riesgo para los datos de toda la ciudadanía.

    Prohibir el acceso no es lo mismo que garantizar la protección: mientras los países de la región debaten quién puede entrar a internet, la pregunta que nadie responde es qué pueden hacer las plataformas con los datos que recolectan para decidirlo.

  • Microsoft corrige casi mil vulnerabilidades en Patch Tuesday de septiembre 2026

    Microsoft corrige casi mil vulnerabilidades en Patch Tuesday de septiembre 2026

    Microsoft lanzó su ciclo de actualizaciones de seguridad de septiembre de 2026 —conocido como Patch Tuesday— con casi mil fallas corregidas, según se informó. El volumen es uno de los más altos registrados en un solo ciclo mensual por la compañía.

    El paquete de actualizaciones fue publicado el segundo martes de septiembre, en línea con el calendario mensual fijo que Microsoft mantiene desde 2003. Según se informó desde el portal especializado Nivel4 Ciberseguridad, el total de vulnerabilidades parcheadas se aproxima a las mil, aunque el desglose por severidad —crítica, importante, moderada— no fue detallado en la información disponible al cierre de esta nota.

    Qué se sabe y qué falta confirmar

    Lo confirmado es el volumen inusualmente alto de correcciones en un único ciclo mensual. No se ha informado si alguna de las vulnerabilidades parcheadas se encontraba siendo explotada activamente en el momento de la publicación —dato crítico para priorizar el despliegue de parches en entornos corporativos—. Tampoco se han identificado públicamente CVEs específicos con puntaje CVSS 9.0 o superior que requieran atención inmediata, según la información disponible.

    • Ciclo: Patch Tuesday, septiembre de 2026
    • Total de fallas corregidas: aproximadamente 1.000, según se informó
    • Productos afectados: no especificados en la información disponible
    • Explotación activa confirmada: sin datos al cierre de esta nota

    Relevancia para organizaciones en Argentina, México y Brasil

    En América Latina, el Patch Tuesday tiene implicancias directas sobre el cumplimiento normativo de protección de datos. En Argentina, la Ley 25.326 y las directrices de la AAIP exigen medidas de seguridad adecuadas para el tratamiento de datos personales; un sistema sin parchear que luego sufre una brecha puede comprometer esa adecuación. En Brasil, la LGPD (Lei 13.709/2018) establece en su artículo 46 la obligación del controlador de adoptar medidas técnicas capaces de proteger los datos personales de accesos no autorizados, lo que incluye la gestión oportuna de vulnerabilidades. En México, la LFPDPPP y su reglamento contemplan el principio de seguridad con estándares equivalentes.

    El próximo Patch Tuesday está programado para el segundo martes de octubre de 2026: los equipos de seguridad y compliance tienen hasta esa fecha para evaluar y priorizar el despliegue de las actualizaciones de septiembre en sus entornos de producción.

  • EFF premia en 2026 a cuatro organizaciones de derechos digitales globales

    EFF premia en 2026 a cuatro organizaciones de derechos digitales globales

    La Electronic Frontier Foundation (EFF) anunció los ganadores de sus premios anuales 2026: Access Now, 7amleh – The Arab Center for the Advancement of Social Media, DeFlock y New Media Rights. Las cuatro organizaciones fueron reconocidas por contribuciones concretas en derechos digitales, vigilancia estatal, acceso a internet y asistencia legal para creadores y usuarios.

    Los EFF Awards —conocidos durante décadas como Pioneer Awards— llevan treinta años distinguiendo a actores clave en la defensa de libertades digitales. A diferencia de premios honoríficos genéricos, el criterio de selección exige contribuciones técnicas, sociales, económicas o culturales específicas y sustanciales en campos que van desde el periodismo y el arte hasta el desarrollo tecnológico y el derecho. La edición 2026 refleja un momento en que la vigilancia estatal, los cortes de internet en zonas de conflicto y la concentración de poder en plataformas digitales dominan la agenda global.

    Access Now: línea de emergencia para activistas en 24 países de riesgo

    Fundada en 2009 como equipo de respuesta de emergencia para ayudar a activistas iraníes a reconectarse de forma segura, Access Now se convirtió en una de las organizaciones de referencia global en derechos digitales para comunidades en riesgo. Su Digital Security Helpline opera las veinticuatro horas y ofrece asistencia técnica directa a organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación y periodistas. La organización también documenta y denuncia los apagones de internet —internet shutdowns— que gobiernos de distintas regiones emplean como herramienta de control político. Su presencia en América Latina es activa: ha registrado cortes y restricciones de conectividad en Venezuela, Cuba y Nicaragua, y colabora con organizaciones regionales en el monitoreo de estos eventos.

    7amleh y DeFlock: derechos digitales árabes y resistencia a la vigilancia vehicular

    7amleh – The Arab Center for the Advancement of Social Media fue reconocida por su trabajo en la defensa de los derechos digitales de comunidades árabes, con foco en el impacto que las políticas de moderación de contenido de las grandes plataformas tienen sobre minorías lingüísticas y grupos en situaciones de conflicto. La organización ha documentado sistemáticamente casos de censura algorítmica y eliminación de contenido que afectan de manera desproporcionada a hablantes de árabe.

    DeFlock, por su parte, fue premiada por empoderar a comunidades para actuar frente a la vigilancia vehicular masiva. Su trabajo apunta directamente a los sistemas de reconocimiento de matrículas (License Plate Readers, LPR) que fuerzas de seguridad y actores privados despliegan en espacios públicos. Este tipo de tecnología tiene correlato directo en debates latinoamericanos: en Argentina, la Ciudad de Buenos Aires opera uno de los sistemas de reconocimiento de imágenes en espacio público más extensos de la región, cuyo marco normativo fue cuestionado por la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) en informes de los últimos años. En Brasil, el uso de sistemas biométricos y de vigilancia urbana también está bajo escrutinio, con la Autoridade Nacional de Proteção de Dados (ANPD) avanzando en lineamientos sobre tratamiento de datos biométricos.

    New Media Rights: asistencia legal gratuita frente a amenazas digitales en Estados Unidos

    New Media Rights fue reconocida por proveer asistencia legal gratuita a creadores de contenido y consumidores que enfrentan amenazas digitales: desde reclamos abusivos de derechos de autor hasta disputas sobre privacidad en plataformas. Su modelo de acceso a la justicia tiene resonancia en la región: organizaciones como la Fundación Karisma en Colombia o el Centro de Estudios en Libertad de Expresión (CELE) en Argentina cumplen funciones análogas en sus ecosistemas locales, aunque con recursos significativamente más limitados y marcos legales distintos.

    Cuándo aplica este reconocimiento y cuándo no como referencia regulatoria

    Los EFF Awards no son un estándar regulatorio ni una certificación de cumplimiento. Reconocen trabajo civil y técnico en la frontera de los derechos digitales, pero no implican que las organizaciones premiadas operen dentro de marcos jurídicos específicos de cada jurisdicción. Para equipos legales o de gobernanza en América Latina, el valor de estos premios radica en identificar actores con trayectoria verificable en temas de vigilancia, acceso a internet, moderación de contenido y defensa de creadores —organizaciones que pueden ser interlocutores válidos en procesos de consulta pública o diseño de políticas.

    La edición 2026 de los premios coincide con un ciclo legislativo activo en la región: Chile avanza en la implementación de su Ley Marco de Ciberseguridad, México discute reformas a la LFPDPPP y Colombia analiza actualizaciones a su Ley 1581. En ese contexto, los trabajos documentados por organizaciones como Access Now —sobre shutdowns y vigilancia— pueden operar como evidencia empírica en debates parlamentarios y ante autoridades de control.

    La lista completa de ganadores históricos de los EFF Awards está disponible en eff.org/awards/past-winners; el registro de shutdowns documentados por Access Now, en accessnow.org.

  • Policías ocultan uso de tecnología de vigilancia para evitar escrutinio público

    Policías ocultan uso de tecnología de vigilancia para evitar escrutinio público

    Agencias policiales en Estados Unidos están instruyendo a sus oficiales a no mencionar —ni en detenciones ni en informes— el uso de lectores automatizados de patentes (ALPR) y otras tecnologías de vigilancia. La práctica no es nueva, pero su sistematización en políticas escritas expone una tensión directa entre el derecho ciudadano a conocer el uso de fondos públicos y la discrecionalidad operativa que las fuerzas de seguridad se autoasignan.

    Los ALPR (Automated License Plate Readers) son cámaras fijas o móviles que capturan y registran las patentes de vehículos en tiempo real, vinculándolas a bases de datos con geolocalización y marcas temporales. Junto con los simuladores de torres celulares (IMSI catchers) y el reconocimiento facial, conforman el núcleo de lo que en el debate anglosajón se denomina “spy tech” policial: herramientas de recolección masiva de datos sobre movimientos e identidades sin intervención judicial previa y, en muchos casos, sin conocimiento de los afectados.

    El condado de Iowa que prohíbe mencionar las cámaras en los informes

    La publicación 404 Media reveló que un condado en Iowa distribuyó entre sus efectivos una política de uso del sistema ALPR del proveedor Flock que incluye instrucciones en mayúsculas: “NO MENCIONE EL USO DE ALPR A LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO” y “NO MENCIONE EL USO DE ALPR EN SU INFORME O DENUNCIA A MENOS QUE SEA ABSOLUTAMENTE NECESARIO”. En lugar de ello, los agentes deben indicar que utilizaron “recursos del condado”. En Houston, según la misma fuente, la instrucción es ser “tan vago como sea permitido” al explicar los motivos de una intervención. Estas directivas no son errores aislados de redacción: son políticas escritas, aprobadas institucionalmente.

    La Electronic Frontier Foundation (EFF) señala que estas prácticas generan al menos tres daños concretos: impiden que los ciudadanos cuestionen en qué se gastan los fondos públicos destinados a tecnología de vigilancia; bloquean la cadena de descubrimiento probatorio que permite a los defensores impugnar la evidencia recolectada; y ocultan las tácticas a los propios jueces que deberían supervisar su legalidad. Muchos de los contratos con proveedores como Flock se firman con escasa o nula participación pública, lo que agrava el problema de accountability.

    Cuándo aplica la obligación de revelar y cuándo los departamentos eluden esa carga

    En el sistema jurídico estadounidense, la regla de exclusión y las obligaciones de descubrimiento (Brady/Giglio) exigen que la fiscalía revele al imputado los métodos y evidencias usados en su contra. Cuando un departamento instruye a sus agentes a omitir el uso de ALPR en los informes, esa cadena de revelación se corta antes de llegar al expediente judicial. La defensa no puede impugnar lo que no sabe que existe. La práctica también evade las solicitudes de registros públicos (equivalente funcional del acceso a la información pública), porque si no hay mención en los documentos internos, no hay nada que entregar. La ocultación, en definitiva, no es solo una decisión de relaciones públicas: tiene efectos jurídicos directos sobre el debido proceso.

    América Latina: los mismos sistemas, marcos de transparencia más débiles

    El debate importa para la región porque los mismos proveedores —y tecnologías equivalentes— operan en ciudades latinoamericanas. Buenos Aires, Ciudad de México, Bogotá y Santiago han expandido sus redes de cámaras de reconocimiento facial y lectura de patentes en los últimos años, con contratos cuya documentación técnica rara vez es accesible al público. A diferencia de Estados Unidos, donde existen leyes estatales de acceso a la información con plazos y sanciones concretas, en varios países de la región el derecho de acceso a la información pública coexiste con marcos sectoriales difusos para tecnología policial. En Argentina, la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública obliga a los organismos del Estado a responder solicitudes, pero no existe una regulación específica que exija a las fuerzas de seguridad documentar los sistemas de vigilancia automatizada que utilizan. En México, el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) ha tramitado solicitudes sobre uso de reconocimiento facial, pero la cobertura es desigual entre municipios. Brasil cuenta con la Lei de Acesso à Informação (Ley 12.527/2011), aunque tampoco tiene un estándar específico para tecnología de vigilancia policial.

    Lo que el caso estadounidense pone en evidencia es que la ausencia de una regulación específica sobre vigilancia automatizada no es neutralidad: es un espacio que las instituciones tienden a ocupar con discrecionalidad creciente. Sin obligación expresa de registrar qué sistemas se usaron en cada detención, la cadena de auditoría se rompe antes de que cualquier ciudadano pueda activarla.

    La pregunta para los legisladores y autoridades de transparencia de la región no es si estas tecnologías se usan —se usan— sino si existe algún mecanismo que obligue a documentar ese uso antes de que llegue a un expediente judicial o, directamente, no llegue nunca.

  • California aprueba AB 1709: veto pendiente a la ley que prohíbe redes a menores de 16

    California aprueba AB 1709: veto pendiente a la ley que prohíbe redes a menores de 16

    La legislatura de California aprobó la Assembly Bill 1709 (AB 1709), una ley que prohíbe a las plataformas de redes sociales ofrecer algoritmos de recomendación y otras funciones básicas de personalización a usuarios menores de 16 años. La Electronic Frontier Foundation (EFF) calificó la norma como “una pesadilla masiva de privacidad y libre expresión” y solicitó formalmente al gobernador Gavin Newsom que la vete antes de su entrada en vigor, prevista para enero de 2027.

    La ley cataloga como “funciones adictivas” a herramientas que en la práctica son los cimientos del funcionamiento de cualquier servicio digital: desde los feeds ordenados por relevancia hasta el registro de a quién sigue un usuario o qué publicaciones marca con “me gusta”. La EFF sostiene que esa clasificación se apoya en evidencia científica todavía debatida sobre el impacto de las redes sociales en la salud mental juvenil, y que la consecuencia práctica es que los menores de 16 años quedarán excluidos de la mayoría de los servicios digitales tal como existen hoy.

    Qué prohíbe AB 1709 y por qué la EFF pide el veto

    Bajo AB 1709, las plataformas no podrán ofrecer a menores de 16 años prácticamente ningún algoritmo de recomendación automatizado ni funciones básicas de personalización. Dado que casi todos los servicios mayoritarios operan sobre feeds automatizados, la EFF advierte que el resultado no es una restricción acotada sino una exclusión funcional total. La organización argumenta, además, que la ley daña especialmente a grupos vulnerables y comunidades marginadas que utilizan los espacios digitales para acceder a redes de apoyo que no encuentran fuera de línea.

    La solicitud de veto presentada por la EFF ante el gobernador Newsom señala que investigaciones disponibles indican que las prohibiciones de redes sociales son ineficaces y pueden ser contraproducentes: privan a los jóvenes de entornos donde desarrollan voz propia, practican su fe, comparten arte o participan en debates políticos. La organización cita, entre otras fuentes, un análisis de Brookings Institution sobre el impacto de estas prohibiciones en la infancia.

    El debate sobre evidencia científica detrás de las restricciones a menores

    Un punto central del cuestionamiento a AB 1709 es que la ciencia sobre el efecto de las redes sociales en menores dista de estar resuelta. La EFF ha documentado en análisis previos que el consenso académico es más débil de lo que suelen presentar los promotores de estas leyes: los estudios muestran correlaciones, pero la causalidad entre uso de redes y daño psicológico sigue siendo objeto de disputa metodológica. Legislar con restricciones tan amplias sobre una base empírica incierta genera un riesgo regulatorio concreto: los efectos secundarios sobre derechos fundamentales pueden superar los beneficios previstos.

    El caso de AB 1709 se inscribe en una tendencia que atraviesa varios estados de EE. UU. desde 2023, con distintos grados de ambición normativa, y que comparte argumentación con propuestas similares en otros países anglosajones, como la ley australiana que desde 2025 prohíbe el acceso a redes sociales para menores de 16 años. En todos los casos, el debate central es el mismo: cómo proteger a la infancia sin sacrificar derechos de acceso a la información y libertad de expresión.

    Argentina, Brasil y México ante la regulación de menores en plataformas digitales

    En América Latina, el tema avanza con ritmos distintos. Brasil sancionó en 2024 la Ley 14.811, que regula el uso de plataformas digitales por menores y obliga a los servicios a adoptar configuraciones de privacidad reforzadas para usuarios de hasta 18 años; su implementación sigue siendo monitoreada por la Autoridade Nacional de Proteção de Dados (ANPD). En México, el Congreso debatió durante 2024 iniciativas para regular el acceso de menores a redes sociales, pero sin alcanzar un texto consensuado; el marco vigente sigue siendo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), que no contempla restricciones etarias específicas para plataformas. Argentina, por su parte, carece de legislación específica sobre acceso de menores a redes sociales más allá de las disposiciones generales de la Ley 25.326 y las resoluciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), que no abordan algoritmos de recomendación.

    Lo que muestra el caso californiano es que incluso las jurisdicciones con mayor capacidad técnica y legal para regular enfrentan dificultades para diseñar normas que no colisionen con otros derechos. Para los reguladores latinoamericanos que observan estas experiencias como modelos, la lección es que el diseño importa tanto como la intención: una prohibición amplia de algoritmos puede resultar más costosa en términos de derechos que el problema que busca resolver.

    Qué cambia para plataformas con operaciones en LATAM si AB 1709 entra en vigor

    Si el gobernador Newsom no veta la ley, las plataformas globales con usuarios en California deberán rediseñar sus sistemas de recomendación para segmentar por edad antes de enero de 2027. Eso implica verificación de edad funcional, arquitecturas técnicas separadas para menores y adultos, y políticas de datos diferenciadas. Cualquier plataforma que opere también en Brasil, México o Argentina deberá gestionar esas obligaciones en paralelo con los marcos locales —a menudo menos específicos pero igualmente exigentes en materia de consentimiento y datos de menores—, lo que incrementa la complejidad de cumplimiento para equipos legales y de producto que ya operan en múltiples jurisdicciones.

    Nuestro análisis

    AB 1709 pone en evidencia una tensión que las legislaturas de la región deberán resolver antes o después: la protección de la infancia en entornos digitales no puede construirse únicamente sobre restricciones de acceso sin evaluar el costo en derechos. La crítica de la EFF no niega que los algoritmos de recomendación puedan diseñarse mejor; lo que objeta es que una prohibición funcional total —sostenida en evidencia científica contestada— es un instrumento desproporcionado. Para LATAM, donde el debate regulatorio sobre menores y plataformas está en etapa temprana, el proceso californiano ofrece una advertencia de primera mano: la velocidad legislativa sin testeo de impacto produce normas que los tribunales o los propios ejecutivos terminan frenando.

    Si Newsom firma AB 1709, los reguladores latinoamericanos verán en California tanto un precedente como un experimento cuyo resultado todavía no está escrito.