California acaba de convertirse en el estado más poblado de Estados Unidos en prohibir el acceso de menores de 16 años a redes sociales, con la promulgación de AB 1709 por el gobernador Gavin Newsom. La Electronic Frontier Foundation rechazó la norma de forma inmediata, argumentando que la ley no resuelve los problemas estructurales de la industria y, en cambio, introduce nuevos riesgos para la privacidad de todos los usuarios.
AB 1709 establece una restricción funcional de acceso a plataformas de redes sociales para personas menores de 16 años. Para cumplir con la norma, las plataformas deberán implementar sistemas de verificación de edad, lo que implica —en la práctica— recolectar más datos personales de sus usuarios. La EFF señala que este mecanismo concentra aún más poder en manos de las empresas tecnológicas, en lugar de desmantelar los modelos de negocio basados en vigilancia que son, según la organización, el problema central.
AB 1709: qué prohíbe la ley californiana y cómo funciona la verificación de edad
La ley no solo impide el registro de menores de 16 años: también elimina herramientas básicas de navegación para quienes no puedan verificar su edad. Según la EFF, esta arquitectura de cumplimiento obliga a todos los usuarios —no solo a los menores— a entregar información personal adicional para franquear los controles de acceso. La verificación de edad, lejos de proteger a los jóvenes, expande la superficie de recolección de datos de las plataformas. Rindala Alajaji, directora asociada de Asuntos Estatales de la EFF, sostuvo que “prohibir el acceso de menores a foros digitales —o eliminar las herramientas básicas necesarias para navegarlos— no va a ayudar a que los jóvenes sean más seguros o saludables en la era de la IA”.
La organización también anticipó litigios: califican la norma como inconsistente con los derechos de libre expresión garantizados constitucionalmente, y advierten que California destinará recursos a defender una ley que enfrentará impugnaciones judiciales, en lugar de avanzar hacia marcos de privacidad más sólidos.
El argumento de fondo: leyes de privacidad contra modelos de vigilancia, no contra usuarios
La posición de la EFF no es de defensa irrestricta de las plataformas. Al contrario: la organización argumenta que la regulación debe apuntar a los modelos de negocio que monetizan la atención y los datos de los usuarios, no a la restricción de acceso a internet. La investigación disponible, según señala la EFF, indica que las prohibiciones de este tipo resultan ineficaces para mejorar la salud o seguridad de los jóvenes, mientras que sí les recortan oportunidades de expresión, participación política, práctica religiosa y construcción de comunidad, especialmente para quienes no encuentran esos espacios en el mundo físico.
El debate sobre la verificación de edad en plataformas no es nuevo ni exclusivo de California. En el Reino Unido, el Online Safety Act 2023 introdujo obligaciones similares para plataformas con audiencias infantiles. En la Unión Europea, el Digital Services Act establece requisitos de protección para menores, aunque sin prohibiciones de acceso absolutas. La diferencia de enfoque es relevante: mientras las normativas europeas tienden a exigir salvaguardas en el diseño de los servicios, la ley californiana opta por una restricción de acceso que traslada la carga de cumplimiento hacia la verificación de identidad masiva.
Brasil, Argentina y México ante el mismo dilema regulatorio para menores en redes
América Latina observa el debate californiano con atención, porque varios países de la región tienen proyectos similares en distintos estadios de avance. Brasil sancionó en septiembre de 2024 la Ley 14.811, que prohíbe el uso de redes sociales a menores de 14 años sin autorización parental y obliga a las plataformas a implementar medidas de protección; la reglamentación de sus mecanismos de verificación todavía está en proceso y genera tensiones análogas a las que describe la EFF para California. En Argentina, la Ley 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes es el paraguas vigente, pero no regula específicamente el acceso a plataformas digitales; el Ministerio de Capital Humano y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) han explorado lineamientos sin traducirlos en una norma específica. En México, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión incluye obligaciones generales de protección de menores en medios audiovisuales, pero la regulación de redes sociales en este segmento sigue fragmentada y sin un proyecto de ley consolidado.
El patrón común en los tres países es el mismo que señala la EFF para California: cuando la regulación se centra en el control de acceso etario, la verificación de edad se convierte en un nuevo vector de recolección de datos personales, sin que existan —en paralelo— marcos robustos que limiten qué pueden hacer las plataformas con esa información. En Brasil, la ANPD (Autoridade Nacional de Proteção de Dados) tiene competencia sobre el tratamiento de datos de menores bajo la LGPD, pero la articulación entre esa autoridad y los mecanismos de verificación que exige la Ley 14.811 todavía no está resuelta. En Argentina, la AAIP (Agencia de Acceso a la Información Pública) enfrenta una situación equivalente bajo la Ley 25.326, cuya actualización lleva años pendiente en el Congreso.
Verificación de edad y expansión de la recolección de datos: el efecto colateral que los legisladores subestiman
El punto técnico que la EFF pone sobre la mesa merece atención particular para los equipos de privacidad de la región. Cada vez que una norma exige verificar la edad de un usuario, las plataformas necesitan un vector de autenticación: documento de identidad, número de teléfono, datos biométricos o combinaciones de los anteriores. Esa recolección adicional amplía el perímetro de datos bajo custodia de la plataforma. Si la normativa de privacidad aplicable no regula con precisión qué puede hacerse con esos datos de verificación, cuánto tiempo pueden retenerse y qué mecanismos de auditoría existen, el resultado neto puede ser un aumento del riesgo para todos los usuarios, no solo para los menores que se pretende proteger. Es exactamente la crítica que articula la EFF, y es un problema de diseño regulatorio que los países de América Latina deberían resolver antes de replicar el modelo californiano.
Nuestro análisis
La crítica de la EFF a AB 1709 es técnicamente sólida y políticamente incómoda. Es incómoda porque señala que proteger a los menores en entornos digitales requiere algo más difícil que una prohibición: requiere regular los modelos de negocio que hacen de la atención y los datos un producto. Eso implica confrontar a las plataformas en su arquitectura de monetización, no solo en su política de registro de usuarios. Para América Latina, la lección es concreta: si Brasil, Argentina o México avanzan en leyes de restricción etaria sin acompañarlas de marcos que limiten el uso de los datos de verificación, el resultado será más recolección de datos personales de la población general con menos garantías de privacidad. La ANPD y la AAIP tienen aquí una oportunidad de intervenir en la discusión antes de que las leyes de protección de menores se conviertan en nuevas fuentes de riesgo para los datos de toda la ciudadanía.
Prohibir el acceso no es lo mismo que garantizar la protección: mientras los países de la región debaten quién puede entrar a internet, la pregunta que nadie responde es qué pueden hacer las plataformas con los datos que recolectan para decidirlo.

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