Agencias policiales en Estados Unidos están instruyendo a sus oficiales a no mencionar —ni en detenciones ni en informes— el uso de lectores automatizados de patentes (ALPR) y otras tecnologías de vigilancia. La práctica no es nueva, pero su sistematización en políticas escritas expone una tensión directa entre el derecho ciudadano a conocer el uso de fondos públicos y la discrecionalidad operativa que las fuerzas de seguridad se autoasignan.
Los ALPR (Automated License Plate Readers) son cámaras fijas o móviles que capturan y registran las patentes de vehículos en tiempo real, vinculándolas a bases de datos con geolocalización y marcas temporales. Junto con los simuladores de torres celulares (IMSI catchers) y el reconocimiento facial, conforman el núcleo de lo que en el debate anglosajón se denomina “spy tech” policial: herramientas de recolección masiva de datos sobre movimientos e identidades sin intervención judicial previa y, en muchos casos, sin conocimiento de los afectados.
El condado de Iowa que prohíbe mencionar las cámaras en los informes
La publicación 404 Media reveló que un condado en Iowa distribuyó entre sus efectivos una política de uso del sistema ALPR del proveedor Flock que incluye instrucciones en mayúsculas: “NO MENCIONE EL USO DE ALPR A LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO” y “NO MENCIONE EL USO DE ALPR EN SU INFORME O DENUNCIA A MENOS QUE SEA ABSOLUTAMENTE NECESARIO”. En lugar de ello, los agentes deben indicar que utilizaron “recursos del condado”. En Houston, según la misma fuente, la instrucción es ser “tan vago como sea permitido” al explicar los motivos de una intervención. Estas directivas no son errores aislados de redacción: son políticas escritas, aprobadas institucionalmente.
La Electronic Frontier Foundation (EFF) señala que estas prácticas generan al menos tres daños concretos: impiden que los ciudadanos cuestionen en qué se gastan los fondos públicos destinados a tecnología de vigilancia; bloquean la cadena de descubrimiento probatorio que permite a los defensores impugnar la evidencia recolectada; y ocultan las tácticas a los propios jueces que deberían supervisar su legalidad. Muchos de los contratos con proveedores como Flock se firman con escasa o nula participación pública, lo que agrava el problema de accountability.
Cuándo aplica la obligación de revelar y cuándo los departamentos eluden esa carga
En el sistema jurídico estadounidense, la regla de exclusión y las obligaciones de descubrimiento (Brady/Giglio) exigen que la fiscalía revele al imputado los métodos y evidencias usados en su contra. Cuando un departamento instruye a sus agentes a omitir el uso de ALPR en los informes, esa cadena de revelación se corta antes de llegar al expediente judicial. La defensa no puede impugnar lo que no sabe que existe. La práctica también evade las solicitudes de registros públicos (equivalente funcional del acceso a la información pública), porque si no hay mención en los documentos internos, no hay nada que entregar. La ocultación, en definitiva, no es solo una decisión de relaciones públicas: tiene efectos jurídicos directos sobre el debido proceso.
América Latina: los mismos sistemas, marcos de transparencia más débiles
El debate importa para la región porque los mismos proveedores —y tecnologías equivalentes— operan en ciudades latinoamericanas. Buenos Aires, Ciudad de México, Bogotá y Santiago han expandido sus redes de cámaras de reconocimiento facial y lectura de patentes en los últimos años, con contratos cuya documentación técnica rara vez es accesible al público. A diferencia de Estados Unidos, donde existen leyes estatales de acceso a la información con plazos y sanciones concretas, en varios países de la región el derecho de acceso a la información pública coexiste con marcos sectoriales difusos para tecnología policial. En Argentina, la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública obliga a los organismos del Estado a responder solicitudes, pero no existe una regulación específica que exija a las fuerzas de seguridad documentar los sistemas de vigilancia automatizada que utilizan. En México, el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) ha tramitado solicitudes sobre uso de reconocimiento facial, pero la cobertura es desigual entre municipios. Brasil cuenta con la Lei de Acesso à Informação (Ley 12.527/2011), aunque tampoco tiene un estándar específico para tecnología de vigilancia policial.
Lo que el caso estadounidense pone en evidencia es que la ausencia de una regulación específica sobre vigilancia automatizada no es neutralidad: es un espacio que las instituciones tienden a ocupar con discrecionalidad creciente. Sin obligación expresa de registrar qué sistemas se usaron en cada detención, la cadena de auditoría se rompe antes de que cualquier ciudadano pueda activarla.
La pregunta para los legisladores y autoridades de transparencia de la región no es si estas tecnologías se usan —se usan— sino si existe algún mecanismo que obligue a documentar ese uso antes de que llegue a un expediente judicial o, directamente, no llegue nunca.

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