Autor: Redacción

  • Rastreadores de fitness: cómo los wearables fallan en proteger tus datos de salud

    Rastreadores de fitness: cómo los wearables fallan en proteger tus datos de salud

    Relojes inteligentes, pulseras de actividad, anillos biométricos. El mercado de dispositivos wearables orientados a la salud no para de crecer, y con él, una pregunta que pocos fabricantes parecen estar dispuestos a responder con transparencia: ¿qué hacen realmente con los datos que recolectan?

    Un ecosistema de datos altamente sensibles

    Los dispositivos de monitoreo físico no registran simplemente cuántos pasos dio su usuario en el día. Acumulan información sobre ritmo cardíaco, patrones de sueño, niveles de oxígeno en sangre, ciclos menstruales y hasta indicadores de estrés. Se trata de datos de salud de alta sensibilidad que, en manos equivocadas —o simplemente mal gestionados—, pueden derivar en discriminación, vigilancia o manipulación comercial.

    Según informó la Electronic Frontier Foundation (EFF) en un análisis reciente, la mayoría de los fabricantes de smartwatches, anillos inteligentes y bandas de actividad carece de informes de transparencia básicos y no implementa controles de privacidad que sí están al alcance de su capacidad técnica. El diagnóstico es claro: pueden hacer mucho más, y no lo hacen.

    Lo que los fabricantes deberían garantizar

    La EFF identificó un conjunto de prácticas que las empresas del sector deberían adoptar de forma estándar pero que hoy brillan por su ausencia en la mayoría de los productos disponibles en el mercado:

    • Minimización de datos: recolectar únicamente la información estrictamente necesaria para la función declarada del dispositivo.
    • Cifrado de extremo a extremo en la transmisión y almacenamiento de datos biométricos.
    • Transparencia sobre terceros: informar claramente si los datos son compartidos con aseguradoras, anunciantes o plataformas de análisis.
    • Derecho de eliminación efectivo: permitir que el usuario borre su historial de forma real e irrevocable, no solo desde la interfaz de la app.
    • Publicación de informes de transparencia que detallen solicitudes gubernamentales y accesos no autorizados.

    El desafío regulatorio en América Latina

    Mientras el debate avanza en Estados Unidos, la región latinoamericana enfrenta sus propios desafíos normativos en torno a los datos biométricos y de salud. En Brasil, la Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD) clasifica los datos de salud como categoría sensible y exige consentimiento explícito para su tratamiento, aunque la fiscalización sobre dispositivos de consumo masivo todavía es incipiente. En Argentina, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales —actualmente en proceso de modernización legislativa— también contempla protecciones especiales para datos sensibles, pero fue sancionada en un contexto tecnológico muy anterior al boom wearable.

    México, por su parte, cuenta con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), que obliga a los responsables del tratamiento a informar sobre el uso de los datos y a garantizar derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Sin embargo, la aplicación práctica sobre empresas tecnológicas extranjeras que operan sus servidores fuera del país continúa siendo un punto débil del sistema.

    En Colombia, la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios avanzan en una dirección similar, mientras que Chile transita la implementación de su nueva Ley de Protección de Datos Personales, promulgada en 2024, que introduce estándares más cercanos al GDPR europeo.

    El usuario, último eslabón de la cadena

    Más allá del marco legal, existe una responsabilidad individual que muchas veces se subestima. Thorin Klosowski, activista sénior de seguridad y privacidad de la EFF, señaló en una entrevista reciente que los usuarios tienden a asumir que sus datos están protegidos simplemente porque la app tiene un ícono de candado o una política de privacidad extensa. Esa confianza, advirtió, frecuentemente no está respaldada por las prácticas reales de las empresas.

    Algunas recomendaciones básicas para quienes ya utilizan estos dispositivos incluyen revisar qué permisos tiene la aplicación asociada, desactivar la sincronización con plataformas de terceros cuando no sea imprescindible y verificar si el fabricante permite eliminar la cuenta y todos los datos asociados de manera definitiva.

    Una brecha de confianza que el mercado no puede ignorar

    El crecimiento sostenido del mercado wearable en América Latina —impulsado por el aumento en el acceso a smartphones y una mayor conciencia sobre el bienestar personal— convierte este debate en urgente. Las empresas que lleguen primero a ofrecer garantías reales de privacidad no solo cumplirán con la ley: construirán una ventaja competitiva difícil de replicar en un mercado donde la confianza del consumidor empieza a ser un activo tan valioso como el hardware mismo.

  • Bares LGBTQ+ y escáneres de ID: el dilema entre seguridad y privacidad

    Bares LGBTQ+ y escáneres de ID: el dilema entre seguridad y privacidad

    En el barrio Castro de San Francisco, varios bares y clubes nocturnos LGBTQ+ instalaron terminales de verificación de identidad que van mucho más allá de confirmar la edad de sus clientes. El sistema en cuestión, comercializado bajo el nombre PatronScan, escanea documentos de identidad, captura fotografías de los asistentes y, según se informó, comparte esa información con otros establecimientos participantes de la red. La revelación encendió alertas entre activistas de privacidad y especialistas legales, y abrió un debate que excede las fronteras de California.

    Un sistema de seguridad o una base de datos encubierta

    PatronScan no es un producto nuevo. Según documentación periodística publicada ya en 2019, la empresa construyó una red que permite a los bares adheridos marcar a determinados clientes y compartir esa información con otros locales. En la práctica, significa que una persona que fue expulsada de un establecimiento —por cualquier motivo— puede quedar registrada en un sistema al que acceden múltiples negocios, sin que ella lo sepa ni haya prestado consentimiento explícito.

    La empresa sostiene que su uso es legal en California y aclaró, según se informó, que no realiza reconocimiento facial en América del Norte ni ningún tipo de análisis automatizado de imágenes. Sin embargo, la sola recopilación y circulación de datos provenientes de documentos de identidad oficiales plantea interrogantes jurídicos de fondo.

    La tensión con las leyes de privacidad

    California cuenta con una norma específica sobre privacidad de documentos de identidad que, tras una enmienda de 2018, prohíbe a las empresas retener o utilizar información obtenida del escaneo de un documento oficial, salvo en casos acotados: verificación de edad, cumplimiento de una obligación legal o prevención de fraude. La pregunta que queda sin respuesta clara es si construir una base de datos compartida entre locales encaja en alguna de esas excepciones.

    Este tipo de tensión normativa no es exclusiva de Estados Unidos. En América Latina, marcos regulatorios como la Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD) de Brasil, la Ley 25.326 de Argentina o la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) de México establecen principios similares: los datos personales deben recopilarse con una finalidad específica, con consentimiento informado y no pueden cederse a terceros sin base legal suficiente. Un sistema como PatronScan, trasplantado a cualquiera de estos países, enfrentaría cuestionamientos directos bajo esas legislaciones.

    Colombia, por su parte, cuenta con la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario, que exigen autorización previa, expresa e informada del titular para el tratamiento de sus datos. Chile avanza en la misma dirección con su nueva Ley 21.719, que refuerza las obligaciones de responsabilidad proactiva para quien trate datos personales.

    El peso simbólico de los espacios LGBTQ+

    Más allá del análisis técnico-legal, hay una dimensión que la Electronic Frontier Foundation (EFF) señaló con precisión: los espacios LGBTQ+ han funcionado históricamente como refugios donde las personas podían reunirse sin ser monitoreadas ni catalogadas. La paradoja es evidente cuando esos mismos espacios se convierten en nodos de recolección de datos.

    En contextos donde la identidad sexual o de género puede ser motivo de discriminación, persecución o violencia —realidad documentada en múltiples países de la región— la existencia de bases de datos que registran quién asistió a qué lugar y con qué frecuencia representa un riesgo que va más allá de la incomodidad. Una filtración, un acceso indebido o una solicitud gubernamental pueden tener consecuencias concretas para personas vulnerables.

    Consentimiento, proporcionalidad y responsabilidad

    El caso PatronScan ilustra un problema estructural del ecosistema de datos: la proliferación de sistemas de recopilación masiva en entornos donde los usuarios tienen escaso poder de negociación. Nadie negocia los términos del escaneo de su cédula en la puerta de un bar.

    Los principios de minimización de datos y proporcionalidad —presentes en prácticamente todas las legislaciones de privacidad modernas— apuntan exactamente a este escenario: si el objetivo es verificar que alguien es mayor de edad, no hay justificación para retener el nombre, el domicilio, la fecha de nacimiento y una fotografía, ni para compartir ese conjunto de datos con terceros.

    La pregunta que deja abierta este caso no es solo regulatoria. Es también cultural: ¿en qué momento normalizamos que entrar a un espacio de ocio nocturno implique ceder datos personales a una red privada de establecimientos? La respuesta, en cualquier latitud, debería incomodarnos.

  • La ley CHATBOT Act: cuando el Congreso decide cómo educar a tus hijos con IA

    La ley CHATBOT Act: cuando el Congreso decide cómo educar a tus hijos con IA

    El debate sobre inteligencia artificial y menores de edad llegó al Congreso de los Estados Unidos con una propuesta que ya genera controversia más allá de sus fronteras. La CHATBOT Act, proyecto de ley recientemente presentado en el Senado, plantea una regulación federal uniforme sobre cómo los adolescentes pueden acceder a chatbots de IA —e impone, de paso, un modelo único de supervisión familiar que muchos especialistas en privacidad consideran problemático.

    Un sistema de monitoreo obligatorio, no opcional

    El proyecto exige que toda plataforma de IA conversacional dirigida o accesible a menores construya un sistema de “cuenta familiar” mediante el cual los padres puedan acceder al historial completo de conversaciones de sus hijos adolescentes. Además, las empresas deberían ofrecer herramientas para “monitorear, analizar y comprender a escala” esas interacciones, y enviar alertas automáticas si el menor intenta desactivar los controles parentales.

    Lo que distingue a esta propuesta de otras iniciativas de protección infantil es su carácter prescriptivo: no se trata de habilitar una función optativa. El texto obligaría a cada proveedor cubierto a construir esta infraestructura de vigilancia como parte del proceso de consentimiento parental. El Estado federal, en la práctica, elegiría por todas las familias estadounidenses cuál es el modelo correcto de crianza digital.

    El problema de la talla única

    Los expertos en desarrollo adolescente señalan que no es lo mismo supervisar a un niño de 8 años que a un joven de 17. Sin embargo, según se informó, la CHATBOT Act aplicaría la misma arquitectura de monitoreo a usuarios de edades muy diferentes. Esta rigidez ignora que las familias tienen criterios distintos sobre autonomía, privacidad y uso tecnológico —y que muchas están todavía construyendo sus propios marcos normativos en el hogar.

    La Electronic Frontier Foundation (EFF), organización referente en derechos digitales, advirtió que el mandato no refleja la diversidad real de enfoques parentales. Algunos adultos supervisan cada interacción de sus hijos con chatbots; otros prefieren establecer reglas generales y confiar en el criterio del adolescente. La ley eliminaría esa variabilidad y sustituiría el juicio familiar por una plantilla federal.

    Nuevos riesgos de privacidad para los propios menores

    Paradójicamente, una ley pensada para proteger a los menores podría exponerlos a riesgos inéditos. Al obligar a las empresas a centralizar y almacenar de manera permanente los registros de conversaciones de adolescentes, la CHATBOT Act crearía una base de datos masiva con información altamente sensible: consultas sobre salud, vida afectiva, dudas académicas, conflictos personales.

    Esa concentración de datos es, en sí misma, un vector de vulnerabilidad. Brechas de seguridad, usos secundarios no autorizados o accesos indebidos podrían comprometer información íntima de millones de jóvenes. La lógica de “más monitoreo equivale a más protección” no resiste el análisis cuando se considera el ecosistema real de amenazas digitales.

    El espejo latinoamericano: un debate que nos incumbe

    América Latina no es ajena a esta tensión. Brasil avanza en la implementación de la LGPD (Lei Geral de Proteção de Dados), que contempla salvaguardas específicas para datos de menores y exige consentimiento de los titulares de responsabilidad parental. En Argentina, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales está siendo revisada en el Congreso, y el tratamiento de datos de niñas, niños y adolescentes es uno de los puntos más debatidos del proyecto de actualización. México, por su parte, incorporó disposiciones sobre menores en su LFPDPPP y en las Reglas del INAI, aunque la aplicación sigue siendo dispar.

    Lo que ilustra la CHATBOT Act es un dilema que los legisladores latinoamericanos también enfrentarán: ¿cómo proteger a los menores en entornos de IA sin crear sistemas de vigilancia masiva que vulneren su privacidad y autonomía progresiva? La respuesta no puede ser una sola, y menos aún puede venir dictada desde arriba sin considerar la diversidad cultural y familiar de cada sociedad.

    Regulación con matices, no con moldes

    El debate en torno a la CHATBOT Act pone sobre la mesa una pregunta más amplia: ¿puede el Estado legislar eficazmente sobre crianza digital sin caer en el paternalismo o en la vigilancia encubierta? Los especialistas coinciden en que la respuesta pasa por marcos regulatorios flexibles, educación digital en las escuelas y mecanismos de participación de las propias familias en el diseño de las políticas.

    Mientras el proyecto avanza en el Senado estadounidense, su trayectoria ofrece lecciones valiosas para la región: regular IA y menores es urgente y necesario, pero hacerlo mal puede generar más daños que los que se intenta prevenir.

  • El derecho a reparar: cuando la tecnología choca con la propiedad

    El derecho a reparar: cuando la tecnología choca con la propiedad

    En un mundo donde los dispositivos electrónicos se vuelven obsoletos a un ritmo acelerado, el movimiento por el derecho a reparar gana terreno como una causa que cruza la frontera entre la política tecnológica, la sostenibilidad y la soberanía del consumidor. Una reciente conversación difundida por la Electronic Frontier Foundation (EFF) volvió a poner el tema en el centro del debate, con voces que acumulan millones de seguidores en el mundo de la tecnología y el hardware.

    De la pantalla al podcast: una conversación que importa

    La EFF lanzó un nuevo feed de podcast para su ciclo EFFecting Change, iniciativa mensual que desde julio de 2024 reúne a activistas, especialistas y figuras públicas para debatir los grandes temas de la agenda digital. El estreno del formato en audio tuvo como protagonistas al presentador y maker Adam Savage —conocido por el programa MythBusters— y a Kyle Wiens, CEO de iFixit, la plataforma de referencia global para guías de reparación de dispositivos. El episodio ya está disponible en Spotify, Apple Podcasts y Amazon Music, según informó la organización.

    El eje de la charla fue el estado actual del movimiento Right to Repair en Estados Unidos, pero sus implicancias resuenan con fuerza en América Latina, donde la regulación sobre esta materia aún es escasa y fragmentada.

    ¿Por qué esto le importa a América Latina?

    En la región, el acceso a repuestos originales y a información técnica para reparar dispositivos enfrenta barreras tanto legales como comerciales. Los fabricantes suelen invocar cláusulas de garantía, restricciones de software y derechos de propiedad intelectual para limitar quién puede abrir, modificar o reparar un producto. Esta práctica afecta de manera desproporcionada a consumidores y talleres independientes en mercados como el argentino, el brasileño o el mexicano, donde la renovación tecnológica constante representa un gasto significativo del ingreso familiar.

    En Brasil, el Código de Defesa do Consumidor (CDC) establece derechos básicos de garantía, pero no contempla de forma explícita la obligación de los fabricantes de facilitar piezas o manuales a terceros. En Argentina, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor tampoco aborda el derecho a reparar como categoría autónoma. En México, la discusión está prácticamente ausente del debate legislativo, a diferencia de lo que ocurre en la Unión Europea, que ya avanza con regulaciones concretas de reparabilidad bajo su agenda de economía circular.

    Software, propiedad y el derecho a intervenir lo que uno compró

    Uno de los puntos más sensibles del debate es el rol del software embebido. Hoy, reparar un automóvil moderno, un smartphone o incluso un electrodoméstico inteligente puede implicar intervenir código protegido por leyes de propiedad intelectual. En Estados Unidos, la Ley DMCA ha sido históricamente una barrera; en América Latina, marcos similares de protección al software —como los contemplados en los tratados de libre comercio firmados por México, Chile y Perú con economías desarrolladas— generan restricciones análogas.

    Kyle Wiens, desde iFixit, ha sostenido públicamente que “el software no debería ser una excusa para que las empresas controlen lo que hacés con tu propio hardware”. Esa postura resuena especialmente en contextos donde el acceso a tecnología de segunda mano o reparada es una vía concreta de inclusión digital.

    Una agenda pendiente para la región

    El debate en torno al derecho a reparar no es solo ambiental ni económico: también es una cuestión de datos y privacidad. Cuando un dispositivo solo puede ser reparado por el fabricante original, el usuario pierde control no solo sobre el hardware, sino potencialmente sobre la información almacenada en él. En ese punto, la discusión conecta con los marcos de protección de datos personales vigentes en la región: la LGPD brasileña, la Ley 25.326 argentina o la Ley 1581 colombiana plantean principios de control del titular sobre su información, pero no contemplan la dimensión física del dispositivo que la aloja.

    A medida que el movimiento Right to Repair consolida victorias legislativas en Europa y algunos estados de Estados Unidos, la pregunta para América Latina es cuándo —y cómo— los parlamentos de la región comenzarán a legislar en esta dirección. Por ahora, la discusión la lideran la sociedad civil, los consumidores y voces como las que circulan en podcasts como el de la EFF.

  • La ley SCREEN en EE.UU.: un riesgo de privacidad que debería preocupar a LATAM

    La ley SCREEN en EE.UU.: un riesgo de privacidad que debería preocupar a LATAM

    Una propuesta legislativa que avanza en el Congreso de Estados Unidos enciende alarmas mucho más allá de sus fronteras. La llamada SCREEN Act (S. 737), que aguarda dictamen en el Comité de Comercio del Senado, busca imponer verificación de edad obligatoria en prácticamente cualquier plataforma digital que aloje contenido sexualmente explícito. El debate que genera no es solo sobre libertad de expresión o protección de menores: en su núcleo hay un problema estructural de privacidad de datos que los países de América Latina deberían observar con atención.

    Más allá de los sitios para adultos

    El alcance del proyecto es notablemente amplio. A diferencia de leyes estaduales similares que exigen que una fracción significativa del sitio esté dedicada a contenido adulto, la SCREEN Act dispara su mecanismo de verificación ante cualquier plataforma que hospede aunque sea una sola pieza de material explícito. Eso incluiría, según se informó, servicios de streaming como Netflix y redes sociales como Reddit, Discord o Bluesky, además de los sitios de contenido adulto convencionales.

    El punto crítico es que el proyecto prohíbe explícitamente que los usuarios simplemente declaren ser mayores de edad. La norma establece textualmente que exigir a un usuario que confirme no ser menor “no será suficiente”. En consecuencia, las plataformas deberían recurrir a sistemas de verificación vinculados a identidades reales.

    El problema no es la verificación, sino quién guarda los datos

    Verificar una edad en un entorno digital es un proceso radicalmente distinto al control de documentos en la puerta de un bar. Cuando un portero revisa un DNI, lo devuelve de inmediato. Bajo la SCREEN Act, ese rol lo ejercería un servicio de verificación digital que capturaría información personal y la almacenaría en bases de datos por un período indefinido.

    La ley incluye una cláusula que obliga a los servicios a tomar “medidas razonables” para proteger los datos y a no retenerlos “más tiempo del necesario”. Sin embargo, estas salvaguardas son extraordinariamente vagas: no fijan límites concretos de recolección, uso ni retención. El resultado práctico es que terceros contratados para verificar identidades podrían acumular volúmenes de información personal mucho mayores a los requeridos, y reutilizarlos para fines adicionales mientras consideren sus acciones “razonables”.

    Se trataría, en definitiva, de una arquitectura de vigilancia comercial a escala masiva, habilitada por ley.

    Por qué América Latina debe prestar atención

    El debate sobre la SCREEN Act llega en un momento en que la región consolida sus marcos normativos de protección de datos. Brasil aplica la Lei Geral de Proteção de Dados (LGPD), que exige base legal explícita para el tratamiento de datos sensibles y prohíbe usos incompatibles con la finalidad original de recolección. Argentina cuenta con la Ley 25.326, actualmente en proceso de modernización legislativa. México avanza con la LFPDPPP y sus lineamientos sectoriales. Colombia, Chile y Perú tienen sus propias leyes de protección de datos en distintos grados de madurez regulatoria.

    En todos estos marcos, una solución como la que propone la SCREEN Act encontraría obstáculos jurídicos serios: la recolección de datos biométricos o de identidad sin finalidad acotada, sin consentimiento informado y sin plazos de retención definidos es, en la mayoría de estos sistemas legales, directamente incompatible con el principio de minimización de datos.

    El riesgo concreto para la región radica en que plataformas globales que operen bajo la SCREEN Act podrían verse tentadas a implementar sus sistemas de verificación de forma uniforme en todos los mercados, exportando un estándar de privacidad débil a jurisdicciones que, en papel, exigen uno más robusto.

    Un modelo de gobernanza que el mundo debería evitar replicar

    Lo que el caso SCREEN Act ilustra con claridad es el peligro de legislar sobre protección de menores sin diseñar simultáneamente garantías sólidas de privacidad para los adultos. Ambos objetivos no son incompatibles, pero requieren una arquitectura técnica y legal mucho más cuidadosa que la que propone este proyecto.

    Tecnologías como la prueba de conocimiento cero (zero-knowledge proofs) permiten verificar que alguien es mayor de edad sin revelar ni almacenar su identidad. Estas alternativas existen y son operativas. Que un proyecto de esta envergadura las ignore no es un descuido técnico: es una decisión política con consecuencias directas sobre los derechos digitales de millones de usuarios.

    Para los reguladores y legisladores latinoamericanos, la SCREEN Act debería funcionar como advertencia: cualquier esquema de verificación de edad que no incorpore privacidad por diseño termina siendo, ante todo, un sistema de vigilancia masiva con buenas intenciones declaradas.