Por Ignacio Arevalo – Data Protection Legal Counsel | DPO | CIPP/E | LGPD
En Argentina, muchas organizaciones —tanto grandes empresas como pymes— aún perciben que cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales no es una prioridad inmediata o incluso consideran que puede prescindirse de ello, amparadas en la falta de sanciones efectivas.
Si bien es cierto que la norma —sancionada en el año 2000— la norma está desactualizada y necesita con urgencia una reforma para alinearse con los estándares internacionales (o mediante la entrada en vigor del Convenio 108+). Sin embargo, para las empresas, el problema no se limita al plano jurídico: el verdadero costo que enfrentan hoy es económico.
Bajo la lógica de que “no hay sanciones” o “nadie fiscaliza”, muchas organizaciones postergan indefinidamente la implementación de programas de privacidad.
Pero el mercado actual ya no espera: las empresas que no cuentan con políticas adecuadas de protección de datos están siendo excluidas de licitaciones, alianzas estratégicas y oportunidades de negocio, simplemente por no cumplir con estándares mínimos que sus competidores sí adoptan.
Lo que es más problemático aún es que, tras ser rechazadas por no cumplir con los requisitos básicos de privacidad en la región, muchas compañías intentan “ponerse al día” de manera acelerada, pretendiendo resolver en un mes lo que exige planificación y coordinación transversal.
En este sentido, es fundamental destacar que la implementación efectiva de un programa de privacidad requiere la participación de múltiples áreas: marketing, recursos humanos, sistemas, compliance, comercial, atención al cliente, etc.
En otras palabras: no se trata solo de “actualizar uno o más documentos”. Se trata de adoptar un enfoque integral, estratégico y proactivo. Porque cuando la privacidad se aborda a las apuradas, lo más probable es que el resultado sea superficial, ineficaz… y que a la empresa en cuestión, se le vuelvan a cerrar puertas.
1. El falso confort de la no fiscalización
Hoy por hoy, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) no cuenta con un régimen activo de sanciones como sí ocurre con el RGPD en Europa o la LGPD en Brasil. Este contexto conlleva a sensación errónea de seguridad jurídica, lo que lleva a muchas empresas a ignorar completamente la implementación de políticas de privacidad, registros de tratamiento, cláusulas contractuales o análisis de impacto.
2. Donde sí duele: el negocio
Aunque no haya multas millonarias, cada vez más empresas argentinas se topan con una barrera silenciosa pero contundente: no pueden crecer, exportar, licitar, ni cerrar alianzas internacionales. Esto ocurre porque no cuentan con los requisitos mínimos que exigen gobiernos, multinacionales o fondos de inversión:
- Documentación clara sobre el tratamiento de datos personales.
- Implementación operativa del consentimiento.
- Medidas de seguridad de la información (ISO 27001, políticas internas, protocolos de continuidad de empresa, etc.).
- Políticas de privacidad accesibles y completas.
- Procedimientos para responder a usuarios (titulares de sus datos personales).
- Cláusulas Contractuales.
- Designación de un responsable de protección de datos, aunque no sea legalmente obligatorio.
- Auditorías o evaluaciones de cumplimiento con estándares internacionales (RGPD, LGPD, HIPAA, etc.).
3. Casos o ejemplos recurrentes que ilustran el ecosistema local
Caso 1
Una empresa argentina de desarrollo de software perdió una licitación con una multinacional europea. ¿El motivo? No pudo demostrar medidas técnicas y organizativas mínimas para proteger los datos personales que procesaba. Aunque su producto era competitivo, falló en compliance.
Caso 2
Otra empresa local declaró en la documentación preliminar que contaba con certificación ISO 27001, lo que le permitió avanzar en una licitación internacional. Sin embargo, el contrato contenía una cláusula que facultaba a la empresa contratante a auditar al proveedor durante la ejecución del vínculo. Al ejercerse ese derecho, se detectó que la certificación no existía.
El contrato fue rescindido de forma inmediata, y la empresa contratante exigió el pago de daños y perjuicios. Además del perjuicio económico directo, el incidente dañó la reputación de la compañía frente a otros potenciales clientes.
Caso 3
Una startup tecnológica del sector educativo fue rechazada por un programa de aceleración en Brasil. No tenía publicada su política de privacidad, ni contaba con cláusulas adecuadas en sus contratos con proveedores de servicios en la nube.
Caso 4
Una consultora de recursos humanos quedó fuera de un acuerdo con una ONG internacional que requería evidencia mínima de cumplimiento en protección de datos personales. No hubo multa, pero tampoco hubo negocio.
4. ¿Qué debería tener una empresa hoy?
Estos son los mínimos requeridos para competir en mercados exigentes:
✅ Registro de actividades de tratamiento de datos (RAT).
✅ Política de privacidad interna y externa.
✅ Procedimiento de respuesta ante incidentes de seguridad.
✅ Rol de responsable de protección de datos, con nombre y funciones claras.
✅ Contratos con cláusulas adecuadas sobre tratamiento de datos con proveedores y terceros.
✅ Canal para el ejercicio de derechos por parte de los titulares.
Una vez cumplida esta primera etapa de adecuación documental y organizativa, siempre es recomendable realizar una evaluación más profunda del riesgo.
Deberá realizarse una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (DPIA) o la implementación de un plan de mitigación, según el tipo de actividad, el volumen de datos tratados y la sensibilidad de la información involucrada.
Estas instancias no solo permiten detectar vulnerabilidades y brechas de cumplimiento, sino que también sirven como evidencia proactiva frente a potenciales socios, autoridades o clientes que valoran la transparencia y la gestión responsable de los datos.
5. Conclusión: el costo de no cumplir
Sentado lo expuesto, y como bien podemos inferir, la falta de cumplimiento en privacidad ya no es un «riesgo legal futuro».
Es un obstáculo económico presente. No contar con un programa de privacidad profesional significa quedar automáticamente excluido de licitaciones, alianzas estratégicas, procesos de inversión y oportunidades comerciales en mercados regulados.
Como bien señala Ann Cavoukian: “La privacidad no debe ser vista como un obstáculo al negocio, sino como su diferenciador más estratégico.”
En mi opinión, tener un programa de privacidad no es una obligación formal. Es una puerta de entrada a los negocios de hoy. Las empresas argentinas que entiendan esto a tiempo estarán mejor preparadas para competir. Las que no, quedarán afuera. Sin sanciones. Pero también sin contratos.

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