Categoría: Regulación

  • El Senado de EE.UU. debatirá cuatro leyes sobre menores e internet con impacto en LATAM

    El Comité de Comercio del Senado de Estados Unidos votará esta semana cuatro proyectos de ley que buscan regular el acceso de menores a internet: KOSA, la SCREEN Act, la Youth AI Privacy Act y la CHATBOT Act. Según advirtió la Electronic Frontier Foundation (EFF), las normas propuestas no solo no protegen eficazmente a niños y adolescentes, sino que crearían nuevos problemas de privacidad y restricciones de contenido que afectarían a todos los usuarios, incluidos los adultos. El debate anticipa una tendencia regulatoria que ya resuena en América Latina.

    Los cuatro proyectos comparten un eje común: imponer sistemas de verificación de edad en plataformas digitales. La lógica es intuitiva —si los menores no pueden acceder a ciertos espacios sin acreditar su edad, estarían más protegidos de contenidos nocivos— pero la EFF señala que la premisa tiene una trampa técnica difícil de ignorar: verificar la edad implica recolectar más datos de todos los usuarios, no menos. En una carta enviada al comité, la organización argumentó que estas leyes empujan en la dirección contraria a la protección de la privacidad.

    Cuatro leyes, un mismo problema de diseño

    La Kids Online Safety Act (KOSA) obliga a las plataformas a adoptar medidas de seguridad para menores, pero según se informó, en versiones anteriores del texto esas obligaciones podían derivar en supresión de contenido legal. La SCREEN Act extiende requisitos de verificación de edad más allá de sitios para adultos, con implicancias que la EFF calificó como amenaza a la privacidad en sentido amplio. La Youth AI Privacy Act apunta a los sistemas de inteligencia artificial que interactúan con menores, introduciendo restricciones sobre recolección de datos en esos contextos, aunque con disposiciones que —según el análisis de la EFF— generan paradojas en su implementación. La CHATBOT Act, por su parte, busca que los chatbots se identifiquen como no humanos frente a audiencias jóvenes, pero impone un modelo de crianza único que no contempla la diversidad de configuraciones familiares.

    Para la EFF, el problema de fondo no es la intención sino el método: en lugar de avanzar hacia una ley federal de privacidad del consumidor —que protegería a todos los usuarios con independencia de su edad— o hacia una prohibición de la publicidad conductual que financia el ecosistema de vigilancia comercial, el Congreso estaría optando por soluciones que amplían la recolección de datos bajo el paraguas de la protección infantil.

    El modelo de “verificación de edad” ya tiene historia en la región

    La discusión estadounidense no ocurre en el vacío para América Latina. Brasil sancionó en 2023 modificaciones a su Marco Civil da Internet y reforzó en la LGPD (Lei Geral de Proteção de Dados) las restricciones al tratamiento de datos de menores de 18 años, exigiendo consentimiento parental verificable. En Argentina, la Ley 25.326 no contempla explícitamente el entorno digital para menores, una brecha que el proyecto de actualización de la norma —todavía sin aprobación parlamentaria— intenta cubrir. En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio ha señalado que el tratamiento de datos de niños y adolescentes requiere autorización de sus representantes legales, pero la verificación efectiva de esa condición en plataformas masivas sigue sin solución técnica clara.

    El nudo que enfrenta el Senado de EE.UU. es exactamente el mismo que deberá resolver la región: cualquier mecanismo de verificación de edad que funcione a escala implica construir una infraestructura de identificación de usuarios que, si no está regulada con precisión, se convierte en un sistema de vigilancia generalizada. La discusión sobre quién administra esos datos, por cuánto tiempo y con qué propósitos es inseparable del diseño de estas leyes.

    El fondo del debate: ¿protección o restricción?

    Más allá de los textos específicos, el bloque de legislación impulsado en el Comité de Comercio refleja una tensión que los reguladores latinoamericanos también conocen bien: la presión política para “hacer algo” frente al daño digital a menores suele traducirse en medidas que afectan la arquitectura de privacidad de toda la red. La EFF propone un camino alternativo —privacidad universal, prohibición de rastreo conductual— que tiene menos atractivo mediático pero mayor coherencia técnica y jurídica.

    Los países de la región que están en proceso de actualizar sus marcos de protección de datos —Argentina, Perú, Ecuador— tienen una ventana para incorporar esa lógica desde el diseño normativo, en lugar de replicar el modelo de verificación de edad con sus consecuencias no deseadas. La experiencia europea con el GDPR y su tratamiento diferenciado de datos de menores ofrece referencias, aunque tampoco resuelve completamente el problema de la verificación a escala.

    Lo que se vote esta semana en Washington no vincula a ningún país de la región, pero sí establece un precedente sobre qué tipo de soluciones están dispuestas a aceptar las democracias cuando la protección infantil colisiona con la privacidad de todos.

  • EFF en DEF CON 34: cuando hackear el sistema significa defender derechos digitales

    EFF en DEF CON 34: cuando hackear el sistema significa defender derechos digitales

    La Electronic Frontier Foundation vuelve a Las Vegas para la semana de seguridad más concurrida del año, con una agenda que combina litigio, desarrollo de herramientas y formación para poblaciones vulnerables. La presencia de EFF en BSides, Black Hat y DEF CON 34 no es solo simbólica: es la expresión de una estrategia que reconoce que los derechos digitales no pueden depender exclusivamente de los tribunales.

    DEF CON 34 convoca cada verano a miles de hackers, investigadores de seguridad, analistas de política y activistas en Las Vegas. En ese ecosistema, EFF ocupa un lugar peculiar: es al mismo tiempo litigante, desarrolladora de software y educadora en derechos digitales. La organización lleva años argumentando que la defensa de la privacidad y la libertad de expresión requiere intervenir en tres frentes simultáneos —legal, técnico y comunitario— porque ninguno por sí solo es suficiente.

    Herramientas como política pública

    Entre los proyectos que EFF lleva al terreno técnico se encuentran Privacy Badger, un complemento de navegador que bloquea rastreadores invisibles, y Certbot, la herramienta que automatizó la adopción masiva de HTTPS y hoy protege millones de sitios. A estos se suma la guía Surveillance Self-Defense, un recurso de autodefensa digital orientado a periodistas, activistas y cualquier persona que opere en entornos de riesgo. Estas herramientas no nacen de un ejercicio académico: son respuestas directas a amenazas documentadas que los sistemas legales tardan años en procesar.

    El argumento central de EFF es que la tecnología no es neutral. Cuando los sistemas de vigilancia se despliegan antes de que los marcos regulatorios los alcancen, la única defensa disponible en el corto plazo es técnica. Este enfoque tiene una lógica que resuena con fuerza en América Latina, donde la brecha entre la adopción tecnológica y la capacidad regulatoria es especialmente pronunciada.

    El vacío regulatorio en la región

    En América Latina, el panorama de protección de datos personales es fragmentado. Brasil cuenta con la LGPD y una Autoridade Nacional de Proteção de Dados (ANPD) que ha comenzado a emitir resoluciones con dientes. México tiene la LFPDPPP, aunque el INAI ha enfrentado cuestionamientos presupuestarios que limitan su capacidad operativa. Argentina opera bajo la Ley 25.326, cuya modernización lleva años debatiéndose sin resolución definitiva. En ese contexto, las herramientas de autodefensa digital como las que promueve EFF no son un lujo sino una necesidad práctica para organizaciones de la sociedad civil, medios independientes y ciudadanos en general.

    Colombia, Chile y Perú han avanzado en sus marcos normativos de protección de datos, pero la capacidad de enforcement sigue siendo desigual. Cuando una autoridad no puede responder en tiempo real a una amenaza de vigilancia, la pregunta que queda es quién protege al usuario en el ínterin. La respuesta de EFF —herramientas de código abierto, guías de autoprotección y formación directa a comunidades vulnerables— es una de las pocas que opera en esa escala de tiempo.

    La convergencia entre técnica y derecho

    Lo que hace relevante la presencia de EFF en DEF CON no es la distribución de remeras con puzzles integrados —aunque la tradición hacker de los acertijos tiene su propio valor cultural— sino la conversación que se produce en esos espacios entre abogados, ingenieros y activistas. Es allí donde se diseñan las próximas líneas de defensa: qué vulnerabilidades de privacidad merecen litigio estratégico, qué herramientas deben desarrollarse, qué comunidades necesitan formación urgente.

    “EFF’s relentless work in the legal system makes a meaningful difference for privacy and free expression everywhere. But we also know that your rights won’t wait while the wheels of justice turn.”

    — Electronic Frontier Foundation, comunicado DEF CON 34

    Esa tensión entre los tiempos del derecho y los tiempos de la tecnología es uno de los debates más urgentes en la región. Las leyes de protección de datos fueron diseñadas para entornos analógicos o para Internet en sus primeras fases. La vigilancia algorítmica, el rastreo por biometría facial y la recolección masiva de metadatos operan en una velocidad que los procesos administrativos y judiciales difícilmente alcanzan.

    Comunidad como infraestructura

    El modelo de EFF apuesta a que la comunidad técnica —hackers, investigadores de seguridad, desarrolladores— es una forma de infraestructura de derechos digitales. No como sustituto del Estado o del marco legal, sino como capa complementaria que opera cuando los otros mecanismos fallan o llegan tarde. En LATAM, ese modelo tiene antecedentes: organizaciones como Derechos Digitales en Chile, Datos Protegidos, o el Centro de Estudios en Libertad de Expresión e Información (CELE) en Argentina operan en esa misma intersección entre derecho y técnica, aunque con recursos significativamente menores.

    La pregunta que DEF CON 34 deja abierta para la región es si América Latina puede construir su propia capa de infraestructura comunitaria de derechos digitales antes de que el vacío regulatorio sea demasiado costoso de cerrar.

  • Bangladesh bajo la lupa: organizaciones exigen fin a la vigilancia estatal masiva

    Bangladesh bajo la lupa: organizaciones exigen fin a la vigilancia estatal masiva

    Una coalición internacional de organizaciones de derechos digitales emitió una declaración conjunta exigiendo que Bangladesh ponga fin a sus prácticas de vigilancia e interceptación de comunicaciones. El llamado se produce en un contexto de creciente preocupación global por el uso de herramientas de monitoreo estatal contra periodistas, activistas y ciudadanos comunes, y resuena con fuerza en una región latinoamericana que también enfrenta debates pendientes sobre los límites del espionaje gubernamental.

    Un patrón de vigilancia sistemática

    Según se informó, las autoridades de Bangladesh habrían desplegado capacidades de interceptación de comunicaciones de manera sostenida, apuntando a disidentes políticos, periodistas y defensores de derechos humanos. La declaración conjunta —liderada por organizaciones como Access Now junto a otras firmas de la sociedad civil global— denuncia que estas prácticas operan fuera de todo marco legal adecuado, sin controles judiciales efectivos ni mecanismos de rendición de cuentas. El documento insta al gobierno bangladesí a suspender de inmediato el uso de tecnologías de vigilancia intrusiva y a adoptar salvaguardas legales acordes a los estándares internacionales de derechos humanos.

    El caso de Bangladesh no es aislado en el mapa global de la vigilancia estatal. En los últimos años, herramientas como Pegasus —el spyware del grupo NSO— han sido detectadas en decenas de países, incluyendo varios de América Latina. México, El Salvador y Colombia figuraron entre los Estados donde, según reportes de Citizen Lab y Amnistía Internacional, periodistas y activistas fueron objetivo de este tipo de software. La denuncia sobre Bangladesh renueva la urgencia de establecer estándares vinculantes internacionales.

    El vacío legal como vector de abuso

    Uno de los argumentos centrales de la declaración es que la ausencia de marcos normativos claros habilita el abuso. En Bangladesh, según se informó, la legislación vigente otorga amplias facultades de interceptación a los servicios de seguridad con escasa supervisión independiente. Este patrón es conocido en la región latinoamericana: países como Argentina cuentan con la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, pero las normas sobre vigilancia estatal siguen siendo un terreno fragmentado. Brasil avanzó con la Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD), aunque los marcos específicos de inteligencia y espionaje permanecen sujetos a debate legislativo. México, por su parte, enfrenta cuestionamientos estructurales sobre el uso de herramientas de intercepción por parte de dependencias federales, a pesar de que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) establece principios de finalidad y proporcionalidad.

    “Los gobiernos no pueden invocar la seguridad nacional como cheque en blanco para espiar a su propia población sin controles democráticos efectivos.”

    — Declaración conjunta, organizaciones de derechos digitales firmantes

    Estándares internacionales y el rol de la sociedad civil

    La declaración hace referencia explícita a los Principios de Necesidad y Proporcionalidad, el marco internacional que establece condiciones mínimas para que cualquier vigilancia estatal sea considerada legítima. Entre esas condiciones se cuentan: base legal clara, objetivo legítimo, supervisión judicial independiente, notificación al afectado cuando sea posible y acceso a recursos legales efectivos. Ninguno de estos requisitos, según las organizaciones firmantes, se cumple en el caso bangladesí. La sociedad civil regional tiene antecedentes en este tipo de presión: en América Latina, redes como Derechos Digitales, R3D y EFF han jugado roles protagónicos en litigios y campañas que pusieron límites a la vigilancia gubernamental en distintos países.

    Implicancias para la agenda regional

    El llamado internacional sobre Bangladesh llega en un momento en que varios países de América Latina debaten reformas a sus marcos de inteligencia y seguridad. Chile avanza en la actualización de su Ley 19.628, mientras que en Colombia la Superintendencia de Industria y Comercio mantiene activa la discusión sobre los límites del tratamiento de datos por parte del Estado. La presión de la sociedad civil global —articulada en declaraciones como esta— contribuye a elevar el estándar de lo que se considera aceptable, generando precedentes que las organizaciones locales utilizan como palanca en sus propias disputas domésticas.

    Cuando la vigilancia estatal opera sin controles, la pregunta no es si habrá abusos, sino cuándo saldrán a la luz —y qué tan tarde será para quienes los padecieron.

  • KOSA: la ley de protección infantil de EE.UU. que amenaza la privacidad de todos

    KOSA: la ley de protección infantil de EE.UU. que amenaza la privacidad de todos

    El Senado de Estados Unidos avanza en la votación de la Kids Online Safety Act (KOSA), una ley que, bajo la bandera de proteger a los menores en internet, introduciría requisitos masivos de verificación de edad y generaría nuevas bases de datos sensibles susceptibles de filtraciones y abusos. La Electronic Frontier Foundation advierte que el proyecto no refuerza la privacidad, sino que crea riesgos inéditos para todos los usuarios, sin importar su edad. El debate resuena con fuerza en América Latina, donde varios países también discuten marcos para regular el acceso de menores a plataformas digitales.

    Una “duty of care” con un costo oculto

    El núcleo de KOSA es la imposición de un “deber de cuidado” a los servicios en línea —redes sociales incluidas— para evitar que los menores accedan a contenidos que la ley considera dañinos. El problema estructural es evidente: para cumplir esa obligación, las plataformas necesitan saber cuáles de sus usuarios son menores de edad. Y para saberlo, deben verificarlo. Eso implica recolectar credenciales de identidad, realizar análisis faciales, cruzar registros bancarios u obtener otro tipo de información personal sensible que, hasta hoy, no era condición de acceso a servicios digitales legítimos.

    El resultado práctico no es una internet más segura para los niños, sino una internet donde todos los usuarios —adultos incluidos— deben identificarse antes de leer, hablar o participar en espacios públicos digitales. Cada sistema de verificación de edad construye una nueva base de datos centralizada que puede ser vulnerada, mal utilizada o exigida por gobiernos con agendas muy distintas a la protección infantil. La EFF señala que estas arquitecturas de identificación obligatoria representan un riesgo sistémico de privacidad que afecta a la totalidad de la población conectada.

    Censura algorítmica disfrazada de protección

    Más allá de la verificación de edad, KOSA delega en los fiscales generales de cada estado la facultad de determinar qué contenidos son “apropiados” para los menores en las plataformas. Eso significa que funcionarios electos —con mandatos políticos propios— quedan habilitados para presionar a las empresas tecnológicas sobre decisiones editoriales que afectan al discurso lícito en línea. La ley, en lugar de fortalecer el rol de las familias, lo desplaza hacia el Estado.

    “KOSA y los otros proyectos que se votan esta semana empujan a los servicios en línea a adoptar sistemas que exigen a las personas identificarse antes de poder hablar, leer o participar en internet.”

    — Electronic Frontier Foundation, análisis legislativo, agosto de 2026

    El proyecto se presenta en un paquete legislativo más amplio que incluye el SCREEN Act, el CHATBOT Act y la Youth AI Privacy Act. Cada uno de estos instrumentos apunta a regular distintos aspectos del uso infantil de tecnología, pero comparten una lógica común: ampliar el flujo de datos personales que las plataformas deben recopilar para cumplir con obligaciones de identificación etaria. La suma de estas leyes configura un ecosistema regulatorio que, paradójicamente, incrementa la exposición de los datos de los propios menores que busca proteger.

    El espejo latinoamericano

    El dilema que plantea KOSA no es exclusivo del debate legislativo estadounidense. En Brasil, la Lei 14.811/2024 introdujo obligaciones para plataformas digitales respecto al uso de algoritmos con menores, y la ANPD ha comenzado a pronunciarse sobre cómo aplicar los principios de la LGPD en contextos de usuarios infantiles. En Argentina, la Ley 25.326 no contempla mecanismos específicos de verificación de edad, aunque la AAIP ha impulsado lineamientos sobre tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes. Colombia y Chile también tienen en desarrollo o discusión marcos sectoriales que podrían incorporar este tipo de obligaciones.

    El riesgo que expone el caso KOSA es relevante para todos esos procesos: cualquier regulación que obligue a las plataformas a verificar la edad de sus usuarios sin establecer garantías técnicas y legales robustas —minimización de datos, propósito limitado, prohibición de reutilización— puede convertirse en un mecanismo de vigilancia masiva disfrazado de política pública de infancia. La verificación de edad sin privacidad by design no protege a los menores; los expone junto al resto de la población.

    Protección real versus recolección expandida

    Existen alternativas técnicas y legales que permiten moderar el acceso de menores a contenidos sin exigir la identificación universal de todos los usuarios. Controles parentales robustos a nivel de sistema operativo o dispositivo, estándares de diseño que limiten patrones adictivos por defecto, y auditorías algorítmicas con supervisión independiente son herramientas que no requieren construir bases de datos de identidad. La EFF plantea que el Congreso estadounidense podría haber optado por ese camino, pero eligió uno que prioriza la arquitectura de control sobre la arquitectura de privacidad.

    La pregunta que deberían hacerse los legisladores latinoamericanos que observan este debate es incómoda pero necesaria: ¿estamos construyendo regulaciones que protegen a los menores, o regulaciones que simplemente recolectan más datos sobre todos?

  • EFF y 18 organizaciones piden vetar ley que criminalizaría el rastreo web anónimo

    EFF y 18 organizaciones piden vetar ley que criminalizaría el rastreo web anónimo

    Una coalición de 19 organizaciones de derechos civiles, encabezada por la Electronic Frontier Foundation, exige al gobernador de Nueva York que vete el proyecto de ley conocido como Stealth Crawler Prohibition Act. La norma, que obliga a los rastreadores web a revelar su identidad y propósito, es cuestionada por amenazar la privacidad digital, el periodismo independiente y la arquitectura abierta de internet. El debate trasciende fronteras: en América Latina, donde el scraping anónimo sostiene investigaciones de interés público, el antecedente neoyorquino encendió alertas.

    El proyecto Senate Bill 9934A avanzó en la legislatura de Nueva York bajo la premisa de proteger a los medios de comunicación locales del impacto económico de los bots que recopilan su contenido. Sin embargo, su alcance es mucho más amplio. La norma exigiría que cualquier rastreador web automatizado revele quién lo opera y con qué fin, y facultaría a los medios a solicitar citaciones judiciales para desanonimizar el tráfico automatizado, incluso sin probar daño alguno ni conducta indebida. Para las organizaciones firmantes, eso convierte una herramienta cotidiana y legítima en una actividad potencialmente criminalizada.

    Rastreadores anónimos: mucho más que bots de scraping

    Los llamados “stealth crawlers” son programas que acceden a páginas web públicas sin identificarse como tales ante el servidor. Lejos de ser exclusivos de actores maliciosos, son la columna vertebral de proyectos de alto valor social. La EFF los utiliza, por ejemplo, en Privacy Badger, su herramienta de bloqueo de rastreadores publicitarios. El medio de periodismo de datos The Markup los empleó para documentar cómo Amazon prioriza sus propias marcas sobre productos de competidores mejor calificados, identificándose ante los servidores como un navegador Firefox ordinario para obtener los mismos resultados que vería cualquier usuario. Si la ley neoyorquina hubiera estado vigente, esa investigación podría haber quedado expuesta a demandas o directamente archivada.

    La coalición que firmó la carta a la gobernadora Kathy Hochul advierte que la norma “deanonimiza y criminaliza el acceso automatizado a la web abierta” sin exigir ninguna demostración de perjuicio concreto. El estándar propuesto por el proyecto —revelar identidad y propósito explícito— resulta incompatible con la forma en que operan la investigación periodística, la vigilancia de ciberseguridad y la academia, todas actividades que requieren, en distintos grados, operar sin revelar sus métodos al sujeto investigado.

    El riesgo para el periodismo que la ley dice proteger

    La paradoja central del proyecto es que, al pretender defender a los medios locales, podría terminar silenciando al periodismo de investigación que más depende de estas herramientas. Los outlets con recursos pueden contratar acceso a datos vía APIs o acuerdos comerciales. Los medios pequeños e independientes, por el contrario, suelen apoyarse en el rastreo anónimo para acceder a información pública que, de otra forma, estaría fuera de su alcance. Obligarlos a identificarse ante el servidor equivale, en algunos casos, a alertar al sujeto investigado antes de publicar la historia.

    “Esta legislación daña la libre expresión y establece un precedente peligroso al deanonimizar y criminalizar efectivamente el acceso automatizado a la web abierta, amenazando la privacidad digital y comprometiendo la arquitectura fundacional de internet.”

    — Carta conjunta de EFF y 18 organizaciones de derechos civiles, dirigida a la gobernadora Kathy Hochul

    Resonancias en América Latina

    El debate neoyorquino no es ajeno a la región. En América Latina, el scraping de fuentes públicas es una práctica extendida entre equipos de periodismo de datos, organismos de control fiscal y organizaciones de la sociedad civil que monitorean compras públicas, precios de medicamentos o contaminación ambiental. Marcos como la Ley 25.326 de Argentina, la LGPD de Brasil y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) de México regulan el tratamiento de datos personales, pero ninguno prohíbe el acceso a información pública disponible en la web abierta. Si un estándar similar al neoyorquino se instalara como referencia legislativa en la región, podría colisionar con garantías de acceso a la información pública y con el derecho a la privacidad de quienes investigan, no solo de quienes son investigados.

    Colombia, Chile y Perú se encuentran en distintas etapas de modernización de sus marcos de protección de datos. En ese contexto, legislar sobre rastreo web sin distinguir entre actores maliciosos y herramientas legítimas podría generar un efecto de congelamiento normativo que inhiba prácticas de investigación valiosas. La presión de los grandes medios para proteger su contenido frente a la IA generativa es legítima, pero los instrumentos elegidos importan: una ley que deanonimiza el acceso a la web pública no es una ley de derechos de autor, es una ley de vigilancia.

    El trasfondo: contenido periodístico e IA generativa

    Detrás del proyecto neoyorquino subyace la tensión no resuelta entre la industria de medios y las empresas de inteligencia artificial que entrenan sus modelos con contenido periodístico sin compensación. Esa disputa es real y merece respuesta legislativa. Sin embargo, las organizaciones firmantes señalan que la Stealth Crawler Prohibition Act es un instrumento demasiado amplio para un problema acotado: afecta por igual al bot de OpenAI y al investigador independiente que verifica si una empresa contamina un río. La solución a la crisis del financiamiento periodístico no puede ser construida sobre la erosión de las herramientas que hacen posible el periodismo de datos.

    Si Nueva York aprueba esta ley, sentará un precedente que otros legisladores —también en América Latina— podrían replicar sin medir sus consecuencias para la investigación periodística y la transparencia pública.

  • EFF en DEF CON 34: derechos digitales y vigilancia en el centro del debate hacker

    EFF en DEF CON 34: derechos digitales y vigilancia en el centro del debate hacker

    La Electronic Frontier Foundation (EFF) reúne esta semana a sus abogados, activistas y tecnólogos en las tres conferencias de seguridad informática más influyentes del circuito internacional: BSidesLV, Black Hat USA y DEF CON 34, todas celebradas en Las Vegas. La presencia de la organización va mucho más allá de lo simbólico: incluye presentaciones sobre vigilancia masiva, atención legal a investigadores en riesgo y un llamado directo a la comunidad hacker para que se sume a la defensa de la privacidad digital.

    Treinta años de trinchera digital

    Cindy Cohn, ex directora ejecutiva de la EFF, abre el ciclo de charlas en BSidesLV con una presentación titulada “Privacy’s Defenders: How Hackers Helped and Can Do So Again”. La exposición recorre tres décadas de trabajo en la intersección entre seguridad informática y derechos civiles, y está basada en su libro homónimo. El eje central es la vigilancia de 360 grados que hoy ejercen tanto corporaciones como gobiernos, y el rol histórico que la comunidad hacker ha jugado —y puede volver a jugar— como contrapeso.

    “Las cartas sobre la mesa: estoy tratando de reclutarlos para que se unan a la lucha.”

    — Cindy Cohn, ex directora ejecutiva, Electronic Frontier Foundation

    La frase, con la que Cohn cierra la descripción de su charla, sintetiza el tono de la participación de EFF en estas conferencias: no se trata solo de informar, sino de movilizar. La presentación tiene lugar el lunes 3 de agosto en el salón Florentine F de BSidesLV a las 11:00 horas.

    Asistencia legal para investigadores bajo presión

    Uno de los servicios menos visibles pero más críticos que ofrece la EFF en este tipo de eventos es la atención legal directa a investigadores de seguridad que enfrentan presiones jurídicas por su trabajo. La organización habilita un canal de contacto —info@eff.org— donde su equipo de recepción evalúa casos relacionados con charlas controvertidas o investigaciones sensibles en ciberseguridad. Este servicio no se limita al período de conferencias: está disponible durante todo el año.

    El contexto legal para los investigadores de seguridad es particularmente delicado en América Latina. En países como México, Brasil y Argentina, la ausencia de cláusulas explícitas de protección al investigador de buena fe en las respectivas leyes de ciberseguridad y protección de datos —la LFPDPPP mexicana, la LGPD brasileña y la Ley 25.326 argentina— genera zonas grises que pueden exponer a profesionales del sector a acciones legales. La figura del “hacker ético” carece aún de un marco normativo uniforme en la región.

    El debate sobre vigilancia, más relevante que nunca

    La agenda de EFF en estas conferencias refleja una preocupación que resuena con fuerza en el ecosistema regulatorio latinoamericano. Varios países de la región atraviesan procesos de modernización de sus marcos de privacidad —Chile aprobó su nueva Ley de Protección de Datos Personales en 2024, Colombia avanza en la actualización de su Ley 1581, y Perú revisa su Ley 29733— en un contexto donde las capacidades de vigilancia estatal y corporativa crecen a mayor velocidad que la legislación que debería limitarlas.

    La sesión “Ask EFF at BSidesLV” propone un formato de panel abierto donde integrantes del equipo de la organización presentan actualizaciones sobre sus áreas de expertise y luego responden preguntas del público sobre política tecnológica y advocacy. Es, en esencia, una instancia de rendición de cuentas pública que pocas organizaciones del sector se permiten en espacios tan horizontales como BSidesLV.

    Presencia física y comunidad

    Además de las presentaciones, EFF mantiene stands en las áreas de exposición de las tres conferencias, donde distribuye información sobre sus proyectos activos —incluyendo el Coders’ Rights Project, orientado a la protección legal de tecnólogos— y ofrece la camiseta de edición limitada de DEF CON 34. La estrategia de presencia física responde a una lógica deliberada: la comunidad de seguridad informática ha sido históricamente aliada de los movimientos de derechos digitales, y cultivar ese vínculo en persona sigue siendo irreemplazable.

    En un año en que gobiernos de todo el mundo —incluyendo varios de América Latina— amplían sus capacidades de monitoreo digital, la pregunta que DEF CON 34 pone sobre la mesa es si la comunidad hacker está dispuesta a convertirse, una vez más, en la primera línea de defensa de la privacidad.

  • Geotermia rescatada: cómo la tecnología devolvió vida a una planta en declive

    Geotermia rescatada: cómo la tecnología devolvió vida a una planta en declive

    En junio de 2024, una pequeña empresa llamada Zanskar adquirió una planta geotérmica en Nuevo México que estaba en franca caída. El agua que emergía del reservorio subterráneo se enfriaba día a día, tornando la operación económicamente inviable. Dos años después, según se informó, esa misma planta opera nuevamente a plena capacidad. La historia detrás de esa recuperación dice mucho sobre el momento que atraviesa la industria energética global —y sobre lo que podría replicarse en América Latina.

    Un activo descartado que volvió a producir

    La geotermia tiene una característica que la distingue de otras renovables: sus recursos están fijos en el subsuelo. No se puede reubicar un yacimiento de vapor como se traslada un panel solar. Cuando un reservorio comienza a perder temperatura, la tendencia histórica fue simplemente abandonar la inversión.

    Zanskar apostó a una lógica distinta. En lugar de asumir que el recurso estaba agotado, la empresa aplicó nuevas herramientas de modelado geológico e interpretación de datos sísmicos para entender con mayor precisión la dinámica del reservorio. El diagnóstico reveló que el problema no era el fin del recurso, sino una gestión subóptima de la extracción. Con ajustes técnicos y, según se informó, la perforación estratégica de pozos adicionales, la planta recuperó su capacidad operativa completa.

    El caso ilustra una tendencia más amplia: la aplicación de analítica avanzada y modelos predictivos a infraestructura energética que, bajo criterios tradicionales, habría sido desechada.

    El dato que cambia la ecuación

    Lo que hace relevante este caso no es solo el rescate en sí, sino el método. La industria geotérmica históricamente careció de las herramientas de datos sofisticadas que sí existen en la extracción de hidrocarburos. Zanskar, según se informó, trabaja precisamente en cerrar esa brecha: utiliza inteligencia artificial y grandes volúmenes de datos geofísicos para identificar y optimizar recursos geotérmicos que otras empresas pasan por alto.

    Esta capacidad de data intelligence aplicada a recursos naturales plantea, a su vez, preguntas relevantes sobre gobernanza de datos en el sector energético. ¿Quién es titular de la información generada por sensores instalados en suelo concesionado? ¿Cómo se protegen los datos sísmicos y de subsuelo que pueden tener valor estratégico para el Estado?

    Implicancias para América Latina

    La región tiene un potencial geotérmico considerable y, en gran medida, subutilizado. México cuenta con plantas en operación desde los años setenta —como el campo de Cerro Prieto, en Baja California— pero la expansión ha sido lenta. Centroamérica, los Andes y la Patagonia argentina encierran recursos que permanecen sin explotar por barreras técnicas, regulatorias y financieras.

    El modelo de Zanskar —comprar activos depreciados, reactivarlos con datos y venderlos o operarlos con nueva eficiencia— podría tener réplica en mercados como Chile, Perú o Argentina, donde existen concesiones geotérmicas con escasa actividad. Sin embargo, para que eso ocurra, es necesario un marco regulatorio que contemple la naturaleza sensible de los datos involucrados.

    En Brasil, la Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD) ya obliga a las empresas que operan infraestructura crítica a definir bases legítimas para el tratamiento de datos. En México, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) establece obligaciones similares, aunque su aplicación al sector energético sigue siendo difusa. Argentina, con la Ley 25.326, enfrenta el desafío de actualizar su normativa para capturar escenarios donde los datos operativos de infraestructura crítica se convierten en activos comerciales.

    Gobernanza de datos energéticos: una deuda pendiente

    El caso de la planta en Nuevo México anticipa un debate que América Latina deberá dar con más urgencia: cuando una empresa privada genera, procesa y monetiza datos de recursos naturales del subsuelo —que en muchos países son propiedad del Estado—, ¿cuál es el régimen jurídico aplicable?

    Las autoridades de protección de datos de la región han avanzado en regular el tratamiento de datos personales, pero la gobernanza de datos operativos e industriales vinculados a recursos estratégicos permanece en una zona gris. Colombia, que cuenta con una de las autoridades de protección de datos más activas de la región —la Superintendencia de Industria y Comercio—, podría liderar una discusión que hoy no tiene referente claro.

    La geotermia rescatada en Nuevo México es, en definitiva, una historia sobre datos bien usados. La pregunta para la región es si las reglas del juego estarán listas cuando ese modelo llegue a sus fronteras.

  • Brasil regula redes sociales para menores: ¿qué puede aprender LATAM?

    Brasil regula redes sociales para menores: ¿qué puede aprender LATAM?

    Mientras el debate sobre la protección digital de niñas, niños y adolescentes sigue abierto en gran parte del mundo, Brasil dio un paso concreto: estableció controles parentales obligatorios sobre las redes sociales para usuarios menores de edad. La medida posiciona al país como referente regional en la materia y reaviva la discusión sobre qué tan preparados están los marcos normativos de América Latina para enfrentar los riesgos del entorno digital infantil.

    Qué dispone el modelo brasileño

    La normativa brasileña obliga a las plataformas de redes sociales a ofrecer herramientas efectivas de control parental, permitiendo que madres y padres supervisen y restrinjan el acceso de sus hijos menores a determinados contenidos y funcionalidades. El régimen se inscribe dentro del ecosistema que rodea a la Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD), que ya contemplaba disposiciones especiales para el tratamiento de datos de menores, y se complementa con legislación sectorial orientada específicamente a la seguridad infantil en línea.

    Según se informó, la implementación implica que las plataformas deben adaptar sus interfaces y sistemas de verificación de edad para cumplir con los nuevos requisitos, bajo riesgo de sanciones administrativas. El enfoque no se limita a la restricción de contenidos: también apunta a la recolección de datos de menores, un punto crítico dado el modelo de negocio publicitario de las grandes redes sociales.

    El rezago regulatorio en el resto de la región

    El contraste con el resto de América Latina es significativo. En Argentina, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales —sancionada en el año 2000— incluye menciones genéricas sobre datos sensibles, pero carece de un capítulo específico dedicado a menores de edad en entornos digitales. El proyecto de reforma que lleva años en discusión aún no ha sido aprobado.

    En México, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) tampoco cuenta con regulaciones específicas para plataformas digitales dirigidas a menores, aunque el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha emitido recomendaciones en la materia. Colombia y Chile, por su parte, atraviesan procesos de modernización normativa que incluyen —con distinto grado de profundidad— referencias a la protección de datos de niñas y niños, pero sin el nivel de especificidad operativa que exhibe la iniciativa brasileña.

    El caso californiano como espejo incómodo

    Paradójicamente, California —el estado sede de las principales plataformas digitales del mundo— ha avanzado más que el gobierno federal de Estados Unidos en esta materia, con legislación como el Age-Appropriate Design Code Act, aunque su implementación ha enfrentado cuestionamientos judiciales. Aun así, según se informó, el estándar brasileño supera en exigencia operativa a lo que actualmente rige en territorio californiano, lo que revela que incluso las jurisdicciones consideradas avanzadas tienen margen de mejora.

    Este dato no es menor para América Latina: si las grandes plataformas deben adecuarse al estándar brasileño para operar en el mercado más grande de la región, existe una oportunidad para que otros países negocien o adopten estándares similares por vía regulatoria o de acuerdos sectoriales.

    Responsabilidad de las plataformas en el centro del debate

    Uno de los aspectos más relevantes del modelo brasileño es que la carga de cumplimiento recae sobre las plataformas y no exclusivamente sobre las familias. Este enfoque —conocido como privacy by design aplicado a la infancia— contrasta con esquemas anteriores que depositaban toda la responsabilidad en los adultos a cargo, sin exigir cambios estructurales a los servicios digitales.

    Para los equipos de compliance y las áreas legales de empresas tecnológicas que operan en Brasil, la nueva regulación representa un desafío técnico y organizacional concreto: auditar flujos de datos de usuarios menores, rediseñar formularios de consentimiento y establecer mecanismos verificables de control parental. Las autoridades de protección de datos de la región observan el caso con atención, conscientes de que lo que hoy es voluntario en sus jurisdicciones podría convertirse en obligación legal en el corto plazo.

    Una ventana de oportunidad regulatoria

    El movimiento de Brasil no ocurre en el vacío: responde a una presión social creciente, documentada en múltiples estudios sobre los efectos del uso intensivo de redes sociales en la salud mental de adolescentes. La combinación de evidencia científica, demanda ciudadana y voluntad política generó las condiciones para legislar con especificidad.

    América Latina tiene ante sí una oportunidad concreta: en lugar de esperar décadas para construir marcos propios desde cero, los países de la región pueden tomar la experiencia brasileña como insumo, adaptarla a sus realidades normativas y avanzar hacia una protección digital infantil que esté a la altura de los riesgos del ecosistema actual.

  • El derecho a reparar: cuando la tecnología choca con la propiedad

    El derecho a reparar: cuando la tecnología choca con la propiedad

    En un mundo donde los dispositivos electrónicos se vuelven obsoletos a un ritmo acelerado, el movimiento por el derecho a reparar gana terreno como una causa que cruza la frontera entre la política tecnológica, la sostenibilidad y la soberanía del consumidor. Una reciente conversación difundida por la Electronic Frontier Foundation (EFF) volvió a poner el tema en el centro del debate, con voces que acumulan millones de seguidores en el mundo de la tecnología y el hardware.

    De la pantalla al podcast: una conversación que importa

    La EFF lanzó un nuevo feed de podcast para su ciclo EFFecting Change, iniciativa mensual que desde julio de 2024 reúne a activistas, especialistas y figuras públicas para debatir los grandes temas de la agenda digital. El estreno del formato en audio tuvo como protagonistas al presentador y maker Adam Savage —conocido por el programa MythBusters— y a Kyle Wiens, CEO de iFixit, la plataforma de referencia global para guías de reparación de dispositivos. El episodio ya está disponible en Spotify, Apple Podcasts y Amazon Music, según informó la organización.

    El eje de la charla fue el estado actual del movimiento Right to Repair en Estados Unidos, pero sus implicancias resuenan con fuerza en América Latina, donde la regulación sobre esta materia aún es escasa y fragmentada.

    ¿Por qué esto le importa a América Latina?

    En la región, el acceso a repuestos originales y a información técnica para reparar dispositivos enfrenta barreras tanto legales como comerciales. Los fabricantes suelen invocar cláusulas de garantía, restricciones de software y derechos de propiedad intelectual para limitar quién puede abrir, modificar o reparar un producto. Esta práctica afecta de manera desproporcionada a consumidores y talleres independientes en mercados como el argentino, el brasileño o el mexicano, donde la renovación tecnológica constante representa un gasto significativo del ingreso familiar.

    En Brasil, el Código de Defesa do Consumidor (CDC) establece derechos básicos de garantía, pero no contempla de forma explícita la obligación de los fabricantes de facilitar piezas o manuales a terceros. En Argentina, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor tampoco aborda el derecho a reparar como categoría autónoma. En México, la discusión está prácticamente ausente del debate legislativo, a diferencia de lo que ocurre en la Unión Europea, que ya avanza con regulaciones concretas de reparabilidad bajo su agenda de economía circular.

    Software, propiedad y el derecho a intervenir lo que uno compró

    Uno de los puntos más sensibles del debate es el rol del software embebido. Hoy, reparar un automóvil moderno, un smartphone o incluso un electrodoméstico inteligente puede implicar intervenir código protegido por leyes de propiedad intelectual. En Estados Unidos, la Ley DMCA ha sido históricamente una barrera; en América Latina, marcos similares de protección al software —como los contemplados en los tratados de libre comercio firmados por México, Chile y Perú con economías desarrolladas— generan restricciones análogas.

    Kyle Wiens, desde iFixit, ha sostenido públicamente que “el software no debería ser una excusa para que las empresas controlen lo que hacés con tu propio hardware”. Esa postura resuena especialmente en contextos donde el acceso a tecnología de segunda mano o reparada es una vía concreta de inclusión digital.

    Una agenda pendiente para la región

    El debate en torno al derecho a reparar no es solo ambiental ni económico: también es una cuestión de datos y privacidad. Cuando un dispositivo solo puede ser reparado por el fabricante original, el usuario pierde control no solo sobre el hardware, sino potencialmente sobre la información almacenada en él. En ese punto, la discusión conecta con los marcos de protección de datos personales vigentes en la región: la LGPD brasileña, la Ley 25.326 argentina o la Ley 1581 colombiana plantean principios de control del titular sobre su información, pero no contemplan la dimensión física del dispositivo que la aloja.

    A medida que el movimiento Right to Repair consolida victorias legislativas en Europa y algunos estados de Estados Unidos, la pregunta para América Latina es cuándo —y cómo— los parlamentos de la región comenzarán a legislar en esta dirección. Por ahora, la discusión la lideran la sociedad civil, los consumidores y voces como las que circulan en podcasts como el de la EFF.

  • La ley SCREEN en EE.UU.: un riesgo de privacidad que debería preocupar a LATAM

    La ley SCREEN en EE.UU.: un riesgo de privacidad que debería preocupar a LATAM

    Una propuesta legislativa que avanza en el Congreso de Estados Unidos enciende alarmas mucho más allá de sus fronteras. La llamada SCREEN Act (S. 737), que aguarda dictamen en el Comité de Comercio del Senado, busca imponer verificación de edad obligatoria en prácticamente cualquier plataforma digital que aloje contenido sexualmente explícito. El debate que genera no es solo sobre libertad de expresión o protección de menores: en su núcleo hay un problema estructural de privacidad de datos que los países de América Latina deberían observar con atención.

    Más allá de los sitios para adultos

    El alcance del proyecto es notablemente amplio. A diferencia de leyes estaduales similares que exigen que una fracción significativa del sitio esté dedicada a contenido adulto, la SCREEN Act dispara su mecanismo de verificación ante cualquier plataforma que hospede aunque sea una sola pieza de material explícito. Eso incluiría, según se informó, servicios de streaming como Netflix y redes sociales como Reddit, Discord o Bluesky, además de los sitios de contenido adulto convencionales.

    El punto crítico es que el proyecto prohíbe explícitamente que los usuarios simplemente declaren ser mayores de edad. La norma establece textualmente que exigir a un usuario que confirme no ser menor “no será suficiente”. En consecuencia, las plataformas deberían recurrir a sistemas de verificación vinculados a identidades reales.

    El problema no es la verificación, sino quién guarda los datos

    Verificar una edad en un entorno digital es un proceso radicalmente distinto al control de documentos en la puerta de un bar. Cuando un portero revisa un DNI, lo devuelve de inmediato. Bajo la SCREEN Act, ese rol lo ejercería un servicio de verificación digital que capturaría información personal y la almacenaría en bases de datos por un período indefinido.

    La ley incluye una cláusula que obliga a los servicios a tomar “medidas razonables” para proteger los datos y a no retenerlos “más tiempo del necesario”. Sin embargo, estas salvaguardas son extraordinariamente vagas: no fijan límites concretos de recolección, uso ni retención. El resultado práctico es que terceros contratados para verificar identidades podrían acumular volúmenes de información personal mucho mayores a los requeridos, y reutilizarlos para fines adicionales mientras consideren sus acciones “razonables”.

    Se trataría, en definitiva, de una arquitectura de vigilancia comercial a escala masiva, habilitada por ley.

    Por qué América Latina debe prestar atención

    El debate sobre la SCREEN Act llega en un momento en que la región consolida sus marcos normativos de protección de datos. Brasil aplica la Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD), que exige base legal explícita para el tratamiento de datos sensibles y prohíbe usos incompatibles con la finalidad original de recolección. Argentina cuenta con la Ley 25.326, actualmente en proceso de modernización legislativa. México avanza con la LFPDPPP y sus lineamientos sectoriales. Colombia, Chile y Perú tienen sus propias leyes de protección de datos en distintos grados de madurez regulatoria.

    En todos estos marcos, una solución como la que propone la SCREEN Act encontraría obstáculos jurídicos serios: la recolección de datos biométricos o de identidad sin finalidad acotada, sin consentimiento informado y sin plazos de retención definidos es, en la mayoría de estos sistemas legales, directamente incompatible con el principio de minimización de datos.

    El riesgo concreto para la región radica en que plataformas globales que operen bajo la SCREEN Act podrían verse tentadas a implementar sus sistemas de verificación de forma uniforme en todos los mercados, exportando un estándar de privacidad débil a jurisdicciones que, en papel, exigen uno más robusto.

    Un modelo de gobernanza que el mundo debería evitar replicar

    Lo que el caso SCREEN Act ilustra con claridad es el peligro de legislar sobre protección de menores sin diseñar simultáneamente garantías sólidas de privacidad para los adultos. Ambos objetivos no son incompatibles, pero requieren una arquitectura técnica y legal mucho más cuidadosa que la que propone este proyecto.

    Tecnologías como la prueba de conocimiento cero (zero-knowledge proofs) permiten verificar que alguien es mayor de edad sin revelar ni almacenar su identidad. Estas alternativas existen y son operativas. Que un proyecto de esta envergadura las ignore no es un descuido técnico: es una decisión política con consecuencias directas sobre los derechos digitales de millones de usuarios.

    Para los reguladores y legisladores latinoamericanos, la SCREEN Act debería funcionar como advertencia: cualquier esquema de verificación de edad que no incorpore privacidad por diseño termina siendo, ante todo, un sistema de vigilancia masiva con buenas intenciones declaradas.