Categoría: Opinión

  • Cuando un club de fútbol también es un hospital, un banco, un juzgado y un laboratorio

    Cuando un club de fútbol también es un hospital, un banco, un juzgado y un laboratorio

    Por Daniel Monastersky – www.danielmonastersky.com

    Imaginate por un momento que sos padre o madre de un chico de 13 años que acaba de firmar su primer contrato con las inferiores de un club de fútbol. Para que el club lo evalúe, lo cuide y lo proyecte, no vas a entregar solamente una autorización firmada: vas a entregar su historia clínica completa, sus evaluaciones psicológicas, datos biométricos de seguimiento físico y nutricional, información económica de tu familia, certificados de antecedentes y, cada vez más seguido, su ubicación en tiempo real durante los entrenamientos. Confiás esa intimidad porque asumís que un club profesional la cuida con el mismo rigor con el que la cuidaría un hospital o un banco.

    Ese supuesto se acaba de romper en Europa, y la advertencia es válida para todos nosotros.

    Una multa de 66.000 euros que no es la noticia

    La Real Sociedad, uno de los clubes históricos de la liga española, sufrió un ataque de ransomware que expuso los datos de unas 60.000 personas: jugadores, empleados, juveniles, familiares, profesionales del cuerpo médico. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) investigó el incidente y detectó un combo difícil de explicar en una entidad de ese porte: información de categoría especial —salud, biometría, antecedentes penales— almacenada sin cifrado; copias de seguridad conviviendo en los mismos servidores comprometidos; y una red interna sin segmentación, donde bastó un equipo personal infectado para que el ataque se expandiera por toda la infraestructura.

    La sanción fue de 110.000 euros, reducida a 66.000 por pago voluntario. Pero la multa, en este caso, es lo menos importante. Lo verdaderamente relevante es el diagnóstico que viene atrás: no estamos frente a una desprolijidad puntual, sino frente a un modelo de gestión de riesgos que no se corresponde con el volumen y la sensibilidad de la información tratada.

    Lo que este expediente revela es un problema cultural que excede largamente a un club. Se trata de la convicción —tan extendida en el mundo del deporte profesional— de que las entidades deportivas son “solo” clubes, y no organizaciones intensivas en datos críticos. La realidad es otra, y conviene decirla con todas las letras.

    Un club de élite hoy es, simultáneamente, una clínica (por el volumen de datos de salud, rendimiento y rehabilitación), una entidad financiera (por la información económica de contratos, comisiones, primas y patrimonio familiar), un juzgado en miniatura (por los certificados de antecedentes que exige procesar para trabajar con menores) y un laboratorio biométrico (por la captura permanente de variables fisiológicas de los jugadores). Todo eso, en una sola estructura que muchas veces sigue gestionando la seguridad de la información como si su mayor exposición fuera la cuenta de Instagram del primer equipo.

    El RGPD —como debería ocurrir con cualquier régimen serio de protección de datos— no hace excepciones por escudos, colores o cantidad de hinchas. La obligación de aplicar medidas de seguridad adecuadas al riesgo es la misma que la de cualquier hospital o aseguradora. Y, sin embargo, los hallazgos de la AEPD parecen describir una organización que todavía no terminó de asumir esa equivalencia.

    El espejo incómodo para Argentina y la región

    Si esto pasa en España, donde el RGPD lleva años de implementación y la AEPD tiene un historial activo de sanciones, la pregunta inevitable es qué está pasando en el ecosistema deportivo argentino y regional.

    ¿Cuántos clubes de primera división tienen hoy una política formal de gobierno de datos, segmentación de red, cifrado sistemático de información sensible y un plan probado de respuesta ante incidentes? ¿Cuántos cuentan con un responsable identificable de privacidad? ¿Cuántos aplican un enfoque de protección reforzada para los datos de los menores que pasan por sus divisiones inferiores, sus predios formativos y sus escuelitas de fútbol?

    Las respuestas, hoy por hoy, son incómodas.

    Lo más preocupante es que la fragilidad crece a medida que bajamos de categoría. Si un club con los recursos de la Real Sociedad llegó hasta acá, ¿cuál es el estado real de la seguridad en clubes del ascenso, en federaciones con estructuras mínimas o en las academias privadas que captan chicos desde los seis o siete años?

    Qué tiene que cambiar, en serio

    El caso Real Sociedad debería servirnos como punto de inflexión, no como anécdota internacional. No alcanza con un antivirus, una copia de seguridad ocasional y la delegación de todo “al área de sistemas”.

    No hay misterio sobre qué hay que hacer: los estándares están escritos hace años y son los mismos que cualquier hospital o entidad financiera viene aplicando desde hace tiempo. Pero conviene enumerarlos, porque a veces lo evidente es justo lo que falta. Hace falta una política clara de gobierno de datos que defina qué información se trata, con qué finalidad, durante cuánto tiempo y con qué base de legitimación. Hace falta cifrado sistemático de la información sensible —salud, biometría, antecedentes, datos de menores— tanto en tránsito como en reposo. Hace falta segmentación de la red interna, de modo que un equipo comprometido no pueda contaminar toda la infraestructura. Hacen falta copias de seguridad aisladas, idealmente bajo la regla 3-2-1 y con al menos una copia offline. Y hace falta, sobre todo, un plan de respuesta ante incidentes probado, que involucre a la dirigencia, al cuerpo médico, a recursos humanos y a los asesores legales, no únicamente a sistemas.

    Sería deseable, además, que las autoridades de control de la región —en nuestro caso, la AAIP— impulsen guías sectoriales específicas para entidades deportivas, fijando expectativas mínimas y buenas prácticas adaptadas a una realidad muy particular. Y que las propias federaciones y ligas asuman un rol activo: la seguridad de los datos de los jugadores y sus familias no puede depender de la voluntad o el presupuesto de cada club.

    Volvamos un momento al chico de 13 años del principio. Su historia clínica, sus evaluaciones, su ubicación en tiempo real durante los entrenamientos. Su intimidad, en definitiva, viajando por servidores que sus padres nunca van a ver y por redes que nadie les explicó. La protección reforzada de los datos de menores no es un capítulo más de la agenda: es el eje no negociable sobre el que debería ordenarse todo lo demás.

    Porque la próxima brecha no se va a medir solamente en euros, dólares o pesos de multa. Se va a medir en la confianza de quienes entregaron lo más íntimo de sus vidas creyendo que su club también los iba a cuidar fuera del campo de juego. Esa confianza, cuando se rompe, no la recupera ni el mejor fichaje de la temporada.

  • El mapa que anticipó el golpe: La ANPD sanciona a una organización de salud y confirma sus propias prioridades para 2026-2027

    El mapa que anticipó el golpe: La ANPD sanciona a una organización de salud y confirma sus propias prioridades para 2026-2027

    Por Daniel Monastersky – www.danielmonastersky.com

    Cerca de 78.772 chicos y 47.921 personas mayores tienen algo en común, aunque nunca se hayan cruzado: sus historias clínicas, sus diagnósticos, sus internaciones quedaron expuestos cuando un grupo de ransomware secuestró los sistemas de la organización social que gestiona unidades públicas de salud en distintos estados de Brasil. En total, alrededor de 500.000 pacientes. El ataque ocurrió en 2025 y la propia entidad lo comunicó a la Agencia Nacional de Protección de Datos, la ANPD. Pero comunicar un incidente no es lo mismo que gestionarlo bien, y ahí es donde empieza esta historia.

    La ANPD abrió un Proceso Administrativo Sancionador porque, según su investigación, la organización no logró demostrar que había adoptado medidas técnicas y administrativas adecuadas para proteger esa información. Tampoco avisó a los pacientes de manera individual: se limitó a publicar un comunicado en su sitio web, que ni siquiera detallaba la fecha del ataque, qué datos se habían visto comprometidos o qué perfil tenían los afectados. La entidad intentó minimizar el hecho, argumentando que los atacantes solo habían accedido a información administrativa y a contratos ya vencidos. La Agencia no le encontró sustento técnico a esa versión. Y encima faltaba algo tan básico como informar quién era el encargado de tratamiento de datos personales en la organización, una exigencia elemental de la LGPD.

    Lo que sigue ahora es previsible: diez días hábiles para presentar su defensa, y si se confirman las infracciones, sanciones que van desde una advertencia hasta multas de hasta el 2% de la facturación, pasando por la suspensión de las actividades de tratamiento de datos. Nada nuevo bajo el sol regulatorio brasileño, salvo por un detalle que cambia la lectura de todo el caso: este episodio no es un hecho aislado, es la puesta en práctica de una hoja de ruta que la ANPD ya había anunciado.

    A fines de diciembre de 2025, la Agencia publicó el Mapa de Temas Prioritários para el bienio 2026-2027, a través de la Resolução CD/ANPD nº 30. El documento no es un simple comunicado institucional: es, literalmente, el aviso previo de dónde va a poner la lupa el regulador brasileño durante los próximos dos años. Y define cuatro ejes. El primero, los derechos de los titulares, con foco explícito en datos sensibles: biometría, salud, información financiera y todo dato que pueda derivar en discriminación o exclusión social. El segundo, la protección de niños, niñas y adolescentes en el entorno digital, exigiendo que la verificación etaria y los controles parentales dejen de ser un casillero tildado en un formulario de compliance y pasen a funcionar de verdad. El tercero, el tratamiento de datos por parte del Estado, con especial atención a la biometría, los registros sociales y la salud pública. Y el cuarto, la inteligencia artificial aplicada al tratamiento de datos personales, con exigencias de transparencia algorítmica y mitigación de sesgos que llegan antes de que exista un marco legal específico para la IA en Brasil.

    Leído en conjunto, el mensaje de la ANPD es difícil de ignorar: el caso de la organización social no es una anécdota aislada, es exactamente el tipo de situación que el regulador anticipó que iba a perseguir con más fuerza. Salud, datos sensibles, sector público, falta de comunicación adecuada a los titulares: los cuatro elementos del caso calzan casi perfectamente con los cuatro ejes del mapa. Y no es la primera vez que un organismo vinculado a la salud pública brasileña queda en la mira. Ya en 2024, la ANPD había sancionado al Ministerio de Salud por no haber designado a tiempo un encargado de datos y por no presentar los Informes de Impacto a la Protección de Datos que la propia Agencia le había solicitado. La designación del encargado, de hecho, recién llegó después de iniciado el proceso sancionador. El patrón se repite: gobernanza tardía, respuesta reactiva, subestimación del riesgo hasta que el regulador golpea la puerta.

    Para quienes trabajamos en protección de datos en América Latina, este caso deja una comparación difícil de esquivar. En Argentina todavía discutimos actualizar una ley de 2000 que quedó desactualizada frente al RGPD europeo y a la propia LGPD brasileña, mientras Brasil ya construyó una autoridad de datos con capacidad sancionadora real, con mapas de fiscalización públicos y con jurisprudencia administrativa acumulada. La lección no es solo brasileña: es sobre qué pasa cuando una organización de salud, pública o social, trata datos de cientos de miles de personas sin haber invertido en gobernanza antes de que ocurra el incidente. Un plan de respuesta a incidentes que no se ensayó nunca, una comunicación a los titulares pensada como trámite y no como obligación sustantiva, un encargado de datos que existe en el papel pero no en los hechos: todo eso se paga, tarde o temprano, y en este caso se paga con datos de salud de casi 80.000 chicos.

    La pregunta que le queda a cada organización que maneja datos sensibles, esté en Brasil, en Argentina o en cualquier país de la región, es simple: si mañana la autoridad de protección de datos de tu país pidiera evidencia técnica de las medidas de seguridad implementadas, ¿la tendrías lista, o recién empezarías a armarla?

    Nota metodológica: la información sobre el caso de la organización social proviene de un artículo de IBDCNI del 9 de julio de 2026, que cita como fuente primaria a gov.br/anpd. Los datos sobre el Mapa de Temas Prioritários 2026-2027 surgen del comunicado oficial de la ANPD y de análisis coincidentes de varios estudios jurídicos brasileños (Martinelli Advogados, Trench Rossi Watanabe, TI Inside, Café com Bytes, Data Guide). El precedente del Ministerio de Salud se basa en un artículo de Maeda, Ayres & Sarubbi Advogados.

  • LinkedIn sabe dónde trabajan. Nosotros sabemos quiénes están preparados

    LinkedIn sabe dónde trabajan. Nosotros sabemos quiénes están preparados

    Por Daniel Monastersky – www.danielmonastersky.com

    Presentamos DGL.TALENT y Talent Coach, la nueva vertical del ecosistema de Data Governance Latam.

    Hace unos meses, el director de legales de una de las tres aseguradoras más grandes de Argentina nos planteó un problema que escuchamos cada vez más seguido. Habían entrevistado a media docena de candidatos para la posición de DPO. Todos tenían el perfil de LinkedIn impecable: certificaciones internacionales, títulos de posgrado, la palabra GDPR repetida como mantra en cada experiencia laboral. Y sin embargo, ninguno podía responder la pregunta que de verdad importaba: ¿cómo se implementa un programa de privacidad en una compañía de seguros, con sus intermediarios, sus peritos, sus datos de salud y sus veinte sistemas heredados que nadie se anima a tocar?

    “Necesitábamos un DPO que entendiera el negocio de seguros, no solo el RGPD. DGL entendió eso en la primera reunión”, nos dijo después. Esa frase resume por qué hoy escribo este artículo.

    La asimetría que nadie quiere nombrar

    Después de más de veinte años trabajando en el ecosistema de datos de la región, llegamos a una conclusión: LinkedIn sabe dónde trabaja la gente, pero no sabe quiénes están preparados. Y esa brecha, que en otras industrias puede ser un detalle, en privacidad, gobierno de datos y ciberseguridad es un riesgo regulatorio, reputacional y hasta penal.

    Pensalo desde el lado de la empresa. Cuando contratás mal a un gerente comercial, perdés un trimestre. Cuando contratás mal a un CISO o a un DPO, te enterás el día del incidente. El día que la autoridad de control te pide el registro de tratamientos. El día que el ransomware ya está adentro y descubrís que el “arquitecto de seguridad” que figuraba precioso en su perfil nunca había gestionado una crisis real.

    Y pensalo también desde el lado del candidato. Los mejores profesionales de este ecosistema no están buscando trabajo. Están trabajando. No actualizan su perfil, no coleccionan badges, no publican tres veces por semana. Son invisibles para los algoritmos de reclutamiento tradicionales, que premian la actividad en la red por encima de la capacidad de ejecutar un lunes a la mañana.

    Esa doble asimetría —empresas que no pueden distinguir preparación real de currículum decorado, y talento genuino que no aparece en los radares— es el problema que decidimos atacar.

    Qué es DGL.TALENT

    DGL TALENT es la unidad de talent recruitment especializado de Data Governance Latam. Y acá hay una distinción que para nosotros es fundacional: no somos una consultora de recursos humanos que aprendió de datos. Somos los especialistas en datos que además conectan el talento.

    Trabajamos exclusivamente en cinco verticales, todas del ecosistema que habitamos hace dos décadas: privacidad, con DPOs y Privacy Managers que traducen RGPD, LGPD, Ley 25.326 y HIPAA en procesos ejecutables; gobierno de datos, con CDOs, Data Stewards y Data Architects que construyen frameworks usables y no PDFs decorativos; ciberseguridad, con CISOs y arquitectos anclados en la industria del cliente; AI y Legal Tech, con perfiles de gobernanza de inteligencia artificial antes de que se convierta en un problema regulatorio; y prevención de fraudes y crimen financiero, con especialistas en AML, KYC y Fraud Risk.

    La regla es simple: solo intermediamos en dominios donde tenemos expertise directa. No competimos en verticales genéricas, porque ahí no podemos evaluar lo que de verdad importa. Cuando un candidato pasa por nuestro proceso, se enfrenta al framework del cliente antes de firmar, no después. Esa rigurosidad no la inventamos para reclutamiento: la trajimos calcada de la práctica consultora.

    Los números que respaldan esta apuesta hablan solos. Operamos en doce países de América Latina. Más de 1500 profesionales se formaron a través del CECyD | Centro de Estudios en Ciberseguridad y Datos que co-dirigimos en la Universidad Austral. Nuestra plataforma propia trabaja sobre una base de más de mil perfiles evaluados con análisis semántico. Y porque el mercado necesitaba un punto de referencia que no existía, publicamos el Estudio de Remuneraciones Argentina 2026: la mediana anual del ecosistema se ubica en 43.728 dólares. Es el primer dato público y propio del sector, construido desde adentro.

    Algo más, que para quienes venimos de la tecnología no es menor: DGL TALENT no es una agencia con un Excel. Construimos la tecnología porque nuestra tesis operativa lo exige: no se puede evaluar talento técnico con herramientas genéricas.

    Talent Coach

    Ahora bien, todo lo anterior es la cara B2B. Pero había una pregunta del lado del candidato que nos daba vueltas hace tiempo: ¿cómo se ve mi perfil de LinkedIn desde el otro lado de la mesa, antes de que me llamen a una entrevista?

    Talent Coach es nuestra respuesta. Es una herramienta pública y gratuita, disponible en dgltalent.com/coach, pensada para profesionales de nuestras cinco verticales. El funcionamiento es deliberadamente simple: exportás el PDF de tu propio perfil de LinkedIn —desde tu perfil, tocás Más y después Guardar en PDF—, lo subís, y recibís por mail un informe personal con tres cosas: las inconsistencias que un reclutador experto detectaría en tu perfil, las preguntas que te podrían hacer en una entrevista calibradas por vertical y seniority, y sugerencias concretas para fortalecer tu perfil antes del próximo proceso.

    ¿Por qué el PDF de LinkedIn y no un CV? Porque el CV es curación intencional y el perfil de LinkedIn es el registro público. Es exactamente el mismo objeto que ve una contraparte cuando descarga tu perfil. Analizamos lo que el mercado ya está viendo de vos, no la versión editada que preparaste para una búsqueda puntual.

    Y acá viene la parte que, viniendo de una firma cuya vertical madre es la privacidad, no podía ser de otra manera: el PDF no se almacena, el informe queda exclusivamente para el candidato y el resultado no entra en ningún proceso de selección de DGL.TALENT. Talent Coach vive del otro lado de una muralla operativa. No alimenta nuestro pipeline comercial con datos personales capturados de manera oportunista. Una firma que vende reclutamiento en privacidad no puede permitirse hacer con los datos de los candidatos lo que le recomendaría a sus clientes no hacer jamás.

    Si no sos un profesional vinculado a privacidad, gobierno de datos, ciberseguridad, AI y Legal Tech o prevención de fraudes, los resultados no van a serte útiles. Talent Coach no es un coach de CV genérico. Es una herramienta de nicho profundo, y esa restricción es una decisión, no una limitación.

    El talento como infraestructura crítica

    Durante años escribimos sobre marcos regulatorios, sobre incidentes, sobre la urgencia de reformar la Ley 25.326, sobre gobernanza de inteligencia artificial. Pero hay una verdad que atraviesa todos esos temas y que rara vez se dice en voz alta: ninguna regulación, ningún framework y ninguna tecnología funciona sin las personas correctas en los lugares correctos. El talento especializado es infraestructura crítica, y en América Latina esa infraestructura tiene déficit.

    DGL TALENT es nuestra forma de atacar ese déficit desde el lado de la demanda, conectando organizaciones con profesionales verdaderamente preparados. Talent Coach lo ataca desde el lado de la oferta, ayudando a cada profesional del ecosistema a entender cómo lo ve el mercado y qué le falta para el próximo paso. Las dos piezas son parte de la misma tesis.

    Si estás contratando en alguna de nuestras cinco verticales, escribinos: en dgltalent.com está todo el detalle. Y si sos profesional del ecosistema de datos, hacé la prueba hoy mismo en dgltalent.com/coach. Es gratis, tu PDF no queda en ningún lado, y la peor consecuencia posible es enterarte de algo sobre tu perfil que preferís saber antes de la entrevista y no durante.

    Porque LinkedIn sabe dónde trabajás. La pregunta es si estás preparado para lo que viene. Y esa respuesta, ahora, la podés tener vos primero.

  • Apuntes sin anestesia sobre el nuevo proyecto de Ley de Protección de Datos Personales de Argentina

    Apuntes sin anestesia sobre el nuevo proyecto de Ley de Protección de Datos Personales de Argentina

    Por Daniel Monastersky y Facundo Malaureille — Centro de Estudios en Ciberseguridad y Datos, Universidad Austral

    Un hombre de setenta años recibe, por fin, la respuesta que había pedido. Había ejercido su derecho de acceso, había preguntado qué datos tenía de él una empresa y para qué los estaba usando. La respuesta llega: veinte páginas, jerga jurídica cerrada, ningún resumen a la vista. El hombre no ejerció ningún derecho real. Recibió papel.

    Esa escena, que podría pasar por anécdota menor, es en realidad el resumen más honesto de lo que está en juego con el nuevo proyecto de Ley de Protección de Datos Personales que el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado compartió el 1° de julio de 2026. Porque una ley de datos personales no se mide por lo que promete en sus considerandos, sino por lo que un ciudadano común puede efectivamente hacer con ella cuando la necesita. Y ahí, lamentablemente, el Proyecto tiene fracturas serias.

    Vale una aclaración antes de seguir. Esto no es una crítica al proceso. La convocatoria a comentarios es bienvenida, el espíritu participativo también, y desde el CECYD de la Universidad Austral participamos activamente de esa instancia, proponiendo e incorporando mejoras concretas al texto. Pero la letra final merece una lectura crítica que vaya más allá de los elogios protocolares. Hay una frase que circula hace años en los foros de privacidad del mundo y que resume con precisión quirúrgica lo que puede salir mal cuando un Estado se propone modernizar su ley de datos: lo que no se mide no se protege, y lo que no se exige no se cumple. Argentina está a punto de aprender esa lección por las malas, si no corrige el rumbo a tiempo.

    El primer problema aparece temprano, en el artículo 14, y es de manual. El consentimiento es la piedra angular de cualquier ley de protección de datos: cuando alguien entrega sus datos, tiene que hacerlo con conocimiento de causa, de manera activa y verificable. El GDPR europeo, el estándar de referencia global desde 2018, lo dice sin ambigüedad: el consentimiento se manifiesta mediante una acción afirmativa clara, y el silencio no alcanza. El Proyecto argentino, en cambio, admite el consentimiento tácito como regla general para datos no sensibles: basta con que la empresa haya informado la finalidad «previamente de manera clara» y que la persona «no se haya opuesto». Traducido al castellano de todos los días: si te mandan un mail avisándote que van a usar tus datos y vos no contestás, ese silencio vale como un sí. En un país donde los niveles de educación digital son heterogéneos y donde casi nadie lee una política de privacidad —en ningún país del mundo se leen, seamos honestos—, ese mecanismo no es una base de licitud. Es una habilitación encubierta del tratamiento, y debería ser directamente suprimido o restringido a supuestos absolutamente excepcionales con garantías reforzadas.

    El segundo problema es más sutil, pero no menos grave: la ausencia de un principio de preeminencia del titular. En los comentarios que elevamos al Proyecto propusimos incorporar, en el artículo 11, una regla simple: en caso de duda sobre la interpretación de la ley, prevalece la interpretación más favorable a la persona. Es un estándar que ya figura en los marcos más avanzados del derecho comparado. Pero un principio sin mecanismos que lo sostengan es apenas un deseo. Si el artículo 14 admite el consentimiento tácito, si el artículo 28 permite al responsable del tratamiento negarse a responder solicitudes de derechos cuando él mismo las considere «excesivas» o «manifiestamente infundadas», y si no existe una vía ágil para que el titular reclame, ¿de qué sirve declarar que la duda se resuelve a su favor? El principio necesita dientes, no solo una mención.

    De ahí en más, la conversación se traslada del texto a lo que el texto omite, y esta es, quizás, la parte más reveladora de todo el análisis. Empecemos por la Evaluación de Impacto en la Protección de Datos, conocida internacionalmente como EIPD o DPIA. Es el instrumento central del modelo moderno de protección de datos: antes de poner en marcha un tratamiento de alto riesgo, la organización está obligada a preguntarse qué riesgos genera, si son necesarios y proporcionales, y cómo los va a mitigar. Sin EIPD obligatoria, el principio de responsabilidad proactiva —el accountability tan mencionado en el Proyecto— queda sin su herramienta operativa principal. Es como exigir que los edificios sean seguros pero no pedir un estudio de suelo antes de poner los cimientos. El GDPR exige EIPD desde 2018. Chile la contempla en su Ley 19.628. Brasil también, en su LGPD. El Proyecto argentino la menciona de refilón en su Título V, pero no la regula de manera autónoma ni obligatoria para los supuestos que el derecho comparado considera indispensables: nuevas tecnologías de alto riesgo, perfilamiento con efectos jurídicos, tratamiento a gran escala de datos sensibles, seguimiento sistemático en espacios públicos. ¿Qué pasa sin esa exigencia en un país donde el reconocimiento facial ya se despliega en estadios, shoppings y terminales de transporte? ¿Qué pasa con los modelos de scoring crediticio que deciden si alguien accede a un crédito, un empleo o un seguro? Pasa lo de siempre cuando falta regulación: las empresas hacen lo que quieren hasta que alguien se queja, y cuando alguien se queja, ya es tarde.

    La segunda gran ausencia es la figura del Delegado de Protección de Datos, el DPO. Es, junto con la EIPD, el otro pilar operativo del modelo de accountability: la persona encargada de velar por el cumplimiento dentro de la organización, de asesorar al responsable del tratamiento y de actuar como punto de contacto con la autoridad de control y con los titulares. El Proyecto, tal como está redactado, no lo regula. No dice en qué casos es obligatorio designarlo, no fija garantías de independencia, no describe sus funciones, no obliga a publicar sus datos de contacto. En Europa el DPO es obligatorio para autoridades públicas y para organizaciones que hacen tratamiento sistemático a gran escala o manejan datos sensibles de forma masiva. Esas organizaciones existen en Argentina, y son muchas, pero el Proyecto las deja sin el mecanismo que volvería exigible su responsabilidad proactiva en el terreno, no solo en el papel.

    Ahora bien, no todo es ausencia. Hay un avance real, que también surgió de nuestra propuesta durante la consulta: la obligación de que los responsables y encargados del tratamiento incluyan en sus plataformas, aplicaciones y documentación un mecanismo visible y accesible para ejercer derechos, algo que llamamos informalmente el botón de ejercicio de derechos, incorporado en el Título IV. Es un paso correcto. Pero volvemos al hombre de setenta años del comienzo: un botón sin contenido comprensible detrás es un decorado. Por eso propusimos también, para el artículo 23, que el acceso se proporcione «por un medio de fácil lectura y comprensión», considerando la condición social, educativa y el rango etario del titular. La incorporación es positiva, pero necesita correlatos operativos: qué formatos se consideran adecuados, quién verifica que el lenguaje sea efectivamente comprensible. Los derechos que no son exigibles en la práctica son, en el mejor de los casos, promesas.

    Hay dos frentes más donde el Proyecto se queda corto, y ambos tienen que ver con quién queda afuera del alcance real de la ley. El primero son las empresas extranjeras. El artículo 4° extiende la aplicación territorial a responsables no establecidos en Argentina, siempre que sus actividades apunten a personas residentes en el país, lo cual está bien. Pero sin la obligación de designar un representante local, esa extensión es una declaración de principios sin capacidad de ejecución. ¿Cómo reclama un ciudadano argentino frente a una empresa con sede en Irlanda, Delaware o Singapur? El GDPR resolvió exactamente este problema con su artículo 27, que exige representante obligatorio en la Unión Europea para todo responsable no establecido que trate datos de ciudadanos europeos. Argentina debería replicar ese esquema, porque son justamente las plataformas de alcance global las que más volumen de datos de argentinos tratan y las que mayores riesgos generan. Dejarlas sin un interlocutor accesible en el país no es neutralidad regulatoria: es protección encubierta del infractor.

    El segundo frente es, sencillamente, el Estado. El régimen sancionatorio del Proyecto fija multas de hasta el 3% de la facturación anual en Argentina para las infracciones más graves, un porcentaje que puede doler a una empresa mediana pero que resulta insignificante para una plataforma global cuya facturación local es una fracción mínima de su negocio total. El GDPR, en cambio, llega hasta el 4% de la facturación global, y esa diferencia no es cosmética: es la distancia entre una sanción que efectivamente disuade y una que se paga sin pestañear y se incorpora como costo operativo. Pero el dato más silencioso, y el más revelador de todo el Proyecto, está en el artículo 57: las multas económicas no se aplican al Sector Público Nacional. Si un organismo público incumple, la autoridad de control se limita a remitir las actuaciones a la autoridad jerárquica correspondiente y a los órganos de control interno. Es decir, el Estado puede violar la misma ley de protección de datos que él sanciona, y la consecuencia es un memo interno. En un país donde los padrones electorales se han filtrado, donde datos de organismos como el ANSES han aparecido en manos de marketers, y donde los historiales clínicos circulan con una laxitud preocupante, eximir al sector público de sanciones económicas no es una opción razonable de política regulatoria. Es un cheque en blanco.

    Nada de lo que planteamos desde el CECYD es ciencia ficción ni una importación forzada del modelo europeo. No pedimos que Argentina copie el GDPR palabra por palabra ni que adopte un régimen más gravoso que el continente que lo inventó. Pedimos, simplemente, coherencia. Una ley no protege datos personales si al mismo tiempo admite el consentimiento tácito como regla general, si omite la EIPD obligatoria para los tratamientos de alto riesgo, si no regula la figura del DPO, si no exige representantes locales a los responsables extranjeros y si no aplica multas al propio Estado cuando incumple. Protege datos en el nombre. Los expone en los hechos.

    Argentina todavía está a tiempo de corregir el rumbo. Tiene la oportunidad, y la responsabilidad, de dotarse de un marco normativo moderno, coherente y efectivamente protectorio, en lugar de una ley que suene bien en la conferencia de prensa y falle en el primer reclamo real. Sus ciudadanos no merecen ser tratados como ciudadanos de segunda con una ley de segunda. El derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental. Ya es hora de que el texto que lo regula esté a la altura de esa definición.

  • Sexo en el avión: el verdadero escándalo no es lo que pasó a bordo

    Sexo en el avión: el verdadero escándalo no es lo que pasó a bordo

    Por Daniel Monastersky – www.danielmonastersky.com

    Un vuelo internacional de Copa Airlines aterriza en Rosario en la madrugada del sábado. A bordo, dos pasajeros adultos —un hombre de 54 años y una mujer de 59— son descubiertos en una situación comprometedora por otros pasajeros. La PSA interviene. Se labra una denuncia por exhibiciones obscenas. Hasta ahí, un episodio curioso que podría haber quedado en la anécdota de los diarios del domingo.

    Pero no quedó ahí.

    En pocas horas, los medios no solo relataron el hecho: publicaron los nombres, edades, profesiones, estado civil y hasta el perfil en redes sociales de los dos involucrados. Supimos que uno es arquitecto, jefe de obra ferroviaria, casado y con tres hijos. Supimos que la otra es divorciada y dueña de un centro de rehabilitación. Supimos que ambos «suelen publicar fotos de viajes». Supimos, en definitiva, todo lo que no necesitábamos saber para comprender el hecho.

    Ahí está el verdadero escándalo.


    El hecho que nadie discute

    Hay un principio básico en protección de datos que en Argentina está consagrado desde la Ley 25.326, y que en el mundo entero se repite en el RGPD, la LGPD brasileña y prácticamente cualquier marco normativo moderno: la proporcionalidad. Los datos personales que se procesan —o se publican— deben ser los estrictamente necesarios para el fin que se persigue.

    ¿Cuál es el fin periodístico de revelar que el hombre está casado y tiene tres hijos? ¿O que ella es divorciada? Esa información no aporta nada al relato del episodio. No ayuda a comprender si existió un delito. No contribuye al debate sobre seguridad aérea. Solo sirve para una cosa: maximizar el daño reputacional a dos personas privadas que, en el peor de los casos, cometieron una infracción menor.

    Los medios que publicaron esta información invocarían, como siempre, el «interés público». Pero el interés público tiene límites. Puede justificar informar que dos pasajeros fueron detenidos por conducta inapropiada en un vuelo. No justifica convertir esa detención en una ejecución reputacional en redes sociales, con nombre, apellido, profesión y link al perfil de Instagram.


    La arquitectura del daño digital

    Lo que describe este caso es algo que desde DGL vemos con creciente preocupación: la construcción de un expediente digital permanente sobre personas privadas, a partir de hechos que ni siquiera llegaron a condena judicial.

    La causa quedó caratulada como «exhibiciones obscenas». La Justicia provincial tomó intervención, pero ni siquiera está claro que mantenga jurisdicción porque el hecho ocurrió en un vuelo internacional. En otras palabras: no hay condena, no hay sentencia, puede que ni siquiera haya juicio. Pero el daño ya está hecho. Cuando alguien escriba los nombres de estas dos personas en Google, aparecerá este episodio. Para siempre. Sin posibilidad de prescripción. Sin derecho al olvido efectivo.


    ¿Y la regulación mediática?

    Aquí viene la pregunta incómoda que nadie en el ecosistema mediático quiere responder: ¿existe algún estándar claro sobre qué datos personales puede publicar un medio periodístico sobre una persona privada involucrada en un hecho menor?

    En Argentina, la respuesta honesta es: no, no existe de manera explícita. La Ley 25.326 excluye de su ámbito de aplicación al tratamiento de datos con fines periodísticos. Es una exclusión razonable: la libertad de prensa es un valor democrático fundamental y no puede quedar subordinada a la protección de datos de cualquier funcionario o figura pública que quiera blindarse. Pero esa exclusión fue pensada para proteger el periodismo de interés público genuino, no para amparar la publicación del estado civil de un arquitecto rosarino detenido por un episodio de exhibicionismo.

    La AAIP —la autoridad de aplicación en materia de protección de datos— podría tener algo que decir sobre esto. Hasta ahora, guarda silencio.


    Lo que este episodio revela sobre nosotros

    Seamos directos: el episodio del vuelo de Copa generó decenas de notas, miles de clicks y una cantidad incontable de comentarios burlones en redes. Funcionó. El modelo de negocio que combina datos personales con indignación pública es extraordinariamente efectivo.

    Pero cada vez que esto ocurre, se consolida una norma social peligrosa: que la vida privada de las personas es un bien público disponible para el consumo y el escarnio, siempre que el hecho sea lo suficientemente llamativo. Hoy son dos desconocidos en un avión. Mañana puede ser cualquiera de nosotros en cualquier contexto que no elegimos.

    La privacidad no es un privilegio de los inocentes. Es un derecho que se activa precisamente cuando la persona está en su momento más vulnerable.


    Lo que debería cambiar

    Tres cosas concretas:

    Primero, la AAIP necesita emitir lineamientos claros sobre el tratamiento de datos de personas privadas en contextos periodísticos. La exclusión de la Ley 25.326 no puede ser una carta blanca ilimitada.

    Segundo, los medios de comunicación necesitan —y algunos ya tienen— políticas internas de protección de datos aplicadas a sus redacciones. Publicar el estado civil de alguien denunciado por una falta menor no es periodismo: es exposición gratuita.

    Tercero, como sociedad necesitamos empezar a hacer la pregunta correcta antes de compartir este tipo de notas: ¿necesito realmente saber quiénes son estas personas para entender lo que ocurrió? Si la respuesta es no —y casi siempre lo es—, quizás el click no sea tan inocente como parece.


    El avión ya aterrizó. La PSA hizo su trabajo. La Justicia decidirá si hubo delito. Pero el tribunal de la opinión pública ya dictó sentencia, con datos que nadie le pidió permiso a nadie para publicar.

    Ese es el escándalo que vale la pena debatir.

  • Gobernanza de Datos: El cambio que redefinió los bancos argentinos

    Gobernanza de Datos: El cambio que redefinió los bancos argentinos

    Por Daniel Monastersky – www.datagovernancelatam.com

    Hace poco recibí la llamada de un director de un banco mediano. Estaba desconcertado. El BCRA solicitaba mapeo completo de datos de clientes, políticas de clasificación, responsables asignados, procedimientos de eliminación. «Dani,» me dijo, «¿cuándo la seguridad de datos se convirtió en requisito regulatorio? Siempre pensé que eran firewalls y cifrado.»

    Esa conversación resume el cambio paradigmático de la Comunicación 7724. No es una actualización técnica. Es una redefinición completa de responsabilidad sobre información en el sistema financiero argentino.

    Durante veinte años trabajando en data protection en Latinoamérica, he visto normas evolucionar. Pero la Comunicación 7724 marca algo diferente. La gobernanza de datos deja de ser «nice to have» para convertirse en responsabilidad indelegable, inmediatamente verificable.

    De la seguridad técnica a la gobernanza integral

    La sección 4.4 es categórica: «Las entidades deberán definir un proceso que establezca responsabilidades, políticas y procedimientos para la gestión de datos, que abarque todas las etapas de su ciclo de vida».

    Durante años, observé un patrón consistente. Los bancos argentinos invertían recursos masivos en seguridad perimetral. Firewalls sofisticados. Encriptación de punta a punta. Necesario, pero fundamentalmente incompleto.

    ¿Por qué? Porque proteger datos no es lo mismo que gobernarlos. Un banco podía tener seguridad técnica excelente, pero si no sabía exactamente qué datos tenía, dónde estaban, quién los accedía, por qué existían, esa seguridad era superficial.

    La Comunicación 7724 cierra ese vacío. Ahora es obligatorio que alguien—formalmente identificado, documentadamente responsable—sepa exactamente dónde está cada dato de cliente, cómo está clasificado, quién lo puede acceder, cuándo debe ser eliminado.

    En algunas de las auditorías internas que hacemos en Data Governance Latam, encontré una situación que grafica perfectamente por qué la Comunicación 7724 era necesaria.

    Un banco regional auditado tenía datos de clientes del 2010 sin clasificación. No había propietario asignado. Sin procedimiento de eliminación. Pregunté: «¿Por qué existen estos datos?» Respuesta: «Nadie lo sabe. Siempre estuvieron ahí.»

    Eso ahora es incumplimiento regulatorio grave.

    La norma 4.4.1 requiere tres movimientos simultáneos: identificar cada dato con precisión quirúrgica. Sé qué información tenemos, dónde reside, quién la accede. Clasificar según criticidad: confidencial, crítico, público. Cada categoría tiene implicaciones operativas concretas. Asignar responsables formales. Alguien debe certificar: «He revisado estos datos, están correctamente clasificados, requieren estos controles específicos, serán retenidos este período exacto.»

    Para un banco mediano, significa transformación operativa seria. Auditorías internas exhaustivas. Inconsistencias encontradas. Procesos de acceso rediseñados. Documentación masiva.

    Pero cuando el BCRA interroga sobre una filtración, el banco responde: «Sabemos exactamente qué datos tenemos, cómo están clasificados, quién tiene acceso, bajo qué controles.»

    Datos de clientes

    La sección 4.4 es inequívoca: «Se deberán establecer procesos y procedimientos para la obtención y la identificación de los datos tratados por la entidad que consideren datos de clientes, datos contables y datos transaccionales».

    Esto significa: los bancos deben saber exactamente qué datos tienen de cada cliente. Exactamente. Con procedimientos documentados.

    Cuando Fernando, contador de Caballito, descubre que sus datos fueron usados para abrir cuenta fraudulenta, y presenta reclamo ante la AAIP, el banco ya no puede decir «no sabemos exactamente qué información tiene». Ese argumento no existe más en el régimen regulatorio argentino.

    He presentado reclamos ante la AAIP contra instituciones que no respondían preguntas básicas: «¿Qué datos tenían de mi cliente?» «¿Dónde estaban?» «¿Quién accedía?»

    La Comunicación 7724 cierra esa puerta. Un banco debe tener respuestas verificables. No opcionales. Obligatorias. Auditables.

    El Ciclo de Vida

    Los datos tienen ciclos. Nacen, se usan, envejecen, mueren. Cada etapa debe estar gobernada.

    Identificación: sé exactamente qué tengo. Clasificación: comprende sensibilidad. Almacenamiento: controla protección. Uso: registra acceso. Transferencia: documenta si se comparte. Retención: define período. Eliminación: establece destrucción irreversible.

    Cada etapa es verificable, auditable.

    He encontrado bancos con datos de clientes del 2005 sin clasificación, sin propietario, sin procedimiento de eliminación. Es incumplimiento regulatorio directo.

    Data Privacy se debe integrar a la Gobernanza

    La sección 10.2 ordena: «Los requerimientos vinculados a la protección de los usuarios sean contemplados en los procesos de tecnología correspondientes».

    Cuando clasifican «datos de cliente», deben integrar obligaciones legales: derechos de acceso, rectificación, supresión, olvido. Limitaciones sobre retención. Restricciones sobre transferencia. Contextos de uso específicos.

    La Comunicación 7724 cerró la puerta a negligencia estructurada. Un banco argentino ya no puede decir «no sabemos qué datos tenemos». No puede afirmar «no conocemos obligaciones legales». No puede sostener que gobernanza de datos es «cosa de IT».

    El BCRA exige gobernanza verdadera. Responsabilidades definidas. Procesos documentados. Ciclos de vida controlados. Privacidad integrada. Auditable. Permanente.

    O gobiernas tus datos formalmente, con responsabilidad, documentación transparente, controles verificables.

    O el regulador lo hace por ti.

    No hay tercera opción.


    ¿Tu banco está realmente adecuado a la Comunicación 7724?

    Si sos director, gerente de IT, o responsable de compliance en una institución financiera argentina, la pregunta honesta es: ¿sabemos exactamente qué datos tenemos? ¿Están clasificados? ¿Tenemos responsables asignados? ¿Nuestros ciclos de vida de datos son verificables?

    En Data Governance Latam ayudamos a instituciones financieras a implementar gobernanza de datos verdadera. Auditorías exhaustivas, clasificación, asignación de propietarios, rediseño de procesos, documentación regulatoria.

    La Comunicación 7724 no es una amenaza. Es una oportunidad para transformar cómo tu institución maneja la información.

    Contacta a Data Governance Latam en www.datagovernancelatam.com para coordinar una consulta sobre la adecuación a la Comunicación 7724 del BCRA.

    El futuro del sistema financiero argentino depende de gobernanza de datos real.